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Acta de sesión 1890/05/12_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.007/2.1890-05-12_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1890/05/12_Ordinaria

  • Data(s) 1890-05-12 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 98 ( Álvarez Jiménez vicepresidente, González Besada, Limeses, Ruza, Pereira) 1. Leída el acta anterior fue aprobada. ------ Folla: 98,99 2. Vista la comunicación del señor ordenador de fondos provinciales manifestando que del débito de 5.227,30 pesetas que el Ayuntamiento de Redondela tenía con la provincia acaba de satisfacer 2.000, proponiendo en su consecuencia se le alce el apremio; La Comisión, de conformidad con lo propuesto por la citada ordenación, acuerda se suspenda el apremio dirigido contra el mencionado Ayuntamiento previniéndole que si el 30 de junio próximo en que termina el actual ejercicio económico no tiene satisfecho las 3.227,30 pesetas que queda restando se mandará continuar dicho apremio hasta hacerlas efectivas; lo que se comunique al señor gobernador para los efectos consiguientes. ------ Folla: 99 3. Visto el expediente relativo a la adquisición de una casa por el Ayuntamiento de Mos para instalar la consistorial y juzgado municipal con sus respectivas dependencias; así como el informe emitido sobre el particular por el arquitecto provincial, en virtud de acuerdo de esta Comisión; y Considerando: que dadas las aclaraciones de este funcionario, se demuestra la utilidad y conveniencia de dicha adquisición; Se acuerda informar al señor gobernador que cree digno de que se apruebe el acuerdo del Ayuntamiento sobre el particular, si bien con la adición de que se consigne en la escritura de compra-venta las obligaciones que ha de contraer la vendedora, de ejecutar por cuenta del precio convenido las obras adicionales y demás gastos que el referido arquitecto menciona o detalla en su citado informe. ------ Folla: 99 4. A propuesta del señor vicepresidente, que en nombre de la Comisión inspectora de las obras del Palacio provincial, indica la conveniencia de que se traslade a aquel el archivo, se acuerda autorizar a dicha Comisión inspectora para que lleve a cabo ese trabajo, en la forma que estime mas acertada toda vez están los locales del nuevo edificio destinados a tal objeto en las condiciones necesarias. Comuníquese al señor presidente de la referida Comisión inspectora, para los efectos que quedan expresados. ------ Folla: 99,100 5. Vista una instancia de D. Vicente Rodríguez Calderón vecino de Cangas reclamando contra la elección del Alcalde de D. Manuel Sequeiros Matos y pidiendo la nulidad de aquella y del cargo con que se halla investido mediante no pudo ser reelegido según la ley de 9 de julio de 1889 por no haber mediado 4 años de interregno. Visto lo informado por el Ayuntamiento demostrando que el Ayuntamiento de Cangas se compone actualmente además de los pueblos o parroquias que ya lo constituían de las de O Hío y Aldán que, perteneciendo al Ayuntamiento de Bueu ,se segregaron de este mediante expediente agregándose al de Cangas como término colindante conservando su régimen de administración, aprovechamiento de montes y otros bienes comunales. Vista la certificación expedida por el secretario del Ayuntamiento de Cangas visada por el Alcalde de la que aparece D. Vicente Calderón si bien es vecino hace algún tiempo de Cangas no se halla incluido en el censo electoral municipal ni en otro. Vista la certificación que demuestra que tanto los pueblos que constituían el Ayuntamiento de Cangas como los agregados no llegan cada uno a 6.000 almas. Considerando: que según la letra del párrafo 3º del art.º 62 de la ley de 9 de julio último cabe apreciar que en el Ayuntamiento de Cangas procede la reelección por estar constituido por poblaciones agregadas con arreglo al art.º 3º de la ley municipal, y si esto ofreciera alguna duda, por la especial condición de esas poblaciones agregadas, no es procedente ni justo optar por la incapacidad, que como restrictiva del derecho de sufragio solo en casos claros y expresamente mandados debe acordarse. Considerando: que la prohibición de ser reelegidos los concejales de los Ayuntamientos de mas de 6.000 almas que no estén constituidos por poblaciones agregadas establece una nueva incapacidad para los elegidos además de las conocidas ya en la ley municipal. Considerando: que contra la elección de D. Manuel Sequeiros Matos ninguna reclamación se hizo por el cuerpo electoral durante la elección en la junta general de escrutinio y durante el término que con tal objeto estuvieran puestos al público los nombres de los elegidos. Considerando que toda incapacidad existente antes de la elección no reclamada durante esta ni en la exposición al público de los elegidos no puede prevalecer según lo terminantemente resuelto en RO de 14 de junio de 1881 inserta en la Gaceta de 28 y que la incapacidad que hoy se protesta contra D. Manuel Sequeiros Matos no nació después de la elección sino que existía al verificarse esta. La Comisión acuerda, por mayoría, por los fundamentos expuestos que no ha lugar a la reclamación que hace D. Vicente Calderón: Comunicándose este acuerdo al Alcalde de Cangas del que notifique con copia a D. Vicente Rodríguez Calderón. El señor González Besada disiente del voto de la mayoría por considerar que el caso de que se trata no es de verdadera incapacidad, sino de irreelegibilidad y por consiguiente de infracción manifiesta de la ley, siempre y en todos tiempos reparable. Se levantó la sesión. ------

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