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Acta de sesión 1886/04/16_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.005/2.1886-04-16_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1886/04/16_Ordinaria

  • Data(s) 1886-04-16 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 133 (Vicepresidente Besada, Limeses, Sequeiros, García Temes, Parcero) 1. Leída el acta anterior, fue aprobada. ------ Folla: 133,134 2. Dada cuenta de la comunicación del gobernador civil de la provincia, fecha 12 del actual, en que se sirve indicar la conveniencia de que en el próximo año económico se modifique la condición 14 del pliego de las mismas para el servicio de bagajes que ha regido durante el de 1885-86, en el sentido de que puedan disfrutar de dicho servicio las personas que aquella expresa, más los pobre enfermos que a juicio del Gobierno de provincia sea una verdadera necesidad el concedérselo. Visto el razonado informe de Contaduría en que se demuestra el peligro de que salgan perjudicados los intereses de la provincia si la Diputación accediese a la modificación propuesta, por lo ocasionado que sería a los inconvenientes que en dicho informe se manifiestan. Considerando que la cantidad presupuestada y aprobada por la DP, viene rigiendo desde la contrata anterior, sin introducir en ella la menor alteración a pesar del beneficio que reporta al contratista la conducción de tropas y presos en los trenes y coches celulares que los mismos arrastran periódicamente por las vías férreas, y que dado este beneficio no estaría justificado un aumento en el presupuesto. Considerando que de no limitar la concesión de bagajes a los pobres enfermos, sean o no de la provincia, que tangan que trasladarse a hospitales o a estaciones de baños para atender a su curación, cabe en lo posible que muchos holgazanes se dediquen a viajar por cuenta de los fondos provinciales, e invadan las grandes poblaciones pordioseando y molestando al vecindario que tiene bastante con socorrer y amparar a los de su localidad respectiva. Considerando que de concedérsele la gracia á los pobres que transiten por esta capital y no hacerla extensiva a los que se presenten a los alcaldes de los demás pueblos de la provincia, se establecería una desigualdad irritante que no es de presumir sancione en su día la DP, se acuerda manifestar al gobernador civil que por más sensible que le sea a esta Comisión, no le es posible acceder a la reforma de la condición 14 del pliego de las mismas para el servicio de bagajes, no solo por las razones expresadas, sino por la necesidad que hay de hacer economías y porque la DP ya fijó el tipo para la subasta. Se levantó la sesión. ------

Área de notas

  • Nota

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