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4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1887-06-01_Ordinaria. Acta de sesión 1887/06/01_Ordinaria
Acta de sesión 1887/06/01_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.006/1.1887-06-01_Ordinaria
Título Acta de sesión 1887/06/01_Ordinaria
Data(s) 1887-06-01 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 140 (Sres. Limeses vicepresidente, Pardo, Alonso, Prada, Lois). 1. Leída el acta anterior, fue aprobada. En cumplimiento de lo dispuesto en el art. 94 de la ley provincial, la comisión acuerda designar para el despacho de asuntos ordinarios e incidencias de quintas en el mes actual los días 1º, 2, 3, 4, 6, 7, 8, 13, 14, 15 y para la revisión de reemplazos anteriores los 16, 17, 18, 20, 21, 22, 23, 25, 27, 28 y 30. Publíquese la oportuna circular en el boletín oficial de la provincia. ------ Folla: 140 2. Dada cuenta de la comunicación del Sr. Gobernador civil, fecha 28 de mayo próximo pasado y de otra del día de hoy en la que reclama los antecedentes relativos a la incapacidad del diputado provincial D. Baltasar Fernández Prada, que existen en la secretaría de la Diputación Provincial y como quiera que estos antecedentes, si se refieren a los originales, no pueden salir de la secretaría sin orden del jefe superior de la Excma. Diputación Provincial que es el Excmo. sr. Ministro de la Gobernación o en el caso concreto que lo determine expresamente la ley en la tramitación de un recurso legal. Se acuerda, con el fin de poder contestar al Sr. Gobernador, pasarle atenta comunicación, rogándole se sirva manifestar si los antecedentes que reclama son la solicitud original presentada por Francisco Soto y otros vecinos del término municipal de Carbia, reclamando ante la Diputación Provincial contra la capacidad del mencionado sr. Prada y los documentos que la acompaña con más el dictamen emitido por la comisión nombrada por la Diputación, acuerdos de esta última, y aún de la comisión permanente, o sólo parte de estos antecedentes, manifestándole al mismo tiempo que de parte de estos se le dió ya conocimiento en tiempo oportuno, y aún emitió dictamen esta comisión que le pidió el mismo Sr. Gobernador sobre ellos. ------ Folla: 140,141 3. Dado cuenta del expediente de alzada interpuesta por D. José Benito Alonso Ferradanes, contra el acuerdo del ayuntamiento de Bouzas que le condenó al pago de 177 pesetas 50 céntimos por cédulas personales que quedaron sin expedir en los años económicos de 1880-81, 81-82 y 1882-83, cuyo expediente pasó a informe de esta comisión el Sr. Gobernador civil. Se acuerda manifestarle que, en opinión de la misma, interesa venga al expediente una certificación relativa a las personas que durante los indicados años económicos han venido ejerciendo el cargo de alcaldes en el indicado Ayuntamiento con expresión de las fechas que respectivamente se han encargado de la alcaldía y han cesado en el ejercicio de la misma. también interesa venga al expediente certificación de la Delegación de Hacienda de esta provincia en la cual se expresan las fechas en que en cada uno de los indicados años se enviaron las cédulas personales al indicado Ayuntamiento de Bouzas. ------ Folla: 141,142 4. Dada cuenta del acta de remate de la impresión del B.O.P. para el próximo año económico de 1887-88, cuyo remate fue adjudicado provisionalmente a favor de D. Juan Vega y Ogea como más ventajoso postor, quien se obliga a imprimir dicho boletín gratuitamente percibiendo cincuenta pesetas por pliego en la impresión de las listas electorales. Vista la protesta formulada por D. Rogelio Quintáns, en virtud de encargo del proponente D. Eugenio Silva, relativa a que no debía admitirse al expresado D. Juan Vega a la subasta mediante el depósito lo había verificado en la caja provincial, en contravención a lo dispuesto en el R.D. de 22 de noviembre de 1882 que ordena que todos los depósitos deben consignarse en la caja general de depósitos o en sus sucursales. Vista la instancia presentada con fecha 28 de mayo último pro el D. Juan Vega y D. Anselmo Martín, vecinos de esta población, en la que manifiestan que el primero cede a favor del segundo el remate indicado del boletín y listas electorales, concluyendo a que se apruebe dicha cesión . Considerando que la protesta formulada por D. Rogelio Quintáns carece de fundamento pues la disposición legal en que se apoya se halla derogada por el R.D. de 4 de enero de 1883 que se refiere a los contratos celebrados por las Diputaciones Provinciales. Considerando que según la condición 24 del pliego bajo el que se hizo la subasta, el rematante formalizará el depósito definitivo consignando el 20 por ciento del importe del remate, cuyo 20 por ciento es nulo en el presente caso una vez que el remate se adjudica gratuitamente. Considerando que según la condición 4ª aunque pueden hacer proposiciones en la subasta las personas que no tengan establecimiento tipográfico abierto, en cuyo caso se halla el rematante deben garantizar sin embargo a satisfacción de la comisión provincial, que poseen todos los elementos necesarios para cumplir debidamente, garantía que provisionalmente prestó D. Andrés Landín, presentándose como fianza en el remate. Considerando que es de necesidad asegurar el cumplimiento del contrato teniendo en cuenta las indicadas condiciones 7ª y 24 en la forma posible dadas las circunstancias especiales de este remate en el que el rematante se constituye a imprimir el boletín gratuitamente. Se acuerda aprobar el remate definitivamente a favor de D. Juan Vega y Ogea y en sustitución de éste en favor del cesionario D. Anselmo Martín bajo la condición de que habrá de ratificar la cesión apud-acta ante el presente secretario dentro del término de segundo día, y que habrá de otorgarse fianza en metálico constistente en el 20 por ciento de la cantidad que sirvió de tipo para la subasta del boletín, entendiéndose que dicha fianza responde solidariamente del cumplimiento de todas las obligaciones del rematante. ------ Folla: 142 5. Vistos los expedientes de los enfermos pobres Evaristo Márquez, Vicente Ibáñez Vázquez y Pilar Gómez de Pontevedra, Benigno López Eijan y Claudio Mato de Lalín, Manuel Rodríguez Carballo de Cambados, Ramón Requeijo Núñez y Manuel Rodríguez De A Estrada, José María Besada Outeda de Sanxenxo, Manuela García y Josefa Ferreiro Pérez de Vigo, Serafina do Pazo Pérez , de Carbia, Tomás Villar Crespo, de Redondela, Antonio Piñeiro Manselle, de Bueu, José Silva Blanco de Silleda, Manuel Vidal de A Lama, Carmen García Ramiseiro de Caldas, Juan Benito Díaz, de O Rosal y Joaquín Sieiro, de Cerdedo. Y hallándose arreglados a las condiciones exigidas por la Excma. Diputación, se acuerda aprobarlos así como las providencias dictadas en los mismos por la vice-presidencia. Se levantó la sesión. ------
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