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Acta de sesión 1890/07/14_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.007/2.1890-07-14_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1890/07/14_Ordinaria

  • Data(s) 1890-07-14 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 136 ( Álvarez Jiménez vicepresidente, González Besada, Limeses, Ruza, Pardo) 1. Leída el acta anterior fue aprobada. ------ Folla: 136 2. Habiendo concurrido a esta Comisión en el día de hoy el diputado por Ponteareas señor D. Luciano Pardo con el objeto de asistir a las sesiones de la misma en concepto de suplente del señor González Besada, hoy gobernador de esta provincia, y en virtud de convocatoria que al efecto se le ha dirigido, tomó asiento en unión de los señores dignados al margen y seguidamente se procedió al despacho de los asuntos siguientes. ------ Folla: 136 3. Vistas las cuentas municipales del Ayuntamiento de Campo Lameiro, correspondientes al ejercicio económico de 1886-87, y lo informado por la contaduría proponiendo se solventen varios reparos que las mismas ofrecen; se acuerda que se remita al Alcalde un pliego de los referidos reparos a fin de que sean solventados por los respectivos cuentadantes en el plazo de 10 días y de hecho lo devuelva cumplimentado a esta Comisión para en su vista resolver lo que procede. ------ Folla: 136 4. Vistas las cuentas municipales del Ayuntamiento de Meaño correspondientes a los años económicos de 1887-88 y de 1888-89, y lo informados por la contaduría provincial, proponiendo se solventasen varios reparos que las mismas ofrecen; se acuerda que se remita al Alcalde un pliego de los mencionados reparos a fin de que en el término de 10 días sean solventados por los respectivos cuentadantes, y de hecho lo devuelva todo a esta Comisión con dicho pliego contestado al margen para en su vista resolver lo que proceda. ------ Folla: 136 5. La Comisión ha examinado la distribución de fondos formada por la contaduría para satisfacer las obligaciones de la provincia correspondientes al próximo mes de agosto; y hallándose arreglada a las prescripciones de la ley, acuerda aprobarla y que se devuelva a aquella dependencia, a los efectos procedentes. ------ Folla: 136,137 6. Se dio cuenta de una instancia de D. Antonio Jacinto Rodríguez, vecino de Sanxenxo, manifestando que le fue notificada una comunicación del Alcalde de Meaño en la que se le hizo saber que si en el término del tercer día no ingresaba en la caja municipal la cantidad de 125 pesetas que como tercera parte le correspondía por habérsele satisfecho al señor D. Cristóbal Urtara 375 fuera de consignación para elecciones por libramiento de 30 de agosto de 1887, se le exigiría por la vía de apremio, cuya reclamación, dice, no tiene razón de ser, por cuanto se había satisfecho esta atención dentro de la consignación del presupuesto, para cuyo gasto había 900 pesetas y que por lo tanto se dejase sin efecto aquel reintegro. Visto que dicha instancia la pasó el señor gobernador a informe de esta Comisión, después de haber decretado la suspensión de todo procedimiento contra el interesado. Considerando: que la orden dada por el Alcalde de Meaño, fue en vista de un reparo señalado con el nº 7 del pliego de los que ofrecieron las cuentas municipales de 1887-88 y se dispuso por esta Comisión su reintegro en la caja municipal, por cuenta del Alcalde ordenador de pagos, concejal interventor y el depositario, por ser un pago hecho fuera de consignación, puesto que, según consta de dicho libramiento fue por gastos ocasionados en las elecciones municipales que tuvieron lugar en mayo de 1887, correspondiente al ejercicio de 1886-1887, cuya partida debía figurar en la cuenta adicional de este ejercicio y nunca pasar, como se hizo, a la ordinaria de 1887-88; y Considerando: que no pueden aplicarse al pago de servicios que no se han llevado a cabo dentro del ejercicio, las partidas consignadas en el presupuesto, resultando que el de las 375 pesetas a que se refiere el solicitante es un pago indebido y por lo tanto sujeto a su reintegro; Se acuerda informar al señor gobernador, manifestándole que a juicio de esta Comisión, ha estado en su lugar el Alcalde de Meaño al obligar al D. Antonio Jacinto Rodríguez al reintegro en la caja municipal de las 125 pesetas que le corresponden por su parte como uno de los tres claveros responsables, y que se le diga a dicho alcalde que continúe la ejecución contra el Rodríguez, si en un término breve no verifica el reintegro expresado. ------ Folla: 137 7. Se dio cuenta del oficio del señor rector de la Universidad de Santiago, trasladado por la junta provincial de instrucción pública por el que se reclama el pago de 503,64 pesetas que a esta provincia le corresponden satisfacer por los gastos ocasionados en las oposiciones a escuelas vacantes celebradas en el mes de noviembre de 1889; y Visto que la cantidad que para este servicio se había consignado en el presupuesto adicional al de 1889-90 ha sido, entre otros créditos, eliminado por el Excmo. señor Ministro de la Gobernación al autorizar el repetido presupuesto, no habiendo por lo tanto medio de satisfacer las 503,64 pesetas que se reclaman, hasta que esta cantidad se incluya y autorice en el presupuesto adicional al vigente de 1890-91; Se acuerda, de conformidad con lo propuesto por la contaduría, que se manifieste a la junta de instrucción pública las causas que quedan referidas, las que hoy por hoy impiden verificar el pago que se reclama. ------ Folla: 137,138 8. Dado cuenta de la consulta que el Alcalde de Tomiño hace al señor gobernador y este remite a informe de esta Comisión sobre si los concejales llamados por la ley para formar parte de la junta municipal del censo, respecto a los que dejaron de pertenecer a la Corporación, son los interinos salientes en la última renovación o los propietarios a quienes sustituían, a pesar de hallarse estos actualmente procesados, la Comisión acuerda informar al señor gobernador que estudiando en este punto con detenimiento el espíritu de la ley, este no puede ser otro que el llamar a formar parte de esa junta si los que han merecido el voto y confianza de sus conciudadanos para la administración municipal en épocas anteriores, para que en unión de los demás funcionarios municipales actuales sean garantía de la rectitud e independencia que se requiere en tales funciones electorales, excluyendo por lo tanto esta interpretación y sentido lógico de la ley a los que momentos dados y extraordinarios han sido designados por la autoridad administrativa para desempeñar funciones interinas en los municipios. Cree también esta Comisión que no puede ser obstáculo a ese llamamiento de los ex concejales propietarios de la circunstancia de hallarse procesados; porque la ley no establece expresamente esta causa de incapacidad, y no cabe establecer por analogía o presunción nada que sea contrario a un derecho, pero menos al derecho de sufragio. Entiende, pues, en suma la Comisión que deben ser llamados a la junta municipal del censo de Tomiño los ex concejales propietarios. Se levantó la sesión. ------

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