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Acta de sesión 1887/11/16_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.006/1.1887-11-16_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1887/11/16_Ordinaria

  • Data(s) 1887-11-16 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 271 (Sres. Lois Vicepresidente, Guerra, Nime, Otero, Mucientes). 1. Leída el acta anterior fue aprobada. ------ Folla: 271 2. Vistas las cuentas municipales del Ayuntamiento de Vilagarcía correspondientes al ejercicio económico de 1884-1885 que el Sr. Gobernador remite a informe de esta Comisión; y habiendo sido examinadas por la misma, las cuales las halla arregladas a las prescripciones legales por haberse solicitado todos los reparos puestos a aquello; se acuerda manifestar al Sr. Gobernador que esta Comisión no halla inconveniente que se sirva prestarle su superior aprobación. ------ Folla: 272 4. Se dio cuenta de las Ordenanzas municipales del Ayuntamiento de Vilagarcía que el Sr. Gobernador remite a informe de la Diputación, y habiendo acordado esta autorizar a la Comisión provincial para su examen, acuerda la misma informar al Sr. Gobernador puede prestarle su aprobación con las modificaciones siguientes. Artículo 7.- Que se adicione "en sitio en que solo la autoridad o sus agentes puedan reconocerle" Artículo 76.- Que este artículo se aplique en los casos que enumera, y demás que puedan ofrecerse, por ser las aceras el punto aplicado de tránsito y supuesto que la venta de frutas debe hacerse en plaza o en otro local análogo que no impida la libre circulación de los transeúntes. Artículo 85.- Que se suprima dar muerte a las aves imponiendo a sus dueños la multa correspondiente, y en caso de reincidencia, doble y lo que proceda por desacato a la autoridad. Artículo 157.- Que se adicione otro artículo respecto al pan de centeno y de maíz. Artículo 174.- Que se adicione otro artículo prescribiendo la corta de zarzas y demás que impidan el libre tránsito en fincas que linden con caminos públicos y en espacial los rurales, por su estrechez. Artículo 181, 182, 183 y 184.- Deben subsistir como aviso o recuerdo a los cazadores de afición o por oficio supuesto que muchos de ellos ignorarán las prescripciones que establece la ley de caza lo que evitará infrinjan los preceptos de la misma. Artículo 187.- Puede adicionarse con arreglo a lo que determinen las leyes, previa la aprobación de la Superioridad. ------ Folla: 272 5. Vista la comunicación del Sr. Gobernador manifestando: que habiendo quedado sin efecto la multa impuesta a D. Eugenio Silva, contratista del boletín oficial en el año económico de 1885-1886, por falta de cumplimiento de dicho servicio, y terminado su compromiso en 30 de junio de 1886 sin que a pesar del tiempo transcurrido se hubiese producido reclamación alguna, no halla inconveniente en que se le devuelva al citado contratista la fianza que ha constituido en garantía de su contrato, y la Comisión acuerda la devolución de la mencionada fianza de D. Eugenio Silva. ------ Folla: 272,273 6. Vista la nota de precios medios, que remite el Comisario de guerra a que deben satisfacerse las especies de suministros que se han facilitado y faciliten a tropas del ejército y Guardia Civil durante el corriente mes, y hallándose arregladas al estado del precio medio que han tenido en la provincia los artículos de consumo en el mes de Octubre participado, se acuerda aprobarla y que se publique en el boletín oficial para los efectos correspondientes. Se levantó la sesión. ------

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