ATOPO
Registros actuales: 1.625.404
Objetos digitales disponibles: 504.762

Acta de sesión 1890/02/27_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.007/2.1890-02-27_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1890/02/27_Ordinaria

  • Data(s) 1890-02-27 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 56 ( Álvarez Jiménez vicepresidente, González Besada, Limeses, Ruza) 1. Leída el acta anterior fue aprobada. ------ Folla: 56 2. Se dio cuenta de las comunicaciones del señor Delegado de Hacienda de esta provincia, remitiendo los expedientes promovidos por los Ayuntamientos de Arbo, Cambados, Crecente y O Grove en solicitud de excepción de venda para que la Diputación emita dentro del término de 30 días el informe que determina el art. 25 de la instrucción de 21 de junio de 1888 para cumplimiento de la ley de 8 de mayo del mismo año. Del examen que de los referidos expediente hizo esta Comisión ha formado desde luego el juicio de que la venda de los montes comunales en esta provincia es de todo punto inconveniente: Esta fuera de toda duda que el principal elemento de vida de los pueblos de Galicia son los montes llamados comunales porque en ellos pastan sus ganados que son los que constituyen una gran parte de la riqueza del país. En ellos se producen los esquilmos que los labradores utilizan para confeccionar los abonos destinados a las tierras y de ellos se surten de leñas que en gran cantidad consumen en las noches de invierno, y suplen el abrigo de que carece la clase pobre. Hoy que la emigración a la América del Sur se hace en gran escala, si llegaran a venderse los montes comunales, seguramente habría que lamentar la desaparición de pueblos enteros, por que les sería imposible vivir; y esto, como es consiguiente, ocasionaría graves perjuicios en el gobierno de SM inspirándose como siempre en principios de justicia y de bondad ha de procurar evitar. Por estas ligeras consideraciones que lleva expuestos; acuerda manifestar por vía de informe a la delegación de Hacienda que este Cuerpo provincial considera improcedente la venda de los montes de que queda hecho mérito. ------ Folla: 56,57 3. Se dio cuenta de la instancia producida a esta Comisión por el Alcalde de Marín en la que a nombre de aquel Ayuntamiento expone: que por consecuencia de la baja obtenida por dicho distrito en el cupo de consumos, dejó de causar por el recargo sobre el mismo impuesto, la cantidad de 5.396 pesetas: que por esta causa se halla en descubierto con la provincia de los dos últimos trimestres de 1888-89, y que apremiado por el débito de los 2 primeros trimestres de este año económico importantes 4.681,36 pesetas y no siéndole admitido el pago de esta última cantidad sin satisfacer antes las 3.439,33 respectivas a 1888-89 aplicó a este descubierto los recursos del corriente ejercicio haciendo esto más aflictiva la situación del Ayuntamiento en el actual período: que no obstante esto y a fin de poner término al apremio satisfaría en el acto el importe del primer trimestre de 1889-90, y el 2º dentro del corriente año, expresando que para el pago de los dos últimos se le conceda una prórroga de 2 años; y termina a que, por tanto se le retire el apremio y se le conceda por dichos 2 años para el pago del 2º semestre. Y la Comisión atendiendo las razones expuestas por el Alcalde de Marín, y de conformidad a lo propuesto por la contaduría; acuerda conceder a aquel Ayuntamiento la moratoria por término de un año para el pago del tercer trimestre y de 16 meses para el del 4º a fin de que así pueda utilizar para saldar su débito con la provincia, no solo la ocasión del próximo presupuesto ordinario, sino del adicional al mismo; y se acuerda así bien la retirada del comisionado de apremio dirigido contra el repetido Ayuntamiento para lo cual ofíciese lo conveniente con el señor gobernador. Se levantó la sesión. ------

Área de notas

  • Nota

Puntos de acceso

Área de control da descrición