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4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1887-03-15_Ordinaria. Acta de sesión 1887/03/15_Ordinaria
Acta de sesión 1887/03/15_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.006/1.1887-03-15_Ordinaria
Título Acta de sesión 1887/03/15_Ordinaria
Data(s) 1887-03-15 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 90 (Sres. Limeses vicepresidente, Pardo, Lois, Prada, Alonso). 1. Leída el acta anterior, fue aprobada. ------ Folla: 90 2. Vista la nota del precio medio a que deben satisfacerse las especies de suministros facilitados y se faciliten a las tropas del ejército y guardia civil durante el mes corriente, cuya nota remite el comisario de guerra de Vigo y visto que se halla arreglada al estado del precio medio que han tenido en la provincia los artículos de consumo en el mes de febrero último, publicados en el boletín oficial de 12 del corriente, se acuerda aprobarla y que se le de la misma publicidad, a los efectos correspondientes. ------ Folla: 90,93 3. Dada cuenta del expediente de alzada interpuesto por D. Francisco Antonio Lorenzo y Lorenzo. Vistos todos los antecedentes, las certificaciones enviadas por la alcaldía e información practicada por el reclamante y considerando que respecto a los individuos que luego se expresan se justificó que llevan más de dos años de residencia en el distrito como cabezas de familia con casa abierta, figuran en el padrón actual la generalidad y los otros en el anterior, habiendo sido incluídos también en las listas y pagan la correspondiente contribución con más de un año de anterioridad. Considerando que según el art. 1º de la ley de 20 de agosto de 1870, según fue reformado por la ley de 16 de diciembre de 1876, son electores los vecinos cabeza de familia con casa abierta que lleven dos años por lo menos de residencia fija en el término municipal y vengan pagando por bienes propios alguna cuota de contribución de inmuebles, cultivo y ganadería o de subsidio de industrial y de comercio con un año de anterioridad a la formación de las listas electorales. Considerando que el defecto que puede notarse respecto a algunos pocos de no estar incluídos en el padrón actual, se halla subsanado por la prueba testifical suministrada y documental referente al padrón y listas anteriores sin que a los interesados pueda perjudicar la omisión del Ayuntamiento cuando su derecho aparece perfectamente demostrado. Considerando que también consta por certificación expedida por el secretario del Ayuntamiento que en las listas expuestas al público aparecen alterados algunos nombres o apellidos acaso por error involuntario pero cuyos errores es necesario subsanar, se acuerda: 1º Que además de Francisco Lorenzo Soto y Francisco Cima Amoedo, se incluyan en las listas de electores para concejales los que a continuación se expresan: José María Barcia Sobral Juan Antonio Pombo Barcia Benito Alvarez Pombo Juan Antonio Amoedo Carreira José Alvarez Pombo José Rodríguez Rodríguez Juan Antonio Barreiro Amoedo Pedro Rodríguez Ramón Vidal Martínez Manuel Fernández Pérez Eulogio Lorenzo Novas Ramón Pallares Piñón Manuel Lusquiños Míguez Antonio Portela Sobral José Represas Lusquiños Enrique Portela Sobral Santiago Rodríguez Portela Bonifacio Expósito Francisco Antonio Lorenzo Lorenzo Francisco Matos Lorenzo Salvador Piñón Iglesias Manuel Amoedo Manuel Santos Barreiro Vilán Angel Lorenzo Cal Vicente Lorenzo Manuel Amoedo Lorenzo Manuel Lorenzo do Coto Antonio Rodríguez Cal Francisco Amoedo Soto José Mª Lourido Rodríguez Santiago Míguez Míguez Francisco Vilán Lorenzo Pedro García Piñeiro Robustiano González Lusquiños Juan Bouzón Pereira José Argudín Alvarez Manuel Torres Amoedo Benito Franco Leiro José Landeiro Vidal Manuel Franco González Inocencio Míguez Pérez José Ramón Lorenzo Puentes Benito Falcón José Bouzón Martínez Francisco Seoane Balea Francisco Blanco Casal Dionisio Franco Leiro 2º Se confirma la exclusión acordada por el Ayuntamiento de los restantes cuya eliminación pidió D. José Orellana, o sean los siguientes: Manuel