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Acta de sesión 1887/03/08_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.006/1.1887-03-08_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1887/03/08_Ordinaria

  • Data(s) 1887-03-08 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 76 (Sres. vicepresidente Limeses, Salgado, Pardo, Alonso, Prada, Lois). 1. Leída el acta anterior, fue aprobada. ------ Folla: 76 2. Habiéndose padecido en el acuerdo de 3 del actual una omisión respecto al nombre de Santiago Barros Pazos, cuya inclusión en las listas electorales para municipales en el distrito de Ponte Sampaio, se pide por el reclamante José Mª Miñán; se acuerda reclamar certificación de si figura en el padrón de vecinos y la cuota con que aparece en los repartimientos; y recuérdese al alcalde cumpla lo que se le tiene ordenado, remitiendo los antecedentes que se le pidieron además del que acaba de mencionarse, bajo los apercibimientos que se le hicieron. ------ Folla: 76,77 3. Dado cuenta del recurso de alzada interpuesto por D. Juan Padín Iglesias contra lo acordado por el ayuntamiento de Vigo referente a la inclusión y exclusión de electores para municipales, se acuerda haber por interpuesta la alzada y que el alcalde remita dentro del término de tercer día: 1º Expediente de las listas electorales que fueron expuestas al público en el mes de febrero último, incluso reclamaciones y justificantes que se hayan presentado con todo lo demás que debe formar parte de dicho expediente. 2º Certificación expresiva de si figuran empadronados en los dos años últimos, o sea en los de 1885 y 86, las personas que a continuación se expresan, copiando literalmente lo que del padrón resulte respecto a tales individuos y sus circunstancias. Sres: D. Gerardo Cea Naharro D. Antonio Conde Domínguez D. Fernando Conde Domínguez D. Vicente Fernández Domínguez D. Antonio Novoa López D. Enrique Laurós Sánchez D. Genaro Lafuente Domínguez D. Florencio Estévez Alfaya D. Juan Argibay Maquieira D. Francisco Núñez Pene D. José Jiménez Riobó D. Diego Méndez Collaro D. Manuel Rodríguez Crestal D. Javier Castelao Graña D. José López López D. Deogracias Rodríguez Vicente D. Manuel Cuñarro Rodríguez D. Custodio Ruiz Pereira D. José Vázquez González D. José Alvarez Suárez D. Juan López Vinueva D. Timoteo Robles Fernández D. Antonio Gasan Fimboa D. Benito Simón Blanco D. Andrés Pereira Dorado D. Manuel Vázquez Casal D. Manuel Gil Sánchez D. Gustavo Araujo López D. Juan Andrade Domínguez D. Marcial Ruibal Márquez 3º Certificación de si figuran en el padrón de vecinos en los dos años últimos o sea, en 1885 y 86 con expresión literal de las circunstancias que aparezcan consignadas en dicho documento respecto a los 42 individuos incluidos en las listas como empleados municipales de consumos, certificándose al mismo tiempo quien los ha nombrado con que carácter fueron nombrados, o sea la clase de empleo que ejercen, fecha del nombramiento y sueldo que perciben del municipio. 4º Certificación así mismo con relación a los repartimientos de contribución de inmuebles, cultivo y ganadería o de subsidio industrial y de comercio, de la cuota o cuotas que vengan pagando con un año de anterioridad. Sres. D. Abdón Pereira Lema D. Luciano Laparte Moscoso D. José Antonio Priegue Gallego D. José Rodríguez Docampo Se expresará al mismo tiempo el concepto con que figuran en las listas acompañándose en su caso certificación que acredite su derecho a ser electores. 