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Acta de sesión 1886/09/30_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.005/2.1886-09-30_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1886/09/30_Ordinaria

  • Data(s) 1886-09-30 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 219 (Parcero vicepresidente, Limeses, Salgado, García Temes, Prada) 1. Leída el acta anterior fue aprobada. ------ Folla: 219 2. Visto el expediente instruido en el ayuntamiento de Tui, referente a una competencia que esta Corporación pretende sea sostenida por el gobernador con el Juzgado de aquel partido. Vistos los 2 acuerdos del Ayuntamiento que sirven de base para la referida competencia. Resultando que la isla que motiva el expediente de competencia, fue declarada del dominio español por el tratado de límites concertado entre España y Portugal en 29 de septiembre de 1864. Resultando que de los datos existentes en el Ayuntamiento de Tui, no aparece amillarada dicha isla ni inscrita en nombre de particular alguno constando que desde la mencionada fecha vienen utilizandola los vecinos de las parroquias de Caldelas y Baldráns para el pastoreo de sus ganados. Resultando que, a consecuencia de haber sido perturbados en su posesión de pastoreo dichos vecinos, el Ayuntamiento de Tui acordó ampararlos en la misma entablándose ante el Juzgado de 1ª Instancia interdicto de recobrar en nombre de Asensio de Sequeira y Freire contra los indicados vecinos contrariando lo acordado por el ayuntamiento. Considerando que, dada la posesión en que se hallan los vecinos de Caldelas y Baldráns de aprovecharse para el pastoreo de la isla grande de Berdoexo, hay que suponerla del común de vecinos y obligado por consiguiente el Ayuntamiento a cuidar de su defensa y conservación, conforme a los art. 72 y 73 de la ley municipal vigente. Considerando que uno de los medios de acudir a la defensa es requerir de inhibición al Juzgado de Tui para que se abstenga de conocer de un asunto que es de la competencia de la Administración. La CP, teniendo en cuenta lo dispuesto en los art. 72, 73, 75 y 89 de la ley municipal, la Real Orden de 17 de mayo de 1838 y el párrafo 9º del art. 10 de la ley de 25 de septiembre de 1863, se acuerda que en su sentir procede requerir de inhibición al Juzgado de Tui como lo solicita el Ayuntamiento ------ Folla: 219,220 3. Visto el expediente instruido en el ayuntamiento de Moraña por consecuencia de denuncia hecha al mismo por Rosa Sayans Durán contra su convecino Manuel Fontenla Nuñez, sobre acotamientos de un terreno valdío contiguo a una huerta de su propiedad con lo cual impide el tránsito de los vecinos. Resultando que a consecuencia de la referida denuncia, la Comisión de policía urbana y rural se constituyó en el lugar de Alende, parroquia de Santa Xusta de Moraña, reconociendo el terreno que se dice acotado y que en su informe de 31 de diciembre último, manifiesta que no existe el acotamiento a que se refiere la denuncia de Rosa Sayans, y solo si una poca piedra amontonada cerca de la huerta de Manuel Fontenla, la cual entiende debe retirarse de aquel sitio. Resultando que el Ayuntamiento resolvió de conformidad con lo propuesto por la Comisión dando lugar a que Manuel Fontenla acudiese al ayto en 20 de febrero, oponiéndose a retirar las piedras en cuestión por ser de su propiedad el terreno en donde se encontraban colocadas. Resultando que venido el expediente a esta CP e informado al gobernador dispuso este su ampliación en el sentido de que Fontenla justificase la pertenencia del terreno que ocupan dichas piedras. Resultando que, admitidas las pruebas que las partes tuvieron por conveniente suministrar ante el ayto, aparece probado por aquellas que el terreno en cuestión fue siempre de la pertenencia de Fontenla y su familia si bien desde unos 20 años para acá vino el vecindario sirviéndose para el tránsito por dicho terreno por hallarse a inculto. Considerando que siendo indudable la propiedad del terreno de que se trata a favor de Manuel Fontenla, la cuestión queda reducida a saber si la servidumbre de paso que se dice adquirida por varios vecinos se halla constituida con todos los requisitos legales para obligar a Fontenla a consentirla indefinidamente. Considerando que las servidumbres de la naturaleza de la de que se trata, teniendo su origen en la posesión, solo pueden tenerse por constituidas legalmente cuanda aquella data de tiempo inmemorial, y que en todo caso, el resolver este extremo corresponde a los tribunales de j justicia. La Comisión acuerda informar al gobernador que en su sentir procede revocar el acuerdo adoptado por el Ayuntamiento de Moraña en 11 de febrero último y declarar el asunto, de los competencia de los tribunales de justicia, a donde podrán acudir los interesados si les conviniere. ------ Folla: 220,221 4. Se dio cuenta de un expediente de alzada interpuesta por José y Ramón Corbacho contra un acuerdo del ayuntamiento de Xeve, relativos a una fuente denominada del "Cruceiro" y visto el referido recurso de alzada y acuerdos citados. Resultando que José y Ramón Corbacho acuden en queja al Ayuntamiento manifestando que a consecuencia de una excavación hecha por el alcalde y otros vecinos a metro y medio de distancia de la fuente denominada "Cruceiro", sita en la parroquia de Xeve, han disminuido las aguas de dicha fuente, viéndose privado de las mismas el vecindario. Resultando que el Ayuntamiento desestimó la queja que motiva este expediente fundado exclusivamente en un infome de una comisión que se nombró para reconocer la excavación denunciada. Considerando que dada lo dispuesto en los art. 19, 23 y 34 de la vigente Ley de Aguas se hacen necesarios más datos que los que tuvo el Ayuntamiento a la vista para resolver si hubo o no infracción de los mismos. La Comisión acuerda que en su opinión y antes de resolver definitivamente sobre la alzada que motiva este informe, debe ordenarse al Ayuntamiento de Xeve, que con intervención de los señores Corbacho, instruya expediente en que se haga constar con toda claridad: 1º la existencia de la fuente pública del lugar de "Cruceiro". 2º quien o quienes fueron los autores de la excavación que se hizo próxima a la misma; y 3º fecha en que dicha excavación se efectuó y medida exacta de la distancia que existe de ella a la fuente, haciendo constar el estado anterior y presente, haciendo constar el estado anterior y presente del manantial de aquella y si la misma sufrió disminución en sus aguas a causa de la repetida excavación. Se levantó la sesión. ------

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