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Acta de sesión 1886/08/11_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.005/2.1886-08-11_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1886/08/11_Ordinaria

  • Data(s) 1886-08-11 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 200 (Parcero vicepresidente, Limeses, Sequeiros, García Temes, Salgado, Prada) 1. Leída el acta anterior fue aprobada. ------ Folla: 200,201 2. Visto el expediente instruido por el ayuntamiento de Vigo solicitando autorización para imponer arbitrios sobre especies de consumo no comprendidas en la tarifa general, que el gobernador remite a informe de esta Comisión. Considerando que para la formación y tramitación de este expediente se han observado todas las formalidades y requisitos establecidos por la Real Orden de 3 de agosto de 1878 y demás disposiciones posteriores, se acuerda informar al gobernador que a juicio de esta CP procede acceder a lo solicitado por el ayuntamiento de Vigo. ------ Folla: 201 4. Visto el expediente relativo al pago de estancias en el Hospital de Leprosos de Santiago del cual aparece adeudársele en justo la cantidad de 539´11 pesetas, para cuyo pago no queda crédito en el presupuesto de 1885-86, se acuerda que en su día se dé cuenta a la Diputación para que se incluya la referida cantidad en el presupuesto adicional al del corriente ejercicio, manifestándolo así al director del referido Hospital para su conocimeinto diciéndole al mismo tiempo que, en adelante no admita en el establecimiento por cuenta de esta provincia, ningún leproso, sin autorización previa de la Diputación o esta Comisión provincial. ------ Folla: 200,201 3. El gobernador remite a informe de esta CP un expediente relativo al recurso de alzada interpuesto por Cándido Lemos Lago, a nombre de su padre José Lemos Díaz, contra un acuerdo del ayuntamiento de Vigo, ordenando la clausura de un horno de cocer pan que el interesado posee en la plazuela de Arguelles de aquella ciudad, y esta Comisión acuerda informar al gobernador que, según la Real Orden de 13 de noviembre de 1880, no procede la clausura o traslación de hornos sin indemnizar previamente al propietario precediendo a esa clausura o traslación, un expediente de necesidad o utilidad de cuyo procedimiento prescindió completamente el Ayuntamiento de Vigo, y por lo tanto que se deje sin efecto el acuerdo apelado y estimar por consiguiente el recurso interpuesto por José Lemos Diaz. ------ Folla: 201 5. Visto el expediente formado con motivo de la relación remitida por el director del Gran Hospital de Santiago de las estancias causadas en dicho establecimiento por los enfermos pobres de esta provincia, durante el 4º trimestre del año económicode 1885 a 1886, cuyas estancias se elevan a un total de 7.833 y su importe a 11.749´50, se acuerda decir al director de dicho establecimiento que, habiéndose agotado la partida consignada en presupuesto para el pago de estancias, hay necesidad de esperar a la formación del adicional para que la Diputación resuelva sobre el pago de la mencionada cantidad. Y mediante se nota con aumento progresivo en el número de estancias, acaso no bien justificadas, y que de continuar del mismo modo, concluirán por agotar el presupuesto de la provincia, se acuerda asimismo que vuelva este expediente a contaduría, para que proponga las medidas que conceptúe convenientes a evitar se perjudiquen los fondos provinciales. Se levantó la sesión. ------

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