5º Certificación así mismo de si bien figurando en el padrón de vecinos con dos años de anterioridad o lo que resulte, los 34 individuos incluídos en las listas como empleados públicos y que fueron excluidos de las mismas en virtud de reclamación de D. Antonio López de Neira. Se consignarán como en los casos anteriores las circunstancias que según el padrón concurran en los mismos. Se acuerda así mismo advertir al alcalde la responsabilidad en que incurre si no remitiese oportunamente los antecedentes que se le reclaman, mediante se trata de un asunto cuya solución es urgente. ------ Folla: 77,78 4. Dado cuenta de la alzada interpuesta por D. Evaristo Argüelles Francisco contra el acuerdo del ayuntamiento de Setados por el cual este resolvió denegar la pretensión del mismo referente a que en las listas electorales se incluyesen como elegibles al exponente, a D. José Estévez Lira, D. José Paramés y D. Manuel García que aparecían en ella con el carácter sólo de electores. Resultando que la reclamación fue interpuesta en tiempo hábil. Resultando que el Ayuntamiento funda su acuerdo en que las personas de quienes se trata se hallan declaradas deudoras a los fondos municipales. Considerando que no negándose por el Ayuntamiento que reúnan las circunstancias necesarias para ser elegibles, procede considerarles como tales. Considerando que según el art. 23 de la ley electoral vigente no deben figurar en las listas aquellos cuyas incapacidades están marcadas en el art. 2º de la misma ley, y que por lo tanto implícitamente viene a resolver que deben figurar en las listas los demás en quienes concurran otras circunstancias de incapacidad cuales son las que se mencionan en el art. 8º de la ley referida y en el 43 de la municipal. Considerando que esta clase de incapacidades no puede resolverlas el Ayuntamiento por sí sólo y sí en unión con los comisionados a que se refiere el art. 87 de la citada ley y en la forma que en dicho art. y siguientes se determina en concordancia con la municipal. Considerando que para la declaración de incapacidad es además necesario oír al interesado según está declarado en distintas Reales Ordenes, de acuerdo con el Consejo de Estado. Considerando que por lo tanto no es del momento actual saber y apreciar si es o no cierta la causa de incapacidad en que el Ayuntamiento funda su resolución; Se acuerda revocar esta y que los expresados D. Evaristo Argüelles Francisco, D. José Estévez Lira, D. José Paramés y D. Manuel García sean incluídos en las listas electorales con el carácter de elegibles, sin perjuicio de que en su día se resuelva sobre su capacidad en la forma que la ley determina, si se reclamase contra ella oportunamente. Vista otra alzada interpuesta por D. Evaristo Argüelles Francisco, contra el Ayuntamiento de Setados, por el cual se desestimó la reclamación presentada en tiempo hábil relativa a que se excluyeran de la lista electoral para municipales a D. Manuel Gómez y D. Avelino González Fernández, estimándose tan sólo respecto a D. Luis Gil Lorenzo que fue objeto también de la reclamación y cuya alzada interpuso subsidiariamente y fue cursada por el alcalde. Se acuerda para resolver, se reclame certificación relativa a si los tres referidos individuos figuran en los dos años últimos de 1885 y 86 en el padrón de vecinos o lo que resulte expresando literalmente las circunstancias que respecto a los mismos se consignan en dicho padrón, cuyos antecedentes remitirá el alcalde dentro del término de tercer día, adviertiéndose a éste que se le exigirá la correspondiente responsabilidad si no lo verificase dada la naturaleza del asunto y urgencia para dictar resolución. Dada cuenta de la alzada interpuesta subsidiariamente y cursada por el alcalde de Setados por D. Evaristo Argüelles, Francisco sobre exclusión de varios electores para municipales cuya reclamación fue estimada sólo en parte por el Ayuntamiento Se acuerda reclamar del alcalde certificación relativa a si los individuos no incluídos en las listas cuyos nombres se expresarán, figuran en el padrón de vecinos con dos años de anterioridad o lo que resulte con expresión literal de las circunstancias que respecto a ellos se consignen en dicho documento y que envíe además otra certificación de las cuotas que vengan pagando por territorial o industrial con un año de anterioridad. Sujetos que se mencionan: Sres. D. Mariano