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Acta de sesión 1887/04/28_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.006/1.1887-04-28_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1887/04/28_Ordinaria

  • Data(s) 1887-04-28 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 119 (Sres. Limeses vicepresidente, Pardo, Lois, Alonso, Prada, Salgado). 1. Leída el acta anterior, fue aprobada. ------ Folla: 119 2. La comisión ha examinado los expedientes de enfermos pobres de Antonio María Vázquez, María Rey, Juana Rodríguez, Carmen Godoy, Encarnación Vázquez de Vigo, Generoso Porto de Caldas, Vicenta Alvarez de Vilanova, Dolores Eiravella de Meaño y Francisco Besteiro Rey, de A Estrada, y ha visto así mismo las órdenes expedidas por la vicepresidencia por virtud de dichos expedientes, para que, dada la urgencia de la curación de estos enfermos, ingresasen cuanto antes en el Hospital de Santiago. Acuerda prestarles su aprobación. ------ Folla: 120 3. Dada cuenta de la comunicación del Sr. Gobernador de 22 del actual en la que manifiesta que para los gastos que estime esta comisión, remite la certificación que le ha dirigido el alcalde de Carbia, del acuerdo tomado por aquel ayuntamiento declarando incapacitados a varios concejales del mismo. Vista la certificación indicada y el acuerdo a que se alude y Resultando que dicho Ayuntamiento en sesión de 12 de febrero último, declaró incapacitados para ser concejales a D. Miguel Balo Taboada, D. Manuel Alonso Sisto, D. Lorenzo Castro Carril, D. Ramón Ramos Mendoza, D. Manuel Caldelas Mallo, D. Nicolás López Caamaño, D. Marcos Navara Couto, D. Francisco Sisto Acuña, D. Agustín Carlín Pampín, D. Matías Ramos Lareo y D. Salvador Rey Peiteado. Resultando que dicho acuerdo se funda, por un lado, en que es nula la elección, por vicios de la misma respecto al número de concejales que debía contener la papeleta de cada votante, y por otro, en que los nombrados no figuraban en las listas con el carácter de elegibles. Resultando que no se oyó a los interesados antes de tomar dicho acuerdo sobre su incapacidad o capacidad. Considerando que según el art. 87 de la ley electoral de 20 de agosto de 1870, reformada por la de 16 de diciembre de 1876, los comisionados de la junta general de escrutinio, son los únicos que pueden resolver sobre la nulidad de la elección en la forma y término fijado en dicho artículo, y que por lo tanto el ayuntamiento carece de competencia y autoridad para resolver sobre dicha validez o nulidad. Considerando por lo que se refiere al segundo fundamento que alega el Ayuntamiento, que en el supuesto de que sea cierto, lo cual no consta, que no figuren en las listas con el carácter de elegibles los concejales de que se trata, no se interpuso reclamación en tiempo hábil contra su capacidad ni esta fue resuelta por los comisionados de la junta de escrutinio en unión con el Ayuntamiento, según se determina en el citado art. 87. Considerando que para resolver sobre la capacidad o incapacidad de un concejal, es requisito indispensable oírle previamente según se desprende de lo prescripto en la 2ª parte del citado artículo y se halla además establecido por diversas Reales Ordenes. Se acuerda declarar nulo lo resuelto por el Ayuntamiento de Carbia, en 12 de febrero último respecto a la incapacidad de los citados concejales, lo cual se le comunique, a los efectos oportunos. ------ Folla: 120 4. Dada cuenta de la comunicación del contratista de las obras del Palacio Provincial, fecha 24 del que rige, e consulta hecha por la Contaduría respecto a si por el acuerdo de 14 también del actual, se deja sin efecto la condición 12ª de las económicas del contrato, según la cual el contratista tiene derecho a que se le abone el 3% de la cantidad que se le adeude el día de la recepción de las obras. Se acuerda declarar que se deja subsistente dicha condición 12 según se desprende del citado acuerdo, y una vez que el contratista manifiesta por lo demás su conformidad con el repetido del día 14 del actual con la salvedad que el mismo considera innecesaria. Se acuerda así mismo, tener por definitivo dicho acuerdo, con la aclaración que a mayor abundamiento se hace en el presente. Se levantó la sesión. ------

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