ATOPO
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Acta de sesión 1890/11/13_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.007/2.1890-11-13_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1890/11/13_Ordinaria

  • Data(s) 1890-11-13 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 221 ( Álvarez Jiménez vicepresidente, Limeses, Ruza, Pardo) 1. Leída el acta anterior fue aprobada. ------ Folla: 221 2. Vista la alzada interpuesta por varios vecinos de Marín contra un acuerdo del Ayuntamiento de dicho término por el cual se autorizó la desecación de un pequeño pantano, el cual al parecer perjudicaba la vía pública. Considerando: que no se ha demostrado que por la autorización indicada se hubiese inferido perjuicio al público, apareciendo, por el contrario, que no se han causado tales perjuicios ni se lesionó ningún derecho del vecindario. Considerando: que por lo que se refiere a los perjuicios que los apelantes manifiestan han sufrido en sus propiedades, corresponde a los tribunales de justicia conocer del asunto por tratarse de derechos civiles; Se acuerda informar al señor gobernador que en sentir de esta Comisión procede desestimar la alzada en cuanto esta se refiere a derechos públicos que se suponen lesionados, declarando no haber lugar a resolverla por lo que se refiere a la lesión del derecho o derechos privados de los reclamantes por ser de la competencia de los tribunales de justicia entender en el asunto, reservando en consecuencia expresamente su derecho a los referidos interesados para que lo ejerciten en la forma y ante quien corresponda, si vieren convenirles. ------ Folla: 221 3. La Comisión, visto el expediente adicional de expropiación que hubo necesidad de formar para la reparación y ensanche del trozo de camino comprendido entre San Mauro y Pontevedra, cuyo importe total asciende a la cantidad de 943,19 pesetas; y tomando en cuenta las consideraciones expuestas por el señor ingeniero jefe de caminos provinciales; acuerda aprobar dicho expediente y que se remita al señor ordenador de pagos de fondos provinciales a los efectos correspondientes. ------ Folla: 221,222 4. Se dio nuevamente cuenta del expediente relativo al recurso de alzada interpuesto por Manuel González Besada contra un acuerdo del Ayuntamiento de Sanxenxo sobre construcción de un muro, cuyo expediente propuso esta Comisión al señor gobernador, en sesión de 20 de octubre último, se ampliase con certificación del acuerdo primitivo del Ayuntamiento de 2 de septiembre de 1889 por el cual se concedió autorización a Dª Esperanza Deza Goiri, esposa del reclamante, para ejecutar la obra referida, documento que el señor gobernador remite con los demás antecedentes a informe de este Cuerpo provincial. De los citados datos resulta que la Dª Esperanza Deza Goiri construyó un muro con arreglo a la autorización que le ha concedido el Ayuntamiento de Sanxenxo, en 2 de septiembre de 1889 y atendiéndose a la línea trazada por el mismo; y por acuerdo de 20 de julio de este año se le manda demoler ese muro, fundada la Corporación municipal en que no tenía atribuciones para conceder el espacio que se ha apropiado dicha interesada, sin la formación de previo expediente y formalidades que la ley exige. Tenemos, pues, que un Ayuntamiento en virtud de las facultades que la ley le concede, señala línea a un vecino para construir. Este construye con sujeción a la autorización, y cuando ejecutó la obra, y cuando ha transcurrido cerca de un año se le manda demoler lo hecho por que este Ayuntamiento no tenía atribuciones para autorizar lo que autorizó. Basta exponer el hecho así escueto para convencerse de que ninguna razón tiene el Ayuntamiento para lastimar así los intereses de sus administrados. Hay un acuerdo que causó estado, que creo derechos en favor de un particular; pues claro es que la Corporación que lo ha tomado no puede anularlo. Autorizar esto sería tanto como introducir la perturbación y la anarquía en los servicios públicos, y no existiría derecho alguno administrativo que no pudiese ser perturbado o lesionado. Si los individuos que componían el Ayuntamiento que concedