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4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1887-02-15_Ordinaria. Acta de sesión 1887/02/15_Ordinaria
Acta de sesión 1887/02/15_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.006/1.1887-02-15_Ordinaria
Título Acta de sesión 1887/02/15_Ordinaria
Data(s) 1887-02-15 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 60 (Sres. Limeses vicepresidente, Alonso, Prada, Lois, Salgado, Pardo). 1. Leída el acta anterior fue aprobada. ------ Folla: 60,64 2. Visto el recurso de alzada interpuesta por D. Ulrico Fociños, vecino y juez municipal de Lalín, sobre reclamación contra el acuerdo del ayuntamiento sobre inclusión y exclusión de electores de compromisarios para senadores. Resultando que publicadas las listas formadas por el Ayuntamiento en conformidad a lo dispuesto en los arts. 25 y 26 de la ley de 8 de febrero de 1877, D. Ulrico Fociños acudió en tiempo hábil al Ayuntamiento para que se le incluyese como elector lo mismo que a D. Gumersindo goyanes losada, d. José González Vázquez, d. juan Vidal Lores, d. Pedro Fernández Alvarez, d. José Gil mein, d. ramón moure ferreiro, d. laureano González silva, d. plácido goyanes losada, d. domingo enrique aller, d. José González valiñas, d. benigno pardo, d. ramón louzao, d. darío González, d. Cándido taboada, d. benito lópez ferreiro, d. ramón lópez ferreiro y d. francisco golinas, todos vecinos del indicado término de Lalín. Resultando que no admitida la reclamación por no encontrarse el alcalde y secretario en el ayuntamiento y resistirse los demás dependientes del municipio a admitirla, acudió el Sr. Pociños a esta comisión en queja, justificando los hechos ocurridos por medio de información practicada ante el juzgado, en vista de la que se acordó en 26 de enero último que se tuviese por interpuesta la reclamación en tiempo hábil y que el Ayuntamiento la resolviese notificando en forma al interesado, del fallo que se dictase. Resultando que en 7 del actual, se dio cuenta a esta comisión, de una nueva solicitud del expresado D. Ulrico Fociños que lleva la fecha 5 del propio mes en la que manifiesta que le fue notificada la resolución del Ayuntamiento por la cual a él y a otros cuya inclusión había solicitado, no se les había comprendido en la lista de electores, a pesar de pagar mayores cuotas de los que figuraban en ella y que el Ayuntamiento, dando por supuesta la existencia de una reclamación de D. Miguel Rodríguez, había alterado por completo la lista que fuera expuesta al público, suprimiendo unos nombres y sustituyéndolos con otros sin que se hubiese presentado justificación alguna de su derecho, por lo cual se alzaba para ante esta comisión ya por lo que se refiere a no haberse incluido al reclamante y compañeros, ya por la alteración que se ha hecho en las listas, sin razón y sin justificación de clase alguna, cuya alzada presentaba directamente ante esta comisión provincial, sin perjuicio de reproducirla ante el alcalde, si para ello hubiese términos hábiles dada su resistencia a admitirla; en vista de todo lo cual esta comisión en dicho día 7 acordó admitir la referida alzada y que se reclamen los antecedentes que debía enviar el alcalde a vuelta de correo. Resultando que con fecha del mismo 7 del corriente presentó nueva solicitud para que se estrechase al alcalde a fin de que remitiese los mencionados antecedentes, acompañando al mismo tiempo una acta notarial en la que aparece testimoniado el recibo expedido por el secretario del Ayuntamiento, del cual consta que en 5 del presente mes entregó D. Ulrico Fociños a dicho secretario una solicitud dirigida al alcalde en la que apela para ante esta comisión provincial del acuerdo del Ayuntamiento fecha 3 relativo a incluir en la lista