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Acta de sesión 1887/06/17_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.006/1.1887-06-17_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1887/06/17_Ordinaria

  • Data(s) 1887-06-17 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 153 (Sres. gobernador presidente, Salgado vicepresidente, Pardo, Lois, Alonso, Prada, Neira). 1. Leída el acta anterior, fue aprobada. ------ Folla: 153,156 2. Se dió cuenta del expediente de las elecciones municipales celebradas en el término de Vigo en los días 1,2,3 y 4 de mayo último y resultando que D. Juan Padín Iglesias reclama de nulidad de dichas elecciones fundado: primero en la ilegal y profunda alteración de las listas; segundo, en haberse privado de ejercer su derecho a gran número de electores, admitiéndose en cambio como tales a personas desprovistas de aptitud legal; tercero en haberse designado para las presidencias de las mesas interinas a los que hacían de primero, segundo y tercero y no al alcalde que debiera ser el primero; y cuarto era haber escogido el presidente del primer colegio para la constitución de la mesa interina entre dos electores de la misma edad, cuando debiera haber sometido la decisión a la suerte. Resultando: de la certificación expedida por el secretario del Ayuntamiento, a petición del reclamante Padín, en 16 de mayo último que no figuran como contribuyentes por territorial y subsidio en dicho término municipal 34 electores de los suprimidos en las listas definitivas, que 31 de ellos tampoco aparecen en el padrón de vecindad, y que en cambio son contribuyentes 22 personas cuyos nombres no se hallan en las listas electorales. Resultando que de las personas que se dice por el protestante carecen de condiciones legales para ser electores solamente han tomado parte en la votación de concejales y fueron protestados sus votos en el colegio del Ayuntamiento doce y en el de aduana tres. Resultando que para la elección de mesa en uno y otro colegio el número de aquellos votos fue algo superior pues alcanza a once y siete respectivamente, y que la mayoría que obtuvo el presidente de la candidatura victoriosa sobre su contrario fue 56 y 43 votos respectivamente en cada colegio. Resultando que las listas definitivas con arreglo a las cuales se verificaron las elecciones están ajustadas a las expuestas al público en los primeros 15 días del 8º mes del año económico, con las modificaciones mandadas hacer en ella por sentencia de la audiencia territorial que puso término a las reclamaciones contra ellas entabladas en tiempo hábil. Resultando que entre los electores mandados incluir en las listas a instancia del reclamante sr. Padín, figuran varios empleados de correos, que no llevan la residencia de dos años en aquel término. Resultando que además de las actas notariales que se acompañan para demostrar con relación al padrón y repartimientos la falta de aptitud de algunos electores, se presenta otra con el objeto de justificar que las listas definitivas no se ajustaron a las expuestas al público en cuya acta el notario da la fe de que once testigos declaran ante él a tenor de un artículo presentado por D. Juan Padín. Considerando que las reclamaciones sobre exclusión o inclusión de electores en las listas electorales tienen en la ley su trámite y término marcado sin que puedan fuera del mismo subsanarse las omisiones que con posterioridad se hubiesen notado ni fundarse en ellas protestas de nulidad de una elección a su vez por vicios o defectos sobre los cuales no fue posible reclamar en tiempo hábil y que puedan influir en su resultado por haberse dado lugar a ellos despues de expuestas al público dichas listas. Considerando que las listas electorales de Vigo fueron objeto por parte de algunos electores de reclamaciones de que conoció esta comisión provincial y audiencia territorial que ordenaron la inclusión y exclusión de varios electores cumpliéndose lo ordenado por parte del Ayuntamiento sin que sobre este particular exista reclamación alguna. Considerando que si bien aparece probado por las actas notariales que se acompañan a las protestas que en las listas electorales de Vigo existen sujetos que en las anteriores no existían y están eliminados otros que debieran existir, asegurándose