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Acta de sesión 1890/11/06_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.007/2.1890-11-06_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1890/11/06_Ordinaria

  • Data(s) 1890-11-06 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 215 ( Álvarez Jiménez vicepresidente, Limeses, Ruza, Mucientes) 1. Leída el acta anterior fue aprobada. ------ Folla: 215,216 2. Se dio cuenta de la comunicación del señor Delegado de Hacienda interesando se tomen por esta Comisión las medidas necesarias a fin de que ingresen en la caja del tesoro el importe del primer trimestre y el del 2º lo efectúen dentro del corriente mes los Ayuntamientos que expresa, en concepto de la nota señalada para atenciones de 2ª enseñanza. Y se acuerda que se apremie a los Ayuntamientos indicados en dicha comunicación no solo por lo que adeudan por el primer período y concepto referido si no también por sus descubiertos a los fondos provinciales; y que por la ordenación de pagos se prevenga a todos los Ayuntamientos realicen el pago dentro del mes actual de las cuotas que por 2ª enseñanza les han correspondido. ------ Folla: 216 3. Se dio cuenta de la comunicación del señor ordenador de pagos acompañando un informe de la contaduría sobre el atraso de 4.102,81 pesetas en que se halla el Ayuntamiento de Lavadores y cuyo pago tiene entorpecido a medio de una alzada que interpuso para ante el Excmo. señor Ministro de la Gobernación, la que fue ya cursada en 15 de noviembre de 1889. Y la Comisión acuerda que por conducto del señor gobernador se dirija al referido centro respetuosa comunicación en súplica de que se resuelva en justicia la referida alzada a fin de que aquel Ayuntamiento ingrese lo que adeuda por tal atraso. ------ Folla: 216 4. Vista la relación rectificada de las estancias causadas por enfermos pobres de esta provincia en el Hospital de Santiago durante el primer trimestre del año económico actual, importantes 5.730 pesetas; y hallándose conforme con los asientos y demás antecedentes de secretaría y contaduría; se acuerda que se satisfaga dicha cantidad con cargo a lo consignado en el presupuesto vigente para este gasto. ------ Folla: 216 5. Visto asimismo otra relación, remitida por el señor gobernador, de las estancias causadas en el hospital de esta ciudad por enfermos pobres de la provincia durante el primer trimestre del ejercicio económico actual, importantes 1.024,50 pesetas y hallándose conforme con los datos existentes en estas oficinas; se acuerda que se satisfaga dicha cantidad con cargo a la partida consignada para el referido objeto en el presupuesto vigente. ------ Folla: 216,217 6. Visto el expediente referente a la alzada interpuesta por D. Tomás Santoro Roger contra un acuerdo del Ayuntamiento de Vigo sobre el pago de derechos de consumo por introducción de vino. Esta Comisión absteniéndose de ocuparse acerca del fondo de dicha alzada y de la competencia negativa iniciada entre el señor gobernador y el señor Delegado de Hacienda de esta provincia; y limitándose a los puntos concretos acerca de los cuales se reclama su informe, acuerda manifestar a dicho señor gobernador: 1º Que en su sentir, aun prescindiendo de sí puede darse o no por sentado, sin que sobre ella recayese una resolución administrativa, que no tuviera concedido el señor Santoro depósito de los efectos introducidos es indudable que prescribiéndose en el artículo 112 de la instrucción que son exigibles los derechos al ser introducidos y habiendo confesado dicho interesado que en efecto ha introducido los artículos cuyo pago de derechos reclama el Ayuntamiento aparece fuera de duda la causa de deber, la cual es puramente administrativa correspondiendo por lo tanto a la administración apreciar si la excepción que propone el señor Santoro referente a haber exportado los géneros introducidos y a la eficacia del depósito que alega son bastantes para eximirle de la obligación de pago. 2º Que en consecuencia de lo que queda expuesto procede que el Ayuntamiento pueda por la vía de apremio exigir dicho pago, si al resolverse la alzada que tiene interpuesta el señor Santoro se apreciase, bien con vista de nuevas pruebas, bien sin ellas, que no tienen valor las excepciones alegadas; y que no hay por lo tanto términos hábiles para acudir a los tribunales de justicia mientras no se resuelva por la administración, única competente para hacerlo, acerca de los indicados particulares o extremos alegados; y 3º Que tampoco cabe suponer que el Ayuntamiento quedó reducido a la condición de un acreedor común por culpa del administrador su representante, puesto que el señor Santoro reconoce la obligación y solo alega excepciones cuya eficacia puede apreciar únicamente la autoridad administrativa y de cuya apreciación resultaría que pueda o no ser compelido al pago por la vía de apremio. Se levantó la sesión. ------

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