de electores para compromisarios de varios sujetos. Resultando que a pesar de constar de dicho recibo que D. Ulrico Fociños, presentó en Lalín la alzada de que el secretario debió dar cuenta al Ayuntamiento y a pesar de que han transcurrido desde entonces 10 días hasta hoy último en que esta comisión debe resolver según la ley, el alcalde no ha remitido antecedente alguno ni ha dado curso hasta ahora a la alzada. Considerando que dados estos hechos y la prescripción del art. 27 de la ley citada, se hace imprescindible resolver sobre la alzada propuesta, con la vista sólo de los antecedentes que obran en esta comisión presentados por el reclamante. Considerando que de los 18 vecinos del término municipal de Lalín incluso el Sr. Fociños, cuya inclusión pide este, pagan todos por territorial o industrial o ambas cosas a la vez, según resulta de la certificación expedida por el secretario, D. Darío González, 37 pesetas 68 céntimos y D. José Gil Mein, 46 pts 64 céntimos, satisfaciendo todos los demás mayores cuotas que esta última, y que de los incluidos en la lista publicada, aparecen 17 con cuotas inferiores según resulta también de certificación del secretario, a la mencionada de 46 pts. y 64 céntimos, por lo cual es indudable el derecho preferente de D. José Gil Mein y los 16 restantes con arreglo al art. 25 de la ley de 8 de febrero de 1877 a ser incluidos en la lista, excluyéndose los que figuran en ella y pagar menor cuota. Considerando, por lo que se refiere a D. Darío González, que sólo aparecen en la lista publicada 9 con cuota inferior los cuales quedarán fuera de lista en el caso de incluirse a los 17 mencionados en el Considerando anterior y que por lo tanto siempre resultará que el D. Darío González paga menor cuota que los restantes de la lista. Considerando que aparece justificado por certificación también del secretario e información practicada ante el Juzgado que todos, cuya inclusión pide D. Ulrico Fociños, son vecinos de Lalín, se hallan empadronados en el Ayuntamiento del mismo y son cabezas de familia con casa abierta reuniendo por lo tanto las condiciones indispensables para ser electores. Considerando que una vez el Ayuntamiento no ha remitido, a pesar del tiempo que transcurrió desde el día 5, documento alguno que sirviese de fundamento para la alteración que hizo en las listas a instancia, según se dice de D. Miguel Rodríguez no hay términos hábiles para considerar justificada dicha alteración y debe por lo tanto considerarse como definitiva la lista publicada sin hacerse en ella más novedades que las que exigen los justificantes producidos en la presente alzada. Se acuerda: 1º Se tenga como definitiva, con la modificación que luego se inclinará, la lista que fue expuesta al público por el Ayuntamiento, según resulta de la certificación expedida por el secretario, que obra en el expediente y es la siguiente: Nº de orden nombres concejales ayuntamiento. vecindad 1 D. Juan Ventura Barral Lalín 2 D. Marcelino Varela Vilatuxe 3 D. Benito Fernández González Vilanova 4 D. Manuel Vidueiros Lozón 5 D. Camilo Sánchez Lalín 6 D. José Callón Villanueva Anseán 7 D. Benito Montouto Calvo Erbo 8 D. Pedro Brandicto Votos 9 D. Pedro Fernández González Lalín 10 D. José Blanco Porto Donsion 11 D. Manuel Pardedo Lozón 12 D. Jacinto Fernández Camposancos 13 D. Juan Jubín Iglesias Vilatuxe 14 D. José Riadigos Blanco Maceira 15 D. Pedro Taboada Gutiérrez Catasós 16 D. José Taboada Gutiérrez A Xesta 17 D. Campiro Vila Sobrado Moimenta 18 D. Manuel Rodríguez Cores Vilatuxe 19 D. Manuel Mato Palmou 20 D. Benito Lalín Gil A Pena mayores contribuyentes 21 D. Andrés González Gresande 22 D. Manuel Peña Campos Cristimil 23 D. Vicente González Cristimil 24 D. Ramón Blanco Rodríguez Donsión 25 D. Gabino Blanco