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Acta de sesión 1887/07/07_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.006/1.1887-07-07_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1887/07/07_Ordinaria

  • Data(s) 1887-07-07 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 180 (Sres. Lois vicepresidente accidental, Pardo, Alonso, Prada, Guerra) 1. Leída el acta anterior, fue aprobada. ------ Folla: 180 2. Visto que el alcalde de Ponte Sampaio no ha remitido los documentos que se le han exigido por virtud de reclamación producida por D. Francisco Barros Pazos, acordado en sesión de 28 de junio último, se acuerda reclamárselos nuevamente por medio de comunicación, dándole conocimiento al señor gobernador par que se sirva comunicarlo si no cumple con este servicio a correo vuelto. ------ Folla: 180 3. Se dió cuenta de una alzada interpuesta por D. Felipe Queimadelos Samiña, para ante el Excmo. señor ministro de la gobernación contra el acuerdo dictado por esta comisión que declaró válida la elección de concejales efectuada en el término municipal de Ponteareas. Vista la R.O. de 3 de junio de 1885, se acuerda reclamar del alcalde de Ponteareas el expediente de dicha elección y las protestas contra la misma producidas y recibidos que sean estos documentos, remítanse con certificación del acuerdo apelado con la alzada a la superioridad para la resolución que proceda. ------ Folla: 180 4. Se dió también cuenta de las instancias presentadas por D. Manuel López Guitian y D. Juan Padín Iglesias en alzada respectivamente para ante el Excmo. señor ministro de la gobernación, el primero contra el acuerdo de esta comisión que declaró nula la elección que tuvo lugar en el colegio del ayuntamiento en el término municipal de Vigo y el segundo pidiendo la nulidad de las elecciones verificadas en todos los demás colegios del mismo distrito. Vista la R.O. de 3 de junio de 1885, se acuerda reclamar del alcalde el expediente general de la elección referida con las protestas contra la misma aducidas, y venidos que sean estos documentos, remítanse a la superioridad con las alzadas, certificación del acuerdo apelado y la del voto particular emitido por el vocal de esta comisión sr. López de Neira. ------ Folla: 180,181 5. Se dió asimismo cuenta de la alzada interpuesta para ante el Excmo. señor ministro de la gobernación por D. Juan González Bernárdez contra el acuerdo de esta comisión que declaró con capacidad para ser concejales del ayuntamiento de Salvaterra a D. Antonio Domínguez Pino, D. Antonio Groba Alonso y D. Benito Barbeito García, y vista la R.O de 3 de junio de 1885, se acuerda reclamar del alcalde el expediente de dicha elección en lo que afecta a dichos concejales y la protesta contra la misma producidas, y recibidos que sean estos documentos, con certificación del acuerdo de esta comisión y de los diferentes votos particulares emitidos por varios señores vocales de la misma, se remita la alzada a la superioridad para la resolución que proceda. ------ Folla: 181 6. El inspector de primera enseñanza remite a la contaduría la certificación de las dietas devengadas en la visita ordinaria girada a las escuelas públicas, añadiendo que faltando por verificar el servicio necesario al completo de la visita que señala el itinerario, pide se le faciliten los fondos necesarios al efecto. Oída dicha contaduría, expone que transcurrido el período ordinario del año económico sólo pueden pagarse en el adicional aquellos gastos que se causaron dentro del primero no pudiéndose por lo tanto librarse cantidad alguna para visitar por cuenta del presupuesto de 1886-87. Debiendo de satisfacerse por el Estado la atención de que se trata en el actual año económico de 1887-88, cree que no debe correr a cargo del presupuesto provincial el pago de dietas de visita y conformándose esta comisión con dicho dictamen, acuerda manifestar al inspector recurrente las razones que esta comisión tiene para no librar cantidad alguna para cubrir el servicio que se interesa. ------ Folla: 181 7. Visto los expedientes de demencia y pobreza de José Fontanes Gómez, del ayuntamiento de Cotobade y Dolores Estela Villar, de Lavadores y Juana Castro Pérez de Vigo y hallándose arreglados a las prescripciones legales, se acuerda que dichos enfermos sean trasladados por cuenta de los fondos provinciales al manicomio de Conxo (Santiago) en donde deberán permanecer hasta obtener su curación, para cuya condición ofíciese atentamente al señor gobernador a fin de que se digne encargar este servicio al agente de vigilancia D. Miguel Fernández Cota si lo cree conveniente, a quien se le remunere para gastos con la cantidad de 25 pesetas por cada demente. Comuníquese. ------ Folla: 181 8. Visto el presupuesto de gastos carcelarios del partido judicial de Ponte Caldelas correspondiente al actual ejercicio de 1887-88 en cuya tramitación se observaron las prescripciones que determina el R.D. de 11 de marzo de 1886. Se acuerda proponer al señor gobernador se sirva dispensarle su superior aprobación. ------ Folla: 181,182 9. Se dio cuenta del presupuesto carcelario del partido judicial de Lalín correspondiente al ejercicio económico actual de 1887-88, y si bien en su formación se halla ajustado a las prescripciones legales, se observa que el sueldo que se asigna al médico se encuentra un tanto exagerado si se tiene en cuenta que es el mismo que disfrutan la mayor parte de los titulares que tienen que asistir a todos los pobres de un distrito cuando en la cárcel de Lalín tiene que ser muy limitado el número de enfermos pobres; y teniendo en cuenta esta consideración, se acuerda proponer al señor gobernador se sirva prestarle su aprobación, si perjuicio de llamarle la atención sobre la cantidad que se consigna para el médico por si se digna reformar esta partida, reduciéndola a la asignada en la generalidad de los distritos. ------ Folla: 182 10. Se dio cuenta igualmente del presupuesto carcelario del partido de Cambados correspondiente al actual ejercicio de 1887-88, observando que entre la alcaldía y la junta de partido ha surgido una cuestión respecto de la cantidad consignada para el servicio de dos guardias municipales o de vigilancia. Nada hay dispuesto sobre este particular que obligue a la junta a semejante gasto y en tal concepto, si la junta de partido mencionada acordó suprimir dicha consignación no puede obligársele a incluirla por cuya razón, se acuerda proponer al señor gobernador se sirva prestarle su aprobación eliminando de dicho presupuesto la partida señalada para aquel servicio, teniendo en cuenta que ha sido rechazada por la misma junta de partido. Se levantó la sesión. ------

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