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Acta de sesión 1886/10/07_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.005/2.1886-10-07_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1886/10/07_Ordinaria

  • Data(s) 1886-10-07 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 228 (Parcero vicepresidente, Sequeiros, García Temes, Salgado, Prada) 1. Leía el acta anterior fue aprobada. ------ Folla: 228 2. Se dio cuenta de la remitida por el gobernador referente a los gastos ocasionados por estancias de presos ingresados en la cárcel de este partido a disposición de la Audiencia de lo Criminal, durante el 4º trimestre de 1885-86 importante 2.746´37 pesetas y, hallándose arreglada en todos detalles a las disposiciones y acuerdos tomados por la Diputación respecto a esta clase de gastos, se acuerda aprobarla de conformidad a lo propuesto por la contaduría de fondos provinciales y que su importe se satisfaga con cargo al capítulo 7º del presupuesto vigente. ------ Folla: 228 3. Visto el expediente instruido con motivo de la reclamación hecha por la Delegación de Hacienda al ayuntamiento de Poio de 1.272 pesetas que es en deber por cédulas personales de los años de 1881-82 y 1882-83. Vistos los diferentes informes emitidos por esta Comisión Provincial en 12 de mayo de 1885 y 28 de julio del mismo año, así como el disentimiento del gobernador manifestado a esta CP en comunicación fecha 29 de septiembre último. Vistos los informes emitidos por el Negociado correspondiente con todos los demás documentos que se refieren al asunto. Considerando que siendo los Ayuntamientos según el art. 37 de la Instrucción los encargados de la extensiva distribución y cobranza del importe de las cédulas de que se hayan hecho cargo debe rendir las cuentas de su resultado en los períodos y forma que establece 10ª del 49 de la misma. Considerando que no habiendo cumplido el de Poio con dicho servicio está en su lugar la Administración al exigirle el importe de las correspondientes a cada ejercicio que no ha entregado. Considerando que para saber el verdadero cargo que por cédulas personales resultan contra dicho Ayuntamiento es indispensable tenga efecto la rendición de las cuentas a que la citada regla 10ª se refiere, se acuerda manifestar al gobernador que en sentir de esta Comisión, procede que el Ayuntamiento de Poio, rinda por ejercicios las cuentas de las mencionadas cédulas, remiténdolas a la Administración de Hacienda para su examen y demás efectos y caso de no efectuarlo se proceda como primeros responsables contra los alcaldes que hayan hecho los pedidos de las mismas y autorizándolas para su cobranza. ------ Folla: 228,229 4. Se dio cuenta del expediente relativo al recurso de alzada interpuesta por Francisco Tapias contra un acuerdo del ayuntamiento de Vigo sobre unas casetas de madera construidas en la calle del Arenal y que el gobernador remite a informe. Visto dicho expediente; y resultando que 3 vecinos de aquella ciudad acudieron al ayuntamiento pidiendo que previos los informes convenientes, obligara a Manuel Azuara a derribar una obra que estaba ejecutando en la indicada calle del Arenal. Resultando que el Ayuntamiento acordó el derribo de la expresada obra, instruyendo expediente a la par en averiguación de los títulos, licencias o permisos en virtud de los cuales los vecinos Baltasar López Mella, Manuel Azuara, José Rubido García y Peregrina Lafuente, habían construido unas casetas de madera que disfrutan en el Arenal. Resultando que hecha la mencionada averiguación, aparece que los expresados señores han hecho aquellas construcciones por virtud de autorización de la Dirección general de Obras públicas a consecuencia de ser del Estado el terreno en que dichas casetas se hallan. Resultando que el ayuntamiento en vista de lo expuesto acordó dar por terminado el expediente sin perjuicio de sus derechos para solicitar el ensanche de la calle Arenal o lo que viere convenirle respecto a las casetas denunciadas, alzándose de este acuerdo el concejal Francisco Tapias por no considerarlo ajustado a derecho. Considerando que construidas las casetas que motivaron el expediente sobre que se informa, en terrenos del Estado y bajo las condiciones que a sus dueños impuso la Dirección general de Obras públicas, al Estado y no al ayuntamiento corresponde el conocimiento de este asunto. La Comisión acuerda informar al gobernador que en su sentir procede desestimar la alzada interpuesta por Francisco Tapias, confirmando lo resuelto por el ayuntamiento sin perjuicio de los derechos de que el apelante se crea asistido para gestionar en favor de los intereses del pueblo lo que estime conveniente. Se levantó la sesión. ------

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