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Acta de sesión 1890/09/11_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.007/2.1890-09-11_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1890/09/11_Ordinaria

  • Data(s) 1890-09-11 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 180 ( Álvarez Jiménez vicepresidente, Limeses, Ruza, Pereira, Pardo) 1. Leída el acta anterior fue aprobada. ------ Folla: 180 2. La Comisión ha examinado las cuentas municipales del Ayuntamiento de Bueu, correspondientes al año económico de 1886-87; y hallándolas arregladas a las prescripciones legales, toda vez se han solventado todos los reparos que las mismas ofrecieron; acuerda proponer al señor gobernador que a su juicio procede la aprobación definitiva de dichas cuentas. ------ Folla: 180,181 3. Se dio cuenta del recurso de alzada interpuesto por Juan Lima contra el acuerdo del Ayuntamiento de esta capital [Pontevedra] respecto a la fijación de línea para construir una casa en la parte fronteriza a la carretera de esta ciudad a Cangas en el hectómetro 6º del kilómetro 6º, cuyos antecedentes remite a informe de esta Comisión el señor gobernador, de los cuales resulta: Que el Juan Lima recurrió al Ayuntamiento pidiendo autorización para construir una casa de planta baja en el hectómetro 6º de la carretera de esta ciudad a Cangas, margen izquierda que dice en el barrio de Estribela. Que el Ayuntamiento pasó tal pretensión a informe del ingeniero que opinó por que debía retirar 3 metros desde la arista exterior de la carretera: Que acordado así por el Ayuntamiento solicitó nuevamente Lima se modificase tal condición toda vez que el edificio con que linda su terreno y de reciente construcción tan solo dista un metro 40 centímetros de la expresada carretera a cuya línea podía ajustarse la nueva construcción sin causar perjuicio alguno, añadiendo que hay en aquella margen otras edificaciones a menor distancia; a lo cual no accedió el Ayuntamiento y habiéndose alzado el interesado para ante el señor gobernador y pasado el asunto a informe del ingeniero jefe de obras públicas lo evacua en términos desfavorables a la pretensión deducida. La Comisión empieza por no considerar atendibles las razones en que se funda el ingeniero jefe de obras públicas proponiendo que se obligue al Lima a retirar tres metros de la arista de la carretera, si como se ve hay un perjuicio determinado. Dice que ahora que se ha establecido allí una parada del tranvía de vapor a Marín es indispensable que entre la carretera y la casa que se pretende construir, quede bastante espacio para que los carros puedan verificar la carga y descarga de efectos de tráfico, lo que redundaría en beneficio del propietario. Si el área de terreno del reclamante lo permitiera, acaso el mismo se conformaría con tal condición, pero si se le sacan de 6 metros 3, resulta evidentemente que se le causa perjuicio. El que el tranvía haga sentir la necesidad de que en las sucesivas construcciones que de espacio o ensanche suficiente no puede en manera alguna redundar en perjuicio de los propietarios que soliciten las construcciones. Si a estos hay necesidad de expropiarles algún terreno para plaza u otro objeto determinado como indica el expresado ingeniero, instrúyase el correspondiente expediente e indemníceseles, pues en otra forma se les priva de sus legítimos derechos por conveniencias de índole privada. No hay, pues, razón alguna para obligar a Lima a que retire estos tres metros de la arista de la carretera, cuando allí existe un edificio de reciente construcción que tan solo dista de la misma un metro 40 centímetros. La justicia y la equidad aconsejan, pues, que se le permita construir dejando tan solo este último espacio. Y siendo de la competencia del señor gobernador resolver lo oportuno cuando se susciten dudas con motivo de alineación, conforme a lo establecido en el artículo 38 del reglamento de 19 de enero de 1867 para la conservación y policía de carreteras; se acuerda informarle que a juicio de esta Comisión procede estimar el recurso de alzada interpuesto por Juan Lima, y resolver en consecuencia que el Ayuntamiento le consienta la edificación que pretende a la distancia de 1 metro 40 centímetros de la arista de la carretera o en otro caso se le indemnice de la que haya que expropiarle. ------ Folla: 181 4. Visto lo informado por la Comisión receptora de los trajes contratados para los penados del correccional de esta ciudad, que ha examinado las nuevas prendas y reforma de otras presentadas por el contratista en virtud de lo dispuesto por esta Comisión provincial; acuerda de conformidad con lo propuesto por aquella que se admitan las prendas referidas y que se satisfaga el importe de todas con cargo al remanente del crédito destinado a gastos del presidio correccional en el presupuesto general de 1889-90. Se levantó la sesión. ------

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