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Acta de sesión 1887/07/02_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.006/1.1887-07-02_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1887/07/02_Ordinaria

  • Data(s) 1887-07-02 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 175 (Sres. Salgado vicepresidente, Pardo, Alonso, Lois, Prada, Guerra). 1. Leída el acta anterior, fue aprobada. ------ Folla: 175,176 2. Se dió de un expediente instruido en el ayuntamiento de esta capital [Pontevedra] por consecuencia de instancia de D. José Piñeiro Cons, arrendatario de consumos de esta población, el cual se alza de un acuerdo dictado por dicho Ayuntamiento que le obligó a recaudar de los industriales 5.657,63 pesetas. Resulta de antecedentes que practicada liquidación entre los arrendatarios salientes y los entrantes para el actual ejercicio resultó acreedor el Piñeiro Cons a la cantidad anteriormente expresada, la cual deben satisfacer los industriales comprendidos en la mencionada liquidación por haberse obligado a ello según acta de 1º de agosto de 1885. Despues de esto surge la cuestión entre el Ayuntamiento y el arrendatario Piñeiro sobre quien ha de percibir de los industriales la cantidad indicada y como no hubiese conformidad pasó el asunto a la delegación de Hacienda y al Sr. Gobernador inhibiéndose ambos de su conocimiento. En tal estado las cosas, recurre Piñeiro Cons al señor gobernador rogándole resuelva sobre el particular por considerarlo el único competente. Puede surgir aquí con vista de lo expuesto, la duda de si son aplicables al caso en el momento actual los art. 27, 143 y 144 de la ley provincial, pero teniendo en cuenta que alguna autoridad ha de resolver sobre este expediente y que en sentir de esta comisión debe serlo el Sr. Gobernador por tratarse del cumplimiento de lo convenido en la citada acta de 1º de agosto de 1885. Se acuerda informar al Sr. Gobernador que procede reclamar del Ayuntamiento testimonio de esa acta, y que si de ella resultase que el compromiso contraído por los industriales lo fue exclusivamente con el Ayuntamiento y no con los arrendatarios salientes o entrantes, declarar que corresponde al Ayuntamiento el recaudar esas cantidades, entregándoselas al Piñeiro Cons, o tomárselas a cuenta de lo que resulte adeudar por el arriendo. ------ Folla: 176,177 3. Se dió cuenta de una alzada interpuesta por D. Vicente Cobas, arrendatario de puestos públicos de esta capital [Pontevedra]contra un acuerdo dictado por el ayuntamiento, negándole una indemnización de perjuicios que solicita por cantidades que dejó de percibir por culpa del mismo Ayuntamiento La comisión enterada de los antecedentes y visto el presupuesto y pliego de condiciones bajo los cuales se hizo el arriendo de puestos públicos para el actual ejercicio económico. Vista la solicitud del Cobas y acuerdos tomados sobre ella. Considerando que conforme al art. 13 del presupuesto, el arrendatario de puestos públicos tiene derecho a cobrar por cada carro que se interne en la población y se designe al transporte de tierras, escombros y otros acarreos, 25 y 10 céntimos según ocupe medio día o día entero, sin hacer distinciones de ninguna clase. Considerando que las únicas excepciones puestas a dichos artículos son las comprendidas en la condición 13 del pliego porque se rigió la subasta, referentes a concesiones temporales que se hiciesen en el campo de la feria Alameda y Campo del Moro con motivo de alguna fiesta extraordinaria o de alguna exposición. Considerando que en ninguna de dichas excepciones están comprendidas los carros que el Ayuntamiento dedica a servicios suyos ni tampoco las concesiones de terrenos en dichos campos fuera del caso de fiestas extraordinarias o exposiciones. Considerando que el mayor o menor ingreso que haya tenido el arrendatario por las exportaciones de gallinas y pescado por el ferrocarril no puede ser motivo para una reclamación de perjuicios toda vez que el contrato lo hizo a suerte y ventura y estando ya establecido dicho ferrocarril. Se acuerda manifestar por vía de informe al señor gobernador que en su sentir, tiene derecho el arrendatario de puestos públicos D. Vicente Cobas a que se le indemnice de los perjuicios que le ocasionó el Ayuntamiento no pagándole el impuesto correspondiente de los carros que dedicó a servicios suyos ni consintiéndole cobrar las correspondientes concesiones hechas por el mismo fuera del caso de fiestas extraordinarias o exposiciones. Debe pues declararse responsable a dicho Ayuntamiento de la indemnización que solicita el arrendatario por estos dos conceptos, previa liquidación que se practique entre el mismo y el mencionado Ayuntamiento previos los datos que suministren ambas partes, no habiendo lugar a ella por los transportes de gallinas y pescado hechos por el ferrocarril por no estimarlo procedente. ------ Folla: 177 4. Se dió cuenta del expediente relativo a una autorización que solicita el ayuntamiento de Vigo para establecer arbitrios especiales sobre varios frutos o especies no comprendidos en la tarifa de consumos con objeto de cubrir el déficit de su presupuesto para el actual ejercicio. Dicho Ayuntamiento acompaña a su instancia los comprobantes exigidos por la ley de presupuestos de 21 de junio de 1878 y R.O. de 3 de agosto del mismo año. En su vista esta comisión acuerda manifestar al Sr. Gobernador que procede cursar la instancia indicada del Ayuntamiento de Vigo, pues si bien la regla 3ª de la R.O. de 27 de mayo próximo pasado indica que debe aplazarse el repartimiento vecinal colocando en la regla 5ª los arbitrios extraordinarios, esto no debe considerarse de aplicación porque, si primero se hacen los repartimientos como con esto siempre se cubren los déficits ya estará de más la regla 5ª. Se levantó la sesión. ------

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