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Acta de sesión 1843/12/11_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.12.997/5.1843-12-11_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1843/12/11_Ordinaria

  • Data(s) 1843-12-11 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 18,19 1. Reunidos los Sres. Mosquera y Varela, se dio cuenta de los presupuestos de gastos municipales par el próximo año de 1844, correspondientes a los ayuntamientos de Mondariz, O Grove y Arbo, ascendiendo el primero a 7.701 real con 12 maravedís; el segundo a 2.799 reales con 4 maravedís y el tercero a 3.055 reales y 18 maravedís, y se acordó aprobarlos por hallarse arreglados a instrucciones. ------ Folla: 19 2. Se dio cuenta de un oficio del Sr. Jefe Político manifestando que para que el juez de 1ª Instancia de Vigo pueda llevar a cabo las providencias ejecutivas, a fin de que el depositario de los fondos de caminos en aquella ciudad de D. José Diez Prado, haga entrega de los caudales que del mismo deben asistir en su poder, se sirva esta Corporación remitirle la escritura de fianza que haya otorgado para ser depositario. Y en su vista, se acordó oficiar al caballero Juez de primera instancia de esta capital para que tenga a bien disponer que cualquiera de los escribanos numerarios del Juzgado, que guste nombrar, pase a la secretaría de esta Corporación a sacar por los derechos debidos el testimonio de la indicada escritura. ------ Folla: 19 3. Se dio cuenta de una solicitud de Francisco Chenla, vecino de la parroquia de San Salvador de Setecoros en el ayuntamiento de Valga, reclamando la satisfacción de los gastos ocasionados con la persona del herido Dionisio Antonio Riveiro, depositado en su casa por orden de la Justicia. Y se acordó remitir al ayuntamiento la citada instancia para que con toda claridad informe, manifestando que causa dio margen a las heridas del Riveiro, por que autoridad se previno su depósito en casa del suplicante, y si sobre el particular recayó sentencia, con todo lo demás que convenga para saber si dichos gastos deben ser o no abonados de los fondos comunes. ------ Folla: 19 4. Se dio cuenta de otra solicitud de D. José Antonio Pérez, uno de los contratistas del ramo de bagajes del partido de Caldas, quejándose de una providencia del Juez de primera instancia del mismo, en que a petición de D. Ramón Torres, se le condenó al pago de los perjuicios cansados con motivo de una caballería que el exponente justifique con los competentes recibos la cantidad entregada a D. Ramón Torres, en virtud de lo dispuesto por dicho Juzgado de primera Instancia, el ayuntamiento proceda a incluir en el próximo reparto que de la verificarse para el pago de bagajes, la cantidad que el contratista Pérez, se haya visto precisado a satisfacer a D. Ramón Torres, en virtud de lo dispuesto por dicho Juzgado de primera instancia siempre que para su satisfacción la justifique con los competentes recibos. ------ Folla: 19 5. Se dio cuenta igualmente del expediente de cuentas de gastos municipales del ayuntamiento de Ribadumia, correspondientes a los años de 1841 y 1842, rectificadas en virtud de providencia de esta superioridad de 16 de mayo último. Y se acordó aprobarlas, previniendo al ayuntamiento que proceda al nombramiento de su depositario dando parte de haberlo así ejecutado en el término de un mes contado desde la fecha de la comunicación que al efecto se le pase, y asignando a aquel el premio marcado por instrucciones. ------ Folla: 19,20 6. Se dio cuenta de un oficio del ayuntamiento de Chapa consultando si la distribución que deba verificar a los párrocos y vicarios de su dotación, ha de ser por entero; y que en este caso se le designe la contribución que se ha de recaudar para realizarlo hasta el completo; y se acordó manifestarle que debe satisfacer a aquellos las cuotas que respectivamente le fueron detalladas en las reglas primeras, segunda, tercera y cuarta de la circular de 18 de agosto del año último, inserta en el BOP nº 100, y que la parte a que no alcance la contribución del culto y clero, la reclame de la Intendencia con arreglo al artículo 20 de la instrucción de 31 de agosto de 1841, BOP nº 75 de dicho año. ------ Folla: 20 7. Se leyó un certificado del ayuntamiento de Ribadumia, relativo a lo acordado por el mismo en sesión de 27 de noviembre último, sobre impedir el tránsito de carros por el Ponte Arnelas en atención al estado ruinoso en que se halla el arco mayor del mismo, y a excitar a esta superioridad para que se sirva excogitar los medio más a propósito para atender a su reparación, y ayuntamientos que deban contribuir al efecto; y se acordó autorizarle por de pronto para que nombre un maestro de cantería de toda su confianza que pase a reconocer el expresado arco, a fin de ver si con alguna obra del momento podrá impedirse el que se destruya o aumente en deterioro durante las avenidas del invierno, hasta que en la próxima primavera pueda atenderse a su completa reparación, facultándole para subvenir en este caso al pequeño gasto de dicha obra de los fondos municipales que tenga disponibles, observando la más estricta economía, bajo su responsabilidad. ------

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