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Acta de sesión 1890/01/18_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.007/2.1890-01-18_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1890/01/18_Ordinaria

  • Data(s) 1890-01-18 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 32 ( Álvarez Giménez vicepresidente, González Besada, Limeses, Ruza) 1. Leída el acta anterior fue aprobada. ------ Folla: 32 2. Dado cuenta de un informe emitido por el vocal de esta Comisión señor Ruza y el contador de fondos provinciales relativo a la adquisición de trajes para los penados de ambos sexos existentes en el correccional provincial; y aceptando las consideraciones expuestas en abono de que se mejore el género empleado en dichos trajes comparativamente con el adoptado por la anterior subasta; y Visto el presupuesto formado al efecto, importante en junta 2.500 pesetas, así como las muestras y el pliego de condiciones formado para que rija en la subasta que es preciso celebrar al efecto a tenor de lo prescrito en el Real Decreto de 3 de enero de 1883; se acuerda que desde luego se anuncie la subasta por medio de 3 edictos que se inserten sucesivamente en el BOP para el día 21 de febrero próximo, y que el citado presupuesto, muestras y pliego de condiciones están de manifiesto durante el término de los citados edictos, en la contaduría de fondos provinciales para que los licitadores puedan examinar unos y otros. ------ Folla: 32,33 3. Se dio cuenta de la comunicación del señor gobernador trascribiendo otra del ilustrísimo señor director general de administración local fecha 22 de octubre último, devolviendo el proyecto facultativo de las obras del camino provincial de Noalla a Caldas de Reis, sección de Vilanoviña a Caldas de Reis y copia de la comunicación de este cuerpo provincial que dicho señor gobernador dirigió a aquel centro, con el fin de que el contrato que pueda celebrarse se sujete a las condiciones generales de obras públicas aprobadas por RD de 11 de junio de 1886 y no a las de 10 de julio de 1861 toda vez el citado RD de 11 de junio de 1886 en su art.º 3º derogó la citada última disposición; y Visto que el citado proyecto se halla comprendido de lleno dentro de las prescripciones del artículo único del RD de 11 de agosto de 1887; se acuerda, antes de hacer las oportunas observaciones sobre el particular a la citada dirección general, oír el parecer del señor ingeniero jefe de caminos provinciales, trascribiéndole al efecto la comunicación del señor gobernador de 29 de octubre ya citado en que traslada la de la dirección general de administración local, con inclusión del proyecto aludido cuyo informe se servirá emitir con urgencia. ------ Folla: 33 3. La Comisión ha examinado de nuevo los antecedentes relativos al recurso de alzada interpuesto por D. José Mª Viaño contra un acuerdo del Ayuntamiento de esta capital que le obliga a construir en un solar yermo que posee en la calle de la Peregrina o en su defecto que se procederá a la enajenación del indicado solar, cuyo expediente vuelve a remitir a la misma el señor gobernador acompañando el informe del arquitecto provincial que se había reclamado por acuerdo de esta Corporación de 20 de noviembre último; y cree que tratándose como se trata de un asunto estético, por decirlo así, debe ser atendida la opinión del referido facultativo, mucho mas no existiendo, como no existe, un plano de la población. Y como quiera que, por otra parte, aun viendo esta cuestión por su aspecto legal no se acredita por el reclamante que el Ayuntamiento hubiese infringido precepto alguno de la ley municipal o de otra especial, por lo que se refiere a la alineación de calles y plazas cuya competencia exclusiva le confiere dicha ley, de ahí que siga creyendo esta Corporación, que la solución mas conveniente que a este asunto puede darse es la que se determina en el indicado dictamen del arquitecto provincial, y así acuerda manifestarlo al señor gobernador por vía de informe que se ha servido reclamarle. ------

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