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Acta de sesión 1887/11/29_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.006/1.1887-11-29_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1887/11/29_Ordinaria

  • Data(s) 1887-11-29 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 277 (Sres. Lois Vicepresidente, Mucientes, Guerra, Otero). 1. Leída el acta anterior fue aprobada. ------ Folla: 277 2. El Alcalde de Forcarei acude a esta Comisión en súplica de que se ratifique la concesión de una subvención del 50 % de las obras para la construcción de una fuente pública en Soutelo de Montes cuyo presupuesto de ejecución asciende a la cantidad de 2.280,59 pesetas, habiendo sido concedida dicha subvención en sesión celebrada por la Diputación en 2 de Abril de 1884; y a la vez ruega se le remita el expediente que constituye el proyecto y demás documentos relativos a la construcción de dicha fuente. Según consta en el libro de actas de la Diputación correspondientes al citado año de 1884 y en la sesión de 2 de abril aparece aprobado el dictamen emitido por la Comisión de presupuestos en el que se informa, que examinado el proyecto de las obras para la ejecución de una fuente en Soutelo de Montes, cuyo presupuesto importa 2.280,59 pesetas y la solicitud dirigida por los vecinos de dicho pueblo de Soutelo pidiendo una subvención para la construcción de dicha fuente de reconocida necesidad de la obra que se trata como de utilidad pública, proponiendo conceder una subvención para dicha obra de un 50% de lo que cueste en subasta pública intervenida por un Diputado provincial designado por la Diputación o la Comisión en su caso debiendo acreditarse su inversión y realización de la expresada obra, proyectada con certificación facultativa. Bajo este concepto; se acuerda considerar subsistente la resolución dictada por la Diputación en las mismas condiciones que aquella lo sancionó, consignándose en el próximo presupuesto adicional la cantidad a que asciende la subvención del 50 % después de cubiertas las formalidades, y si no fuese posible hacerlo por tener que atender a otras obligaciones preferentes, se hará en el próximo presupuesto ordinario. Comuníquese a la Ordenación de pagos y al Alcalde devolviéndole a éste el expediente que reclama. ------ Folla: 277,278 3. D. Alberto García Ferreiro vecino de Ourense y autor de una colección de poesías en dialecto gallego que llevan por título "Volvoretas" acude a la Diputación en súplica de que se adquieran algunos ejemplares de la mencionada obra. Vista la anterior súplica y atendido al mérito de la obra, reconocido sobre todo por ser escrita en el dialecto del país; se acuerda la adquisición de 25 ejemplares, que al tipo de 4 pesetas asciende a la cantidad de 100, las que se satisfarán, venidos que sean los ejemplares, con cargo al capítulo de imprevistos, todo ello sin perjuicio de dar cuenta en su día a la Diputación. Comuníquese a la Ordenación de pagos e interesado. ------ Folla: 278 5. El presidente de la Sociedad de Juegos Florales de [Pontevedra] esta Ciudad manifiesta que acordado por la misma celebrar en el mes de agosto del año próximo un certamen literario musical ruega a la Diputación se digne conceder un premio para cualquiera de los dos certámenes mencionados. Esta comisión deseando contribuir a dar el mayor esplendor posible al certamen anunciado y con objeto de que los que se dedican al arte musical puedan tener algún estímulo, acuerda conceder un premio de 250 pesetas a la mejor composición de música, cuyo tema designará la Junta directiva de dicha Sociedad, la que en su día dará cuenta del que haya sido agraciado para que pueda librarse a su favor la cantidad señalada a la Ordenación de pagos y al Presidente de aquella Sociedad. ------ Folla: 278,279 6. El Sr. Gobernador remite a informe un recurso de alzada interpuesto por Hermenegildo Mira contra un acuerdo del Ayuntamiento de Gondomar que le ordenó la demolición de un muro de cierre. De los antecedentes resulta: Que su convecino Juan Mira de la parroquia de Mañufe denunció al Ayuntamiento al Hermenegildo por haber acotado y roturado un pedazo de monte comunal. Que la Corporación en sesión de 4 de Abril acordó la demolición del muro que circunda el cierre volviendo las cosas a su primitivo estado. El apelante en su alzada manifiesta que pasa de 25 años posee el terreno y que hace más de 4 construyó el muro. Por los referidos antecedentes no puede formarse un juicio exacto para poder emitir dictamen sobre el particular. Por una parte el Hermengildo Mira afirma pasa de 4 años construyó el muro que ahora se intenta derribar, por otra, el Alcalde dice no hace tanto tiempo sin precisar época y con esta incertidumbre no puede la comisión fijar si la cuestión que se ventila es de la competencia de los Tribunales ordinarios que es a donde el Ayuntamiento debió recurrir si pasaba de un año y un día en que tuvo lugar el cierre, o compete a la Administración. Para averiguar la verdad de los hechos es necesario que la Corporación municipal instruya el oportuno expediente con audiencia del Hermenegildo Mira y admitiéndole las pruebas que a su derecho le convenga aducir, y con vista de esta podría esta Comisión informar con mejor acierto y así lo acuerda se manifiesta al Sr. Gobernador. ------ Folla: 279 7. Habiendo cesado en el cargo de vocal de la Comisión permanente D. José Salgado el que por el carácter de tal perteneció como individuo a la Junta provincial de Institución pública y debiendo tener representación en la misma, según dispone la ley, un Sr. Diputado provincial que lo sea a la vez vocal de la Comisión permanente; se acuerda proponer para dicho cargo la terna compuesta de los Sres. D. José María Guerra Cobián, D.Evaristo Pérez de Castro y D. Miguel Nine la que se elevará al Sr. Gobernador para que mereciendo su aprobación se sirva hacerlo a la superioridad. Se levantó la sesión. ------ Folla: 278 4. El Sr. Gobernador remite a informe de esta Comisión el expediente sobre expropiación forzosa que se instruye con motivo de las obras de la carretera de 3º orden de Ponteareas a Salvaterra con el dictamen del Ingeniero jefe de obras públicas de la provincia; y después de examinado aparece no haberse producido reclamación alguna contra la ocupación de terrenos a que el expediente se contrae, y por consiguiente el informe que esta comisión puede emitir se limita a prestar su conformidad a lo propuesto por dicho funcionario, y en tal concepto, acuerda informar al Sr. Gobernador que procede el que se sirva decretar la necesidad de ocupar las fincas que aquel comprende, publicando dicha resolución en el B.O.P. y notificando a los interesados individualmente según prescribe el art. 25 del Reglamento de 13 de julio de 1879 para la ejecución de la ley vigente de expropiación forzosa. ------

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