Lourido Lourido Manuel Barcia Sobral Segundo Manuel Casqueiro Vidal Juan Benito Cima Lorenzo Manuel Lourido Barcia Francisco Fernández Valige Albino Pallares Piñón Perfecto Portela Boullosa Prudencio Portela Gómez Salvador Míguez Amoedo Manuel Cal y Cal Antonio Boullosa Suárez Manuel Lusquiños Vidal Manuel Reguera Miñán Francisco Miñán Reguera Juan Manuel Míguez Amoedo Manuel Vidal Vidal Cándido Esmerodes Cal Genaro Portela Vicente García Parada Juan Benito González Rosales Antonio Martínez Parada José Hermida Vidal José Benito Martínez Reguera Juan Manuel Franco Leiro Manuel Fernández Reguera José Benito Cima Lorenzo Benito Antonio Lorenzo Lorenzo Juan Rivas Boullosa Manuel Lorenzo Lorenzo Segundo Vilán Cobelo Francisco Movilla Vidal Manuel Antonio Parada Lorenzo Pedro Lusquiños Cernadas José Vidal Vidal Antonio Martínez Grande José María García Camiña José Vidal Franco Juan Manuel Alonso Garrido José Casal Pereira Diego Míguez Novas Manuel Valladares Alvarez Diego Alvarez Ochoa Benito Freijanes Novas Antonio Blanco Antonio Valladares Pazo José Mª González José Lourido Lourido José Lourido Lorenzo Francisco Amoedo Cabaleiro Benito Alonso Pazo Ambrosio Amoedo Pazo José Martínez Martínez Juan Martínez Parada Benito Martínez Martínez José Rodríguez Rodríguez Manuel Reguera Reguera Juan Manuel Barreiro Barreiro Juan Alvarez Landeiro Benito Novás Novás Andrés Martínez Martínez, confirmándose la exclusión acordada a instancia de D. Francisco Antonio Lorenzo repecto a Ventura Martínez Landeiro y Francisco Martínez Vidal. 3º Se aprueba así mismo la inclusión acordada por el Ayuntamiento a solicitud de D. José Orellana de: José Lorenzo Piñón Manuel Pereira González Benito Bouzón Soto Ramón Alján Pérez 4º Se acuerda igualmente la inclusión de D. Juan Manuel Lorenzo Garrido, estimada por el Ayuntamiento a instancia de Ramón Leiro. 5º Se acuerda así mismo la exclusión de D. Valentín Galbán Martínez, por no constar lleve de residencia en el distrito dos años. 6º Se acuerda confirmar la resolución del Ayuntamiento respecto a la notificación de los siguientes nombres: Mateo González Puente debe ser Mateo González Puentes, Manuel Orge Pazo, debe figurar con el nombre de Manuel Orge Pazos, Juan Martínez Rosas como Juan Martínez Rosa Victoriano Vidal Pazos, como Victoriano Vidal Pazos ? Manuel Pazo Lorenzo como Manuel Pazos Lorenzo Juan Reguera Cortejoso como Juan Reguera Cortegoso 7º y último. Que con las exclusiones, inclusiones y modificaciones que acaban de acordarse, se tenga por definitiva la lista que se expuso al público por el Ayuntamiento sin más alteraciones que las expresadas, enterándose al reclamante de la lista así ultimada y de este acuerdo. ------ Folla: 93,94 4. Dada cuenta de nuevo de la alzada interpuesta por D. José María Miñán, vecino de Ponte Sampaio contra el acuerdo del ayuntamiento por el cual se denegó la inclusión en las listas para la elección de concejales de varios electores y no se accedió a la exclusión de otros. Considerando que el Ayuntamiento a pesar de habérsele reclamado diferentes veces con apercibimiento, no ha enviado todos los antecedentes que se le han pedido, lo cual hace presumir fraude en el modo de proceder además de la desobediencia en que ha incurrido. Considerando que esta conducta se halla en armonía con la de que se quejan los reclamantes respecto a que a pesar de haberlo solicitado, no se les facilitaron las certificaciones que han pedido para justificar su derecho. Considerando que con tales antecedentes aparece a todas luces sin fundamento, cuando no maliciosa, la excusa que alega el alcalde en su comunicación de 8 del corriente para explicar la no inclusión de los reclamantes en la listas, apoyándose en que no justificaron su derecho, puesto que tal justificación debía obrar en el mismo Ayuntamiento, toda vez que allí están, el repartimiento y el padrón de vecinos y por otro lado, no cabe que los interesados presenten justificantes cuando estos no se le facilitan por la autoridad en tiempo hábil. Considerando que no es exacto que la ley obligue a los interesados a