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Acta de sesión 1887/05/13_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.006/1.1887-05-13_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1887/05/13_Ordinaria

  • Data(s) 1887-05-13 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 129 (Sres. Limeses vicepresidente, Lois, Alonso, Prada, Salgado). 1. Leída el acta anterior, fue aprobada. ------ Folla: 129 2. La comisión provincial ha examinado las cuentas de fondos municipales rendidas por los depositarios de los ayuntamientos de Carbia, Mos, Vilagarcía de Arousa, Sanxenxo, Silleda, Lavadores, Agolada, Baiona, Catoira, Cangas, Tui, Ponte Caldelas, Vilanova, Gondomar, Setados y Forcarei, y hallándolas arregladas a las prescripciones legales, acuerda, de conformidad a lo propuesto por la contaduría, prestarles su conformidad y se remitan al Sr. Gobernador de la provincia, para que, si mereciesen su aprobación, disponga su publicación en el boletín oficial. En este estado, el sr. D. Baltasar Fernández Prada, se retiró de la sesión. ------ Folla: 129,131 3. Dado cuenta de R.O. de 4 del actual, trasladada por el Sr. Gobernador civil a esta comisión, relativa a la solicitud presentada ante el Excmo. sr. Ministro de la Gobernación, en queja de que, a pesar de haber denunciado a la Diputación provincial, en otra documentada de 24 de octubre de 1886 de la que se acompañó copias, la incapacidad del diputado D. Baltasar Fernández, no se ha resuelto hasta ahora cosa alguna. Vistos los antecedentes, se acuerda informar según resulta de los mismos: Que elegido diputado D. Baltasar Fernández Prada en las elecciones generales de 1884, por el distrito de A Estrada, tomó posesión de su cargo en 1º de noviembre del mismo año, sin que contra la validez de su elección o su capacidad o de otra clase se hubiese presentado protesta ni reclamación alguna. Trancurridos dos años, en la última sesión ordinaria o semestral que celebró la Diputación Provincial, en la noche del 6 de noviembre de 1886, se presentó la instancia a que se refiere la R.O. citada, en la que se expone que es nula la elección del sr. Prada, mediante cuando fue nombrado diputado, ejercía el cargo de magistrado suplente de la Audiencia de lo criminal de Pontevedra, entendiéndose renunciado el de diputado provincial, una vez que no presentó su renuncia dentro del término de ocho días del de magistrado suplente expresado, en vista de lo cual, piden los solicitantes se declare la vacante del cargo de D. Baltasar Fernández Prada, poniéndolo en conocimiento inmediatamente del Sr. Gobernador civil para los efectos legales que procedan. El sr. presidente de la Diputación D. Eduardo Matos, manifestó que siendo este un caso idéntico a la protesta que se ha presentado contra el acta de otro diputado, el sr. Fraga, que ha sido desechada, sometía sin embargo a la deliberación de la Diputación, la reclamación expresada. La corporación acordó, por unanimidad, que pasaran los antecedentes a la comisión permanente de actas para que emitiera dictamen. Como no se celebraron más sesiones con posterioridad a la del 6 que se hizo mención, quedó el asunto en tal estado. En 31 de enero último, se celebró una sesión extraordinaria. La Diputación provincial, en virtud de convocatoria del Sr. Gobernador civil, pero no estando enumerados entre los asuntos de la convocatoria el relativo a la incompatibilidad de D. Baltasar Fernández Prada, no hubo posibilidad de que la corporación se ocupase de este asunto. En 15 de febrero, también de este año, volvió a reunirse la Diputación en sesión extraordinaria, en virtud de nueva convocatoria del Sr. Gobernador, pero tampoco se anunció en la convocatoria el repetido asunto, por lo que la Diputación no podía, del mismo modo que en el caso anterior, resolver sobre él. Desde entonces, no fue convocada la Diputación nuevamente, hasta la reunión semestral de abril último, habiendo celebrado sólo sesión en los días 1º y 2º del mismo. En el día 1º se dió lectura y quedó enterada la Diputación de la memoria administrativa presentada por la comisión provincial y de la que sobre el presupuesto ordinario de 1887-88 redactó la ordenación de pagos, señaló el número de ocho sesiones consecutivas para aquella reunión semestral, celebrándose dos en cada día, despues de lo cual el Sr. Gobernador, en nombre del gobierno de S.M., declaró abierto el período semestral de sesiones, acordándose por último, pasaran a las respectivas comisiones los asuntos pendientes, los cuales no se especifican en el acta para que respecto a los mismos, se emitiera dictamen. En la sesión del 2 siguiente, se ocupó la corporación del presupuesto ordinario para el ejercico 1887-88 y de otros asuntos, sin que conste que se haya dado cuenta de nuevo de la solicitud presentada en la Diputación en 6 de noviembre de 1886, a que se refiere la R.O. objeto de este informe, ni se pusiese a discusión dicho asunto. Posteriormente no se han celebrado más sesiones por falta de número bastante de señores diputados. Es de advertir por último, que acaso ni la presidencia ni la Diputación volvió a ocuparse del referido asunto no sólo por falta de tiempo material, dadas las pocas sesiones que se celebraron e importancia de los asuntos sobre los cuales se tomó acuerdo, aparte de la indicada consideración de no haber sido convocada al efecto en las reuniones extraordinarias sino porque acaso en el ánimo de los sres. diputados se daba insignificante importancia a la reclamación presentada y ya porque según la manifestación del sr. presidente, virtualmente estaba derecha al serlo la referente al sr. Fraga, y ya porque tratándose de incompatibilidad y no de incapacidad no existía tal incompatibilidad, cuando se presentó la reclamación, pues no era en aquella fecha magistrado suplente el sr. Fraga, y ya por último porque habiendo transcurrido más de dos años, desde que fue proclamado y admitido el sr. Prada, acaso también se entendió de aplicación lo dispuesto en el art. 54 de la ley provincial, según el cual, debía tenerse por firme y eficaz la proclamación del diputado, hecha en el distrito electoral. Se acuerda asímismo se ponga certificación de lo que resulte acerca de cada uno de los hechos objeto de este informe, al cual se una dicha certificación. Se levantó la sesión. ------

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