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Acta de sesión 1887/09/16_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.006/1.1887-09-16_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1887/09/16_Ordinaria

  • Data(s) 1887-09-16 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 232 (Sres. Lois Vicepresidente accidental, Guerra, Pardo, Alonso, Prada). 1. Leída el acta anteior fue aprobada. ------ Folla: 232,235 2. Se sio cuenta de un recurso de alzada que remitió a informe el Sr. Gobernador interpuesto por D. Manuel Carballo Montes, contratista de las obras del nuevo mercado cubierto de esta Capital [Pontevedra] contra un acuerdo del Ayuntamiento, con motivo de la liquidación general practicada en definitiva después de terminadas aquellas. De los antecedentes resulta: 1º.- Que la construcción del mencionado mercado se contrató sirviendo de base el presupuesto y pliego de condiciones facultativas suscrito por el Arquitecto de Santiago D. Faustino Domínguez, y que reguló la realización de otro mercado en el pueblo de Vilagarcía. 2º.- Que terminada esta obra el Arquitecto que la dirigió D. Alejandro Sesmero practicó la liquidación definitiva de la misma ascendiendo su importe a 114.062 pesetas 51 céntimos. 3º.- Que sometida dicha liquidación al examen de la comisión especial del Ayuntamiento ésta observó que se le asignaban a las unidades de obra distintos precios de los prefijados en el presupuesto del de Vilagarcía y en su informe fundamentado hace una rebaja de 36.236 pesetas 03 céntimos. 4º.- Que notificado el contratista D. Manuel Carballo en 14 de junio del dictamen de dicha Comisión que censura la liquidación del Sr. Sesmero acudió en reclamación al Ayuntamiento exponiendo sustancialmente que si bien reconoce como base primordial de la liquidación el presupuesto y pliego de condiciones que sirvió para el de Vilagarcía no puede admitirla en absoluto dadas las modificaciones introducidas por la Corporación en el de esta Ciudad, puesto que ni sus dimensiones ni las condiciones de los materiales empleados podían ser los mismos por cuanto que se alteró su latitud y longitud, y por consiguiente aquellos debían de tener mayor resistencia que la marcada; y por último; que el art.º 37 de las condiciones generales facultativas preescribe que la liquidación será con vista de la medición final. 5º.- Que el Ayuntamiento tomando en consideración las razones expuestas por la Comisión a quien pasó la solicitud del contratista acordó en sesión de 28 de Junio último hacerle saber que de insistir en su oposición prsentase por su parte nueva liquidación y en vista de ellos, si hubiese necesidad de nombrar otro tercero decidirá el Ayuntamiento 6º.- Que de este acuerdo del Ayuntamiento interpuso el contratista alzada para ante el Sr. Gobernador fundándose en que el art.º 39 de las condiciones no le impone el deber de formar nueva liquidación y solo de firmar o impugnar la que se presente; y 7º.- Que el Alcalde por su parte informa dicha alzada en el sentido de que la Comisión no practica liquidación alguna limitándose a subsanar equivocaciones notadas en la practicada por el director facultativo comparado con los del presupuesto que sirvió de base al contrato. Esta Comisión, al examinar todos los antecedentes que se unen al expediente que motiva esta alzada, los encuentra tan defectuosos que no puede proponer con verdadero juicio por parte de quien se halla la razón para ventilar los derechos que cada uno alega en su favor. Para combatir esos defectos hay que inclinar el procedimiento a lo establecido en el contrato que es lo que debe principalmente tener en cuenta si sus condiciones no han de infringirse. Una de ellas, que es la 38 no aparece al menos cumplimentada porque no consta que la medición final de las obras cuando estén totalmente ejecutadas se practicase en presencia del contratista o de representante autorizado legalmente. Estando el contratista obligado y sujeto según el art.º 29 del pliego de condiciones de su contrato a todas las condiciones generales de obras públicas es indudable que al practicarse la medición final de las obras ejecutadas debió de intervenir en las operaciones de la dicha medición para prestarle su conformidad o en su día hacer las reclamaciones pertinentes a que tuviese derecho. Por su parte el director facultativo no presenta la liquidación en la forma regular y establecida y esta omisión es tanto más de lamentar cuanto que por ella ha dado margen que la Comisión del Ayuntamiento le pusiese reparos que si bien pueden tener su razón de ser, por lo que afectan a la diferencia de precios señalados en el presupuesto con los prefijados en la liquidación no pueden ser admisibles en la forma por cuanto parten de hechos no comprobados. Toda liquidación de obras debe presentarse en la forma más clara a fin de que resalte la veracidad y por ello está establecido que al formularse se presente en una cara la copia del presupuesto que ha servido de base al contrato y en la otra lo que resulta de la liquidación practicada pudiendo de esa manera demostrar con evidencia que los precios asignados a la unidad de obra no habían sufrido alteración y si dicho presupuesto ha sido como afirma el contratista modificado por ulteriores acuerdos de la Corporación lo que hoy no se comprueba, hace resaltar también tal modificación para que de ninguna manera pudiera dudarse que la tasación presentada se hallaba debidamente justificada. El dictamen de la Comisión del Ayuntamiento ,al impugnar la liquidación del director de la obra, hace presente que debió haber padecido equivocación sin duda por no tener a la vista los precios fijados en el presupuesto y los demás antecedentes que modificaron los de la cubierta y otras obras propuestas y estimadas por el Ayuntamiento por no ajustarse la mayor parte de las unidades de obras a dicho presupuesto. Esto también se nota en parte, y siendo así, claro está que dicha liquidación tiene necesariamente que sufrir reforma. En tal situación y dada la gran importancia de las obras, muy aventurado sería aceptar cualquiera de las dos soluciones que resultan en este expediente. Hay pues que aclarar debidamente la cuestión que ha surgido por si puede llegarse a demostrar esa perfecta exactitud el número de unidades de obra para luego asignarle los precios fijados en el presupuesto con las modificaciones ulteriores que hubiesen sido propuestas y aprobadas por el Ayuntamiento En su atención, esta Comisión acuerda informar al Sr. Gobernador que procede devolver los antecedentes al Ayuntamiento de esta Capital y practicar nueva liquidación bajo las bases siguientes. 1ª.- Citar previamente al contratista D. Manuel Carballo Montes o delegado que le represente para que asista a la medición final de las obras según establece la condición 38 de las generales que rigieron en la subasta a fin de prestarle su conformidad o exponer las razones que tenga para no conformarse. 2ª.- Que el facultativo encargado de practicar la liquidación la presente en la forma establecida, es decir, copiando en una cara el presupuesto y en la otra el resultado de las obras ejecutadas fijando con claridad y precisión la valoración dentro de los precios asignados en el presupuesto o la alteración que estos hayan tenido previa la debida justificación; y 3ª.- Que en la memoria que acompañará a la liquidación expodrá las razones que motiven los aumentos o variaciones que haya tenido el proyecto para que en su día el Ayuntamiento pueda comprobarlos si han merecido su aprobación y de esta manera puedan serle de abono al contratista. Únicamente con la liquidación practicada en la forma indicada es como esta Comisión podría emitir con más acierto un dictamen razonado sobre las reclamaciones que pudieran surgir entre el contratista y el Ayuntamiento Se levantó la sesión. ------

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