por los protestantes que esas alteraciones fueron hechas pasado el período de las reclamaciones, esta afirmación no tiene en su favor justificaciones bastantes para ser creída, no pudiendo por su misma gravedad estimarse hoy por hoy como base y fundamento de una declaración de nulidad, sin perjuicio no obstante de lo que puedan resolver en su día los tribunales de justicia sobre este particular que de ser cierto, constituiría un delito de falsificación. Considerando que si bien es cierto que la ley electoral ordena que las mesas interinas sean presididas por el orden en la misma indicado, y que esta disposición no se cumplió estrictamente en Vigo, también lo es que esta falta de cumplimiento fue debida a las justas causas de hallarse el alcalde en uso de licencia por enfermedad y ocupado en cuestiones de orden público el primer teniente, razón por la que se hizo necesario que presidiesen las mesas electorales el 2º y 3º y el 1º regidor cuyo hecho es perfectamente legal no pudiendo por lo tanto reputarse motivo ni fundamento para anular una elección. Considerando que por más que la ley electoral ordena a los presidentes de las mesas interinas que las constituyen con los dos electores más viejos y los dos más jóvenes no les faculta expresamente para elegir entre dos de igual edad a uno cualquiera de ellos, por cuanto este hecho significaría la privación arbitraria de un derecho legítimo que la ley concede a determinados electores por la sola voluntad de un presidente de mesa electoral, lo cual no puede admitirse en buena doctrina legal ni por consiguiente que sean válidos los actos de una mesa así constituída. Considerando que las protestas hechas en el acto de la elección en algunos colegios sobre admisión o no admisión de algunos sujetos a votar careciendo de importancia por cuanto las mesas sólo tienen el deber de ajustarse a lo que resulte de las listas electorales a cuyo deber no aparece probado que faltasen las de los colegios de la Aduana y Ayuntamiento de Vigo. La comisión acuerda por mayoría, declarar válidas las elecciones municipales celebradas en Vigo los días 1,2,3 y 4 de mayo próximo pasado en los colegios de la Aduana y Rural, y nulas las celebradas en el colegio del Ayuntamiento, debiendo procederse en éste a nueva elección si hubiese lugar a ello. El vocal de esta comisión sr. Neira formula su voto particular en los términos siguientes: Considerando que la ley no determina ni faculta el sorteo entre dos electores de una misma edad en el acto de constituir la mesa interina y que es potestativo en el presidente la elección de uno de los dos sino hay quien justifique con su partida de bautismo alguna diferencia que puede haber de días y aún de horas entre los dos aspirantes. Considerando que todos los actos de una elección está determinado que se lleven a cabo en los días y las horas que la ley prefija, y de ningún modo pueden alterarse por nada ni por nadie, sin exponerse a protestas que podrían invalidarla. Considerando que no se ha formulado protesta de ninguna clase contra los actos de dicha mesa interina en la que tuvieron participación las oposiciones por medio de uno de los señores de mayor edad, el diputado vocal de la comisión, formula el presente voto particular para que conste su discutimiento de la mayoría de los mismos. En este acto, entra en el salón el vocal sr. Alonso y toma asiento. El sr. López de Neira manifiesta que tiene necesidad de atender al cuidado de su quebrantada salud por lo que precisa tomar baños, solicitando al efecto un mes de licencia, y la comisión acuerda acceder a lo solicitado y que se convoque en su reemplazo al diputado por el mismo distrito, osea el de Redondela sr. D. José Mª Guerra, como designado en 2º turno para vocal de esta comisión. Comuníquese. ------ Folla: 153,156 3. El sr. López de Neira manifiesta que tiene necesidad de atender al cuidado de su quebrantada salud por lo que precisa tomar baños, solicitando al efecto un mes de licencia, y la comisión acuerda acceder a lo solicitado y que se convoque en su reemplazo al diputado por el mismo distrito, o sea el de Redondela sr. D. José Mª Guerra, como designado en 2º turno para vocal de esta comisión. Comuníquese. Se levantó la sesión. ------

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