Araujo Vázquez D. Antonio Vigo Puente D. Juan Martínez Fernández D. José Chaves Rial D. Manuel Rodríguez Estévez D. José Antonio Agulla Troncoso D. José Almansa Suárez D. Juan Benito Alonso González D. José Benito Barbeito Rodia D. José Durán Alonso D. Juan Fernández Saa D. Juan Francisco Cerdeira D. Francisco González González D. Francisco Rodríguez Louza D. Manuel Rodríguez Barbeito D. Manuel Brea Suárez D. Juan González González D. José González Britos D. José Iglesias Troncoso D. Juan Troncoso D. José Eiró Domínguez D. Miguel Alonso D. Manuel Ucha Lorenzo D. Antonio Carballido Castro D. Manuel Ocampo Francisco D. José España Serrano D. Antonio González Castro D. Juan Antonio Núñez Castro D. Manuel Núñez Rodríguez D. Manuel Núñez González D. Domingo Gil D. Joaquín Gil Fernández D. José Gil Rodríguez D. Antonio Prieto Durán D. Juan Durán Alvarez D. Manuel Durán Barbeito D. Juan Antonio Barbora Gil D. Manuel Castro Sánchez D. Manuel Fernández Fontán D. José Araujo Durán D. José Sánchez Mariño D. Juan Durán D. Juan Antonio Gil Carballo D. Alvaro Sánchez Gil Se levantó la sesión. ------ Folla: 78 5. Vista otra alzada interpuesta por D. Evaristo Argüelles Francisco, contra el ayuntamiento de Setados, por el cual se desestimó la reclamación presentada en tiempo hábil relativa a que se excluyeran de la lista electoral para municipales a D. Manuel Gómez y D. Avelino González Fernández, estimándose tan sólo respecto a D. Luis Gil Lorenzo que fue objeto también de la reclamación y cuya alzada interpuso subsidiariamente y fue cursada por el alcalde. Se acuerda para resolver, se reclame certificación relativa a si los tres referidos individuos figuran en los dos años últimos de 1885 y 86 en el padrón de vecinos o lo que resulte expresando literalmente las circunstancias que respecto a los mismos se consignan en dicho padrón, cuyos antecedentes remitirá el alcalde dentro del término de tercer día, adviertiéndose a éste que se le exigirá la correspondiente responsabilidad si no lo verificase dada la naturaleza del asunto y urgencia para dictar resolución. Dada cuenta de la alzada interpuesta subsidiariamente y cursada por el alcalde de Setados por D. Evaristo Argüelles Francisco sobre exclusión de varios electores para municipales cuya reclamación fue estimada sólo en parte por el Ayuntamiento Se acuerda reclamar del alcalde certificación relativa a si los individuos no incluídos en las listas cuyos nombres se expresarán, figuran en el padrón de vecinos con dos años de anterioridad o lo que resulte con expresión literal de las circunstancias que respecto a ellos se consignen en dicho documento y que envíe además otra certificación de las cuotas que vengan pagando por territorial o industrial con un año de anterioridad. Sujetos que se mencionan Sres. D. Mariano Araujo Vázquez D. Antonio Vigo Puente D. Juan Martínez Fernández D. José Chaves Rial D. Manuel Rodríguez Estévez D. José Antonio Agulla Troncoso D. José Almansa Suárez D. Juan Benito Alonso González D. José Benito Barbeito Rodia D. José Durán Alonso D. Juan Fernández Saa D. Juan Francisco Cerdeira D. Francisco González González D. Francisco Rodríguez Louza D. Manuel Rodríguez Barbeito D. Manuel Brea Suárez D. Juan González González D. José González Britos D. José Iglesias Troncoso D. Juan Troncoso D. José Eiró Domínguez D. Miguel Alonso D. Manuel Ucha Lorenzo D. Antonio Carballido Castro D. Manuel Ocampo Francisco D. José España Serrano D. Antonio González Castro D. Juan Antonio Núñez Castro D. Manuel Núñez Rodríguez D. Manuel Núñez González D. Domingo Gil D. Joaquín Gil Fernández D. José Gil Rodríguez D. Antonio Prieto Durán D. Juan Durán Alvarez D. Manuel Durán Barbeito D. Juan Antonio Barbora Gil D. Manuel Castro Sánchez D. Manuel Fernández Fontán D. José Araujo Durán D. José Sánchez Mariño D. Juan Durán D. Juan Antonio Gil Carballo D. Alvaro Sánchez Gil ------

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