ATOPO
Registros actuales: 1.625.393
Objetos digitales disponibles: 504.762

Acta de sesión 1890/04/28_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.007/2.1890-04-28_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1890/04/28_Ordinaria

  • Data(s) 1890-04-28 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 90 ( Álvarez Jiménez vicepresidente, González Besada, Limeses, Ruza, Pereira) 1. Leída el acta anterior fue aprobada. ------ Folla: 90 2. Vista la relación presentada por la contaduría, correspondiente a los débitos en que los Ayuntamientos que la misma expresa están con la provincia en el día de hoy, y tomando en consideración, este Cuerpo provincial, las observaciones hechas por dicha dependencia, acuerda, de conformidad con lo propuesto por la misma: 1º Que se libre apremio contra todos aquellos Ayuntamientos que deban mas del tercer trimestre del actual ejercicio económico, vencido en febrero último. 2º Que mediante que por la ordenación de pagos se exigió por comunicación de 24 del corriente el pago del citado tercer trimestre a todos los Ayuntamientos que de él son deudores comunicándoles con propuesta de apremio si no lo verificasen en el término de 4 días se adopte tal medida con lo que no lo satisfaga dentro de los primeros 8 días de mayo próximo. 3º Que se exceptúe del apremio por atrasos a todos los Ayuntamientos que obtuvieron moratoria por dicho concepto y la cumplan; pero expidiéndole por lo que respecta a Ponteareas y Ribadumia, dadas las razones que acerca de los mismos expone también la contaduría, encargándose al comisionado que se nombre contra este último, que después de notificado el Ayuntamiento y obtenida la autorización para embargo, del Juez municipal respectivo, lo verifique desde luego de la finca que ilegalmente se adjudicó dicho Ayuntamiento, cuando sobre ella pesaban y pesan todavía responsabilidades de que aquel no procura eximirla; y 4º Que los apremios no se suspendan salvo los casos especiales en que otra cosa se determine por quien corresponda sino cuando los deudores ingresen en la baja provincial las dos terceras partes del débito correspondiente al 2º trimestre y anteriores; y la mitad por lo menos del 3º. Se levantó la sesión. ------

Área de notas

  • Nota

Puntos de acceso

Área de control da descrición