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Acta de sesión 1887/08/05_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.006/1.1887-08-05_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1887/08/05_Ordinaria

  • Data(s) 1887-08-05 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 202 (Sres. Salgado vicepresidente, Pardo, Lois, Guerra, Prada). 1. Leída el acta anterior fue aprobada. ------ Folla: 202,204 2. Diose cuenta de una alzada que remite a informe de esta comisión el señor gobernador interpuesta por varios vecinos de esta capital contra un acuerdo de su ayuntamiento [Pontevedra] que dispuso el traslado a la plaza nueva de unos puestos de ventas de fruta y legumbres existentes en la de Teucro. Por lo que resulta de antecedentes parece que con motivo de haberse construído en esta capital una plaza destinada a pescados y carnes pasó a la misma la venta de aquellos que antes se verificaba en la plaza nueva; y como se quejasen los vecinos de esta última al Ayuntamiento por los perjuicios que dicho traslado les ocasionaba, se acordó en agosto de 1886 que la venta de frutas, loza y algún otro objeto se hiciese en dicha plaza nueva quedando en la del Teucro el pan, las harinas y legumbres. Este acuerdo del ayuntamiento se hizo ejecutivo por no haberse interpuesto contra el mismo alzada alguna, más últimamente volvieron a reunir algunos vecinos al Ayuntamiento pidiendo la venta de legumbres en la plaza nueva y así lo acordó en sesión de 10 del próximo pasado julio. Este nuevo acuerdo dió lugar a nuevas reclamaciones ya en favor de una ya en favor de otra plaza. Los que pretenden que se sostenga el primer acuerdo del Ayuntamiento fúndanse en que aquel es firme y por lo tanto irrevocable en atención a que contra el mismo no se interpuso alzada alguna en tiempo hábil. Por el contrario, los que sostienen la validez del 2º acuerdo se fundan en que los aytos en los asuntos de su competencia pueden volver sobre sus acuerdos siendo por consiguiente perfectamente legal el de 10 de julio. Está fuera de toda duda que el establecimiento de ferias y mercados así como la designación de los lugares donde han de celebrarse es atribución exclusiva de los Ayuntamientos según el art. 72 de la ley municipal vigente y varias Reales Ordenes recaídas sobre el particular, y lo está también que los acuerdos que adopten en estas materias siempre que por ellos no se creen derechos civiles a favor de un tercero son reformables y pueden dejarse sin efecto por la misma corporación que los adopte. Sin embargo de que esto sea así, no se deduce ni deducirse puede que los Ayuntamientos tienen facultades ilimitadas sobre servicios de la índole del que se trata, pues que sobre sus acuerdos están siempre las conveniencias por salubridad pública u otros motivos análogos que coartan las atribuciones de que antes se hizo mérito. Para determinar si el Ayuntamiento de Pontevedra estudió detenidamente la cuestión de que se trata y tuvo en cuenta todas las conveniencias indicadas necesario era que con la alzada que se informa remitiese algo más que certificaciones de los acuerdos adoptados, pues que en asuntos de esta índole parece natural que se forme expediente oyendo a las personas facultativas que dichas corporaciones suelen tener a su disposición y que se resuelva con vista de sus informes. No tiene esta comisión a la vista expediente alguno formado por el Ayuntamiento de Pontevedra sobre el particular y como las razones que se aducen por los reclamantes son todas de índole privada y no de conveniencia pública, sucediendo algo parecido con las que en sus acuerdos expone el Ayuntamiento, de ahí que no haya términos hábiles para apreciar de un modo concreto la validez de los referidos acuerdos o más bien para apreciar si con ellos se ha infringido alguna de las disposiciones que rigen sobre higiene pública que pudieran motivar su reforma. En tal situación, y vista la falta de datos que en el expediente existe sobre la cuestión objeto de este informe, esta comisión se limita a manifestar al Sr. Gobernador que si bien es verdad que el Ayuntamiento de Pontevedra obró dentro de sus atribuciones al adoptar los acuerdos que adoptó en 31 de agosto de 1886 y 10 de julio último, también lo es que no puede apreciarse por falta de datos si tuvo o no en cuenta al tomar los referidos acuerdos todas las conveniencias del vecindario, y en su vista, que se hace necesario para resolver esto tener a la vista los expedientes que sobre el particular debieron formarse a fin de apreciarlos en deliberada forma. ------ Folla: 204 3. Visto que D. Manuel García se alzó para ante el Excmo. sr. ministro de la gobernación, del acuerdo de esta comisión de 16 de junio último por el que le declaró incapacitado para ejercer el cargo de concejal del ayuntamiento de Setados, y a fin de tramitar dicha alzada se reclamó del alcalde el expediente de la elección y protestas contra la misma aducidas, el cual manifestó aquel lo ha remitido al señor gobernador por consecuencia de la alzada interpuesta por Joaquín Novoa Cerdeira contra el acuerdo citado. Se acuerda remitir a dicho señor gobernador la exposición del mencionado García por si se digna disponer su envío al Excmo. señor ministro de la gobernación. ------ Folla: 204 4. Vista la cuenta documentada rendida por el secretario de esta corporación en virtud de autorizacion que se le ha concedido por acuerdo de 28 de julio último relativa al gasto de material hecho de la secretaría desde 1º de julio de1886 a fin de junio último, importante 570 pesetas. Se acuerda aprobarla y que se expida el oportuno libramiento para su pago. ------ Folla: 204 5. Habiendo satisfecho el ayuntamiento de Salvaterra en el día de hoy la cantidad de 9.918 pesetas por cuenta de las 17.136,16 de que era deudor al librarse contra el mismo el apremio expedido en 8 del mes de julio, y oída la contaduría, se acuerda la suspensión de dicho apremio, a condición de continuarlo si el último día del mes actual no hubiese satisfecho el remanente del mencionado débito que es de 7.236,16 pesetas. Se levantó la sesión. ------

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