González Erbo 26 D. Antonio Domínguez Bendoiro 27 D. Juan Ramón Ulloa Donramiro 28 D. José Taboada Pardiñas Noceda 29 D. José Pampín Rodríguez Filgueira 30 D. Jacobo García Sieiro Soutolongo 31 D. José Paz Novoa A Xesta 32 D. Manuel Alle Vilanova 33 D. José Rodríguez Santomé Donsión 34 D. Manuel García Lebozán Lozón 35 D. Rafael Mato Pallares Noceda 36 D. José Castro Blanco Filgueira 37 D. Juan Sanmartín Viduciros Lozón 38 D. Manuel Mosteiro Gil Galegos 39 D. Domingo Rodríguez Puente Votos 40 D. Manuel Lalín A Pena 41 D. José María Castro Méixome 42 D. Manuel Canda Obreira Donramiro 43 D. José Carral Castro 44 D. Pedro Iglesias Estevelle Votos 45 D. Pedro Celeveste Filgueira 46 D. Pedro Lalín Silva Filgueira 47 D. Benito Antonio Calviño Lalín 48 D. Domingo Blanco Pera Palmou 49 D. Benito Fernández Fernández Cadrón 50 D. Francisco González González Votos 51 D. Juan Crespo Cangas 52 D. Manuel García Ulloa Cangas 53 D. Fermín López Catasós 54 D. Juan García Campo Goiás 55 D. Campio Madriñán Sello 56 D. Francisco Arca Presas Vilatuxe 57 D. Antonio Núñez Bendoiro 58 D. Manuel Moure Palacios Anzo 59 D. Francisco Vilariño García Muimenta 60 D. Cayetano Fernández Bertolo Lalín 61 D. José Rodríguez Pampín Bendoiro 62 D. Benito Montouto Montouto Cercio 63 D. Manuel Fernández Rodís 64 D. Nicasio Blanco Rodríguez Lalín 65 D. Miguel Rodríguez Pájaro Donsión 66 D. Ricardo López Fernández Vilanova 67 D. Manuel Villanueva Fernández Filgueira 68 D. Andrés Montouto Puente Donsión 69 D. José González Núñez Donsión 70 D. Indalecio López Fernández Vilanova 71 D. Andrés Castro Núñez Gresande 72 D. Amaro Castro Gutiérrez Filgueira 73 D. Manuel González Núnez Donsión 74 D. Antonio Donsión Silva Donsión 75 D. Antonio Cortizo Rodríguez Bendoiro 76 D. Antonio Medela Gil Gresande 77 D. Manuel Nogueira González Donsión 78 D. Antonio Andrés García Bendoiro 79 D. Valentín Vid Ferreiro Cristimil 80 D. José Panadeiro González Votos 81 D. Carlos Pallares García Cadrón 82 D. José Iglesias Méndez Palmou 83 D. Agustín Montouto González Losón 84 D. Vicente González Otero Palio 85 D. Manuel Fernández Vázquez A Pena 86 D. Pedro Pedrel Votos 87 D. Pedro Acebedo Rodríguez Zobra 88 D. Francisco Diéguez Nogueira A Pena 89 D. Ramón Beijeiro González A Pena 90 D. Francisco González González Moimenta 91 D. Manuel Reboredo Alemparte Catasós 92 D. José Gil Diéguez Goiás 93 D. Ramón Pazos Civeira Santiso 94 D. Manuel Lebozán Puente Cristimil 95 D. Antonio Miranda González Vilatuxe 96 D. Manuel Otero González Cristimil 97 D. José Fernández Goimil Vilanova 98 D. Domingo Crespo Fernández A Pena 99 D. Andrés Civeira Bendoiro Catasós 100 D. José López Gil Selló 2º Que de esta lista se excluyan los siguientes números 21 D. Andrés González 22 D. Manuel Peña Campos 40 D. Manuel Lalín 42 D. Manuel Canda Neira 43 D. José Carral 46 D. Pedro Lalín Silva 56 D. Francisco Arca Presas 57 D. Antonio Núñez 58 D. Manuel Moure Palacios 60 D. Cayetano Fernández Bertolo 61 D. José Rodríguez Pampín 69 D. José González Núñez 71 D. Andrés Castro Núñez 73 D. Manuel González Núñez 77 D. Manuel Nogueira González 97 D. José Fernández Coimil 99 D. Andrés Civeira Bendoiro Y que en su lugar se incluyan a los Sres. D. Ulrico Fociños Valenzuela, D. Gumersindo Goyanes Losada, D. José González Vázquez, D. Juan Vidal Lores, D. Pedro Fernández Alvarez, D. José Gil Mein, D. Ramón Moure Ferreiro, D. Ramón Louzao, D. José González Valiñas, D. Plácido Goyanes Losada, D. Cándido Taboada Montoto, D. Benigno Pardo, D. Domingo Enrique Aller, D. Laureano González, D. Benito López Ferreiró y D. Francisco Golmar. Comuníquese este acuerdo al alcalde para su cumplimiento y del que notificará al reclamante sr. Fociños. Se levantó la sesión. ------
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