presentar justificación alguna de su derecho, cuando esta justificación está en poder de la misma corporación que ha de resolver. Considerando que es a todas luces injustificado el pretexto de que se echa mano para negar el derecho a los reclamantes en virtud de que no presentaron las cédulas personales, puesto que esta aserción se halla desmentida por el testimonio del portero del Ayuntamiento a quien fueron entregadas las solicitudes, en cuya diligencia dicho portero asevera no sólo que en las instancias producidas se consignaron los números respectivos de las cédulas, sino que éstas fueron exhibidas por los interesados. Considerando que al fundar el Ayuntamiento un acuerdo en tal fútil pretexto y además inexacto en cuanto al hecho implícitamente viene a reconocer la falta de razones más sólidas para negar el derecho de los reclamantes. Considerando que esto mismo lo hace presumir la conducta observada de no enviar a esta comisión las certificaciones que se le pidieron relativas a comprobar que no tenían derecho tales reclamantes, lo cual le hubiera sido fácil, de ser cierto, pues le bastaba hacer constar o bien que no aparecían en el padrón de vecinos, o bien que no venían pagando cuota alguna de contribución con un año de anterioridad. Considerando que habiendo ordenado esta comisión el año anterior, revocando un acuerdo análogo del ayuntamiento que se incluyesen la mayor parte de los que hoy reclaman de nuevo, hay que aceptar que hoy reúnen para ser electores, las mismas condiciones que en el año anterior, mientras que no se justifique lo contrario, cuya justificación no se ha presentado ni aún el Ayuntamiento se atrevió a afirmar sea cierto que no concurren en la actualidad las indicadas circunstancias. Considerando que todos los reclamantes han justificado con los recibos exhibidos que vienen pagando con un año de anterioridad contribución territorial, cuyo dato se corrobora por la certificación expedida respecto a éste extremo por la alcaldía que no ha enviado a esta comisión. Se acuerda: 1º Se tenga por lista definitiva de electores, la que fue expuesta al público con la inclusión acordada ya por el ayuntamiento de: Antonio Reguera López Manuel Lusquiños Portela Benito Cal Fernández Francisco Reguera López Santiago Moreira Pereira y Antonio Lusquiños Portela 2º Que se incluyan además a: D. Manuel Novas Miguez Benito Rodiño Reyes D. Agustín Iribarreu Casiano Ocampo Nimo José Bouzas Garrido Antonio Lorenzo Miguez José Franco González Francisco Argudín Acebedo Francisco Seoane Conde Ramón Míguez Martínez Tomás Pérez Valladares Francisco Rodiño Alvarez Benito Seoane Novas D. Joaquín Novas Pérez Francisco Conde Bemposta D. Santiago Barros Pazos ------ Folla: 94,96 5. Dada cuenta de la alzada interpuesta por D. Juan Padín Iglesias contra un acuerdo del ayuntamiento de Vigo, por el cual se desestimó la reclamación interpuesta por este, sobre inclusión y exclusión en las listas de electores para concejales. Vistos todos los antecedentes; y Considerando que no se ha justificado que los empleados cuya exclusión ha solicitado D. Antonio López de Neira, lleven dos años de residencia en dicho término municipal. Considerando que se acreditó que los 30 individuos cuya inclusión solicita el reclamante, reúnen todas las circunstancias necesarias para ser electores. Considerando que los agentes de la recaudación de consumos no están considerados como empleados públicos, pues no sólo la instrucción del ramo hace distinción entre los empleados de consumos y los agentes y auxiliares de la recaudación, sino que también por lo que se refiere a los empleados municipales, la ley de 2 de octubre de 1877 en su párrafo 2º del art. 74, distingue a los empleados de los agentes de los diversos ramos de la Administración municipal, cuyo nombramiento corresponde a la corporación, sin que por lo tanto sea lícito confundir a los unos con los otros, bajo la denominación de empleados. Considerando que se ha justificado que D. Abdón Pereira Lema, viene pagando contribución industrial bajo la razón social de Pereira e hijo, pero no consta que satisfagan contribución alguna D. Luciano Laparte Moscoso, D. José Antonio Priegue Gallego y D. José Rodríguez do Campo. Se acuerda: 1º Confirmar el acuerdo del ayuntamiento en lo que se refiere a la exclusión solicitada por D. Juan Antonio López de Neira de los 34 empleados públicos. 