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Acta de sesión 1889/06/24_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.007/1.1889-06-24_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1889/06/24_Ordinaria

  • Data(s) 1889-06-24 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 152 (Aguiar, vicepresidente interino. Álvarez Giménez, Ruza, Casares) 1. Leída el acta anterior, fue aprobada. ------ Folla: 152,153 2. Visto que el Ayuntamiento de Puente Caldelas las ha satisfecho en 22 del corriente la cantidad de 4.176´75 pts por la cuenta del débito por que se ha expedido contra el mismo apremio ejecutada en 19 de este mes, se acuerda suspender dicho apremio por el término de 8 días, debiendo retirarse el comisionado D. Francisco Paz García, satisfecho que sea de las dietas devengadas. ------ Folla: 152,153 3. Vistas las cuentas de indemnizaciones devengadas por el ingeniero jefe de obras públicas y su ayudante en el reconocimiento practicado en 30 de marzo último en la carretera de las aguas medicinales de Mondariz a Puenteareas, y en comprobación de los antecedentes y datos facilitados por la Diputación referentes a dicha carretera, importando la cantidad de 40 pts devengadas 25 por el jefe y 15 por el ayudante, se acuerda el pago de las 40 pts con cargo al remanente existente el material extraordinario y para indemnizaciones del personal de caminos por trabajos de campo, según propone la Contaduría. ------ Folla: 153,154 4. Se dio cuenta de una comunicación del alcalde de Salvaterra fecha 24 de abril último, que el señor gobernador se sirve trasladar a esta Comisión, manifestando que al requerir a Manuel Queimadelos para el pago de lo que este debe a aquel, presentó instancia solicitando la suspensión del procedimiento y que se cumpla lo dispuesto por esta Comisión respecto a que se le dé intervención en la cuenta de 1886-87, según oficio dirigido a la Alcaldía en 17 septiembre anterior: que la Corporación, ignorando el contenido de dicho oficio, tramitó y aprobó la cuenta referida, sin dar conocimiento de ella a Queimadelos, no conceptuándose hoy en el caso de retrotraer las cosas a su estado anterior, acordando por tanto se pusiese todo ello en conocimiento del señor gobernador para la resolución oportuna, llamando a dicho alcalde la atención de la referida autoridad sobre tal embrollado asunto y en particular por lo que respecta a hallarse en poder del Queimadelos el oficio de que queda hacho mérito dando con todo ello lugar a nuevas paralizaciones y a que no se haya terminado, causándose los perjuicios consiguientes y encarece se resuelva con las urgencia posible; y el señor gobernador y a su vez recomienda su pronto despacho. La Comisión dada la urgencia con que se le reclama informe sobre lo manifestado por el alcalde de Salvaterra, debe en primer lugar llamar la atención del señor gobernador respecto a la fecha de la comunicación del señor alcalde (24 de abril) y en que se transmite por el Gobierno Civil, (25 de mayo) y en segundo, que ya esta Comisión tomó sobre las cuentas de que se trata en acuerdo en 3 de septiembre de 1888, que tal vez inadvertidamente se comunicó a Queimadelos en vez de hacerlo al ayuntamiento, según este manifestó en 29 el enero de este año. Por lo tanto, se acuerda manifestar por contestación al señor gobernador: 1º que no es por cultas ni demoras de esta Corporación por lo que no esta ya ultimada la liquidación entre el Ayuntamiento de Salvaterra y su ex depositario y recaudador. 2º. Que debe cumplirse el acuerdo firmado por esta Comisión en 3 de septiembre del año último, trasladado a dicho ayuntamiento y previniéndole que si hubiese lugar a ello rectifique la cuenta ya formada, fijando el saldo que pueda resultar contra Queimadelos, para lo cual debe devolverse dicha cuenta. 3º Que como ésta no ha de remitirse a la superioridad, sino las cifras de sus gastos y sus ingresos se consiguen estos en la general y conceptos sin perjuicio de la rectificación a que hubiese lugar, por el resultado de la liquidación con Queimadelos: 4º Que para esa liquidación se señale el término de 8 días imponiéndose a Queimadelos la multa de 125 pts si no concurre puntualmente a la práctica de la liquidación fundada en los justificantes que obren en la cuenta, en los demás que ofrezca el ayuntamiento y en los que pueda presentar el ex depositario indicado. 5º Que practicada la liquidación, se remita ésta a la Comisión Provincial con las observaciones a que hubiese lugar, en el término de 2º día. 6º. Que para la mejor realización y ultimación de este servicio, ruéguese al señor gobernador se sierva noticiar a esta Comisión el día en que se traslade al Ayuntamiento de Salvaterra este acuerdo como el dictado por la misma en 3 de septiembre de 1888, y también la fecha en que remita a aquella corporación municipal la cuenta sobre que ha de practicarse la referida liquidación. Se levantó la sesión. ------

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