ATOPO
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Acta de sesión 1887/12/14_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.006/1.1887-12-14_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1887/12/14_Ordinaria

  • Data(s) 1887-12-14 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 289 (Sres. Lois Vicepresidente, Guerra, Mucientes, Nine). 1. Leída el acta anterior fue aprobada. ------ Folla: 289 2. Visto el proyecto de ordenanzas municipales del término de Tomiño que el Sr. Gobernador pasó a la Excma. Diputación para su informe; y facultada esta Comisión para evaluarlo, debe manifestar que solo halla un vacío en lo concerniente a Policía urbana, debido sin duda a que Tomiño no es población agrupada por ser término rural; y en este caso es disculpable la omisión que se observa de algunos artículos referentes a este particular en dichas ordenanzas. Esta Comisión, sin embargo, acuerda proponer al Sr. Gobernador su aprobación, dado que, sujetas a reforma, puede el Ayuntamiento verificarla cuando lo considere conveniente al distrito. ------ Folla: 289 3. Visto el proyecto de ordenanzas municipales del término de A Guarda que el Sr. Gobernador remite a informe de la Excma. Diputación; y facultada esta Comisión para evaluarlo y previo examen hecho de las mismas debe manifestar al dicho Sr. Gobernador que no halla en los artículos que las constituyen disposición alguna que se oponga a las reglas del buen gobierno y administración local para el régimen de sus administrados; y en consecuencia, acuerda proponerle la aprobación de las mencionadas ordenanzas. ------ Folla: 289,290 4. El Sr. Gobernador remite a informe una alzada del alcalde de Vigo suspendiendo un acuerdo del Ayuntamiento que autorizó a d. Manuel Bárcena Franco conducir por varias calles de la población un caudal de agua potable que tiene en el camino de Ronda a su casa, en la calle Real, por medio de una cañería a condición de que reponga el pavimento que precise levantar a través de dichas calles en el ser y estado que hoy tienen, realizando la traída de agua bajo la inspección y vigilancia del arquitecto municipal. Es indudable que a los ayuntamientos dentro de sus atribuciones corresponde a su exclusiva competencia todo lo que se relaciona con el establecimiento y creación de servicios municipales referentes al arreglo y ornato de la vía pública, según se decretan en los artículos 72 y 73 de la Ley municipal en sus párrafos 2º y 5º de los referidos artículos. El ayuntamiento de vio, al hacer la concesión solicitada por el Sr. Bárcena, si bien estuvo en su perfecto derecho, cometió la omisión, sin duda involuntaria, al tener en cuenta la personalidad de quien se trataba, de no establecer ciertas restricciones que podrían en día considerarse perjudicial a los intereses comunales constituyendo una servidumbre contra la que el Ayuntamiento tendría derecho a hacer reclamación alguna, disculpable hasta cierto punto en el concepto de que nunca encontraría obstáculo a cualquiera reforma o innovación que quisiera hacer en las calles ocupadas por dicha cañería; pero tratándose de concesión de derechos siempre debe pactarse con claridad los que corresponden a cada uno, y de ahí que esta Comisión acuerda informar al Sr gobernador, procede sostener el acuerdo del Ayuntamiento con la limitación de que en ningún tiempo pueda oponerse el concesionario a toda obra o alteración que tenga necesidad la corporación municipal de hacer en las calles ocupadas por la repetida cañería, no pudiendo por consiguiente reclamar indemnización alguna. Se levantó la sesión, ------

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