2º Revocar el acuerdo del ayuntamiento en cuanto no desestimó la exclusión de los 12 individuos que en las listas figuran como empleados municipales de consumos, los cuales deben excluirse de dichas listas. 3º Se acuerda así mismo no haber lugar a la exclusión de D. Abdón Pereira de Lema, pero sí a la de D. Luciano Laparte Moscoso, D. José Antonio Priegue Gallego y D. José Rodríguez do Campo; y 4º Se acuerda igualmente la inclusión en las listas de los señores: D. Gerardo Cea Naharro D. Antonio Conde Domínguez D. Fernando Conde Domínguez D. Vicente Fernández Domínguez D. Antonio Novoa López D. Enrique Laurós Sánchez D. Genaro Lafuente Domínguez D. Florencio Estévez Alfaya D. Juan Argibay Maquieira D. Francisco Núñez Pene D. José Jiménez Riobó D. Diego Méndez Collaro D. Manuel Rodríguez Crestal D. Javier Castelao Graña D. José López López D. Deogracias Rodríguez Vicente D. Manuel Cuñarro Rodríguez D. Custodio Ruiz Pereira D. José Vázquez González D. José Alvarez Suárez D. Juan López Vimesa D. Timoteo Robles Fernández D. Antonio Gasem Gimboa D. Benito Simón Blanco D. Andrés Pereira Dorado D. Manuel Vázquez Casal D. Manuel Gil Sánchez D. Gustavo Araujo López D. Juan Andrade Domínguez D. Marcial Ruibal Márquez ------ Folla: 94,96 6. Dada cuenta de la alzada interpuesta por D. Gumersindo Queimadelos contra el acuerdo del ayuntamiento de Salvaterra, por el cual le fue denegada la inclusión de varios individuos en la lista de electores para concejales. Vistos los antecedentes y Considerando que sólo se ha justificado respecto a algunos de los reclamados que luego se mencionarán, reúnen las circunstancias que la ley requiere para ser electores, pero no así respecto a los restantes, de los cuales la mayor parte no aparecen en el padrón de vecinos, algunos no pagan contribución alguna y los otros no es posible identificarlos. Se acuerda revocar el acuerdo del ayuntamiento en cuanto por él se deniega la inclusión de los individuos que a continuación se expresan confirmándolo respecto a los demás objeto de la alzada. Sres. D. Manuel González Fernández D. Francisco Antonio Aldir Ogea D. Juan Benito Castro Alvarez D. José Gandra Alvarez D. José Bernárdez Montes D. José Castro D. Juan Francisco Taboas D. Antonio Troncoso Bernárdez D. Juan Benito Míguez D. Antonio Baqueiro González D. José Baqueiro Lago D. Juan Requejo Muñoz D. Ignacio Méndez Domínguez D. Rafael Durán Mera, párroco D. Manuel Lorenzo Lorenzo D. José Cerqueira ------ Folla: 96,97 7. Dada cuenta de las alzadas interpuestas por D. Evaristo Argüelles Francisco, contra los acuerdos del ayuntamiento de Setados, relativos a inclusión y exclusión de electores en virtud de reclamación de dicho señor. Vistos los antecedentes remitidos por el alcalde y justificaciones presentadas por los interesados. Considerando que por lo que se refiere a inclusiones, si bien se ha justificado que algunos de los individuos reclamados ante esta comisión tienen las condiciones necesarias para ser electores, no así las tienen los demás. Considerando que por lo que se refiere a exclusiones no se ha justificado que carezcan de las condiciones indispensables para ser electores los incluídos en la lista; se acuerda: 1º Que se consideren tales electores para concejales y se incluyan por lo tanto en la lista formada por el ayuntamiento los siguientes: D. Mariano Araujo Vázquez D. José Antonio Agulla Troncoso D. Juan Benito Alonso González D. Juan Fernández Saa D. Francisco González González D. Manuel Rodríguez Barbeito D. José Iglesias Troncoso D. Manuel Ucha Lorenzo D. Antonio Carballido Castro D. Manuel Ocampo Francisco D. Juan Antonio Núñez Castro D. Manuel Núñez González D. Joaquín Gil Fernández D. José Gil Domínguez D. Antonio Prieto Durán D. Manuel Durán Barbeito D. Manuel Castro Sánchez D. Juan Antonio Gil Carballo D. José Sánchez Mariño 2º No haber lugar a la exclusión que se solicita de D. Manuel Gómez y D. Avelino González Fernández. 3º Que se tengan por firmes las demás inclusiones y exclusiones acordadas por el ayuntamiento a instancia del reclamante. ------ Folla: 97 8. Dada cuenta de la alzada interpuesta por D. Manuel Bergaña Castro, contra el acuerdo del ayuntamiento de Setados sobre inclusión de varios electores y la copia de una providencia dictada por el alcalde, de la cual aparece que se le han negado los justificantes pedidos para fundar su reclamación. Considerando que esta negativa hace presumir malicia y suponer que reúnen las condiciones de electores los individuos objeto de la reclamación. Considerando que la falta de antecedentes impide a esta comisión resolver de una manera absoluta dentro del término fijado por la ley. Considerando que no debe perjudicar a los que tienen el derecho de ser electores el proceder de la autoridad municipal, negándoles los medios de justificar su derecho, y que hay por lo tanto necesidad de buscar un temperamento medio para salvar el conflicto creado. Se acuerda se incluyan en las listas, como tales electores para concejales, a los individuos reclamados y cuya lista se pone a continuación, con la sola excepción de los que no consten como vecinos en el padrón, o no figuren en los repartimientos de contribuciones del año económico de 1885-86 y en los del corriente de 1886-87, Se acuerda así mismo que el ayuntamiento remita a esta comisión dentro del término de 10 días, certificación de los que se encuentren en los dos expresados casos de excepción y de lo que respecto a ellos conste, así en el padrón como en los repartimientos, entendiéndose definitiva la inclusión en las listas de dichos sujetos si el ayuntamiento no enviase las certificaciones que se expresan sin perjuicio de la responsabilidad que pueda exigírsele. Relación de los sujetos citados Sres. D. Antonio Pérez Vila D. Gumersindo López Cid D. José Carnero Capia D. Francisco Ubeira Francisco D. Vicente Ubeira Francisco D. Antonio Araujo Rocha D. Antonio Rodríguez D. Valentín Rodríguez Mosquera D. Benito Paz González D. Domingo Araujo Gil D. José Pérez González D. Juan Mª Gil Giráldez D. Feliciano Carballo Gil D. Manuel Pérez Castro D. José Ramón Sánchez D. Vicente Castro Sánchez D. Manuel Pazos Durán D. Antonio Alvarez Fernández D. Manuel Domínguez Domínguez D. Manuel Durán Barbeito D. José Barbeitos Barbeitos D. Lorenzo Francisco Gómez ------ Folla: 98 9. Dada cuenta de la alzada interpuesta por D. José Piay Martínez, contra el acuerdo del ayuntamiento de Catoira por el cual este acordó no incluir en la lista de electores para concejales a los hijos del reclamante D. José Mª y D. Pedro Piay Rodríguez, médico el primero y presbítero el segundo fundándose la corporación en que no han justificado ser mayores de 25 años. Resultando que la reclamación fue presentada en tiempo hábil. Resultando que el reclamante ha presentado las partidas que acreditan la edad, justificando además la condición de presbítero el uno y médico el otro. Considerando que según el art. 1º de la ley de 20 de agosto de 1870, según fue reformado por la de 16 de diciembre de 1876, tienen derecho a ser electores los mayores de edad que justifiquen su capacidad profesional o académica por medio de un título oficial y lleven por lo menos dos años de residencia en el distrito. Considerando que el título de médico cirujano referente a D. José Piay es un título oficial profesional y que no habiéndose negado que lleve más de dos años de residencia en el distrito, es indudable el derecho de aquel para ser elector. Considerando que la simple condición de presbítero no supone que el que está ordenado de tal, tenga un título académico oficial ni la condición de presbítero constituye una profesión; se acuerda que el ayuntamiento de Catoira incluya en las listas electorales a D. José María Piay Rodríguez y no haber lugar a la inclusión de su hermano D. Pedro. Se levantó la sesión. ------
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