ATOPO
Registros actuales: 1.625.393
Objetos digitales disponibles: 504.762

Acta de sesión 1890/01/22_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.007/2.1890-01-22_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1890/01/22_Ordinaria

  • Data(s) 1890-01-22 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 34 ( Álvarez Giménez vicepresidente, González Besada, Limeses, Ruza, Iglesias) 1. Leída el acta anterior fue aprobada. ------ Folla: 34 2.Vista la comunicación del director del Hospital de Santiago fecha 15 del corriente acompañando por duplicado las relaciones de las estancias causadas en aquel establecimiento por los enfermos pobres de esta provincia durante el 2º trimestre del año económico actual, importantes 5.116,50 pesetas; y hallándose conforme con los antecedentes que existen en estas dependencias; Se acuerda de conformidad con lo propuesto por la contaduría, que se verifique el pago de la referida suma de las 5.116,50 pesetas con cargo a lo consignado en el presupuesto vigente para este gasto. ------ Folla: 34 3.Vista la cuenta de caudales de fondos provinciales correspondiente al 2º trimestre del año económico actual, que presenta la contaduría; y hallándose arreglada a las instrucciones vigentes, la Comisión acuerda prestarle su favorable censura y que se remita a la dirección general de administración local a los efectos oportunos. ------ Folla: 34,35 4. Se dio cuenta del expediente electoral del colegio de Fornelos en el Ayuntamiento de O Rosal, elevado a esta Comisión en virtud de la alzada interpuesta por D. Gabriel Otero Piedra, contra el acuerdo adoptado por la llamada junta de escrutinio con fecha 12 del actual; y Resultando, que anulada por esta Comisión provincial la elección para concejales verificada en dicho colegio de Fornelos el día 1º de diciembre último procediese a nueva elección de los concejales de dicho colegio, donde, en la verificada el 5 del actual, obtuvieron 173 votos D. Gabriel Otelo Piedra y D. Manuel Gómez Rodríguez, sin oposición. Resultando: que la mesa de dicho colegio designó a uno de sus individuos para asistir a la junta de escrutinio como comisionado en el día 12 de este mes se nombró por dicho Ayuntamiento a los concejales D. Francisco Alonso Blanco y D. Ángel Álvarez Álvarez para constituir la junta de escrutinio, en unión de D. Manuel Otero Álvarez que el comisionado por dicho colegio de Fornelos y sin que se admitiese en dicho acto la intervención de los comisionados de las mesas de los colegios de Ferreirós, San Miguel y San Xoán de Tabagón que lo fueran respectivamente designados en la elección general celebrada en 1º de diciembre próximo pasado. Resultando: que por la mayoría de la llamada junta de escrutinio, o sea por los referidos concejales D. Francisco Alonso y D. Ángel Álvarez se acordó la nulidad de la elección verificada el día 5 del actual en el expresado colegio de Fornelos por la falta de legítima representación del presidente de dicha mesa y más adelante en la misma acta y los mismos concejales no poder verificarse legalmente el escrutinio y que se consulte el caso con la superioridad, contra cuyo acuerdo se interpuso la apelación de que se trata. Considerando que el acuerdo apelado es a todas luces nulo e ilegal y contradictorio por carecer de competencia los dos referidos concejales una vez que, conforme al art.º 81 de la ley de 20 de agosto de 1870 los concejales no tienen voto en el acto a que dicho artículo se refiere. Se acuerda revocar la referida resolución apelada y declarar nula e ilegal la constitución de la junta de escrutinio tal como se ha celebrado en el día 12 del corriente y se previese al Alcalde de O Rosal convoque para el domingo más próximo a la junta general de escrutinio y a los efectos de los artículos 81 y siguientes de la citada ley electoral en cuya junta deben tener voz y voto no solo el comisionado últimamente nombrado por el colegio de Fornelos, sino los demás de los restantes colegios del término municipal que lo fueron en las últimas elecciones celebradas y que asistieron al escrutinio del 8 de diciembre próximo pasado y sin que por lo tanto el Alcalde ni el Ayuntamiento tengan voto ni tomen acuerdo alguno en la referida junta de escrutinio. ------ Folla: 35 5. Se dio cuenta de la alzada interpuesta por D. Manuel Antonio Alonso Pedrero y D. José Manuel González López contra el acuerdo de la junta de escrutinio del Ayuntamiento de Baiona, su fecha 5 del actual, por el que se les declaró incapacitados para desempeñar el cargo de concejales; y la Comisión, por lo que respecta a la incapacidad del concejal electo D. Manuel Alonso Pedrero, acuerda que antes de resolver en el fondo se tenga a la vista certificación que se pida al Juzgado de 1ª instancia de Vigo, sobre si en dicho Juzgado se halla pendiente de causa criminal por la venta abusiva de nichos del cementerio de Baiona contra el ex-secretario de dicho Ayuntamiento D. Manuel Alonso Pedrero y si en ella sé mostró parte y la es el referido Ayuntamiento Y en cuanto a la incapacidad del otro concejal electo D. José Manuel González considerando que no es verdadera cuestión administrativa la tenida en cuenta por la junta de escrutinio para declararle tal incapacitado, acuerda asimismo revocar en esta parte dicha resolución apelada y se le conceptúa con capacidad legal para desempeñar dicho cargo de concejal. El vocal de la Comisión señor D. Ángel Limeses consigna su voto particular en el sentido de que la certificación que se reclama al Juzgado de Vigo debe ser extensiva a expresar si el D. Manuel Alonso está o no procesado en la causa de que se hace mérito. Por el vocal señor González Besada se hace constar su voto contrario al de la mayoría de la Comisión, entendiendo que debe desestimarse la declaración de incapacidad del concejal electo D. Manuel Alonso Pedrero, por cuanto ni la certificación producida ni la que se trata de reclamar del Juzgado de Vigo vendrán a justificar que exista la cuestión judicial pendiente a que se refiere el nº 6 del artículo 43 de la ley municipal. ------

Área de notas

  • Nota

Puntos de acceso

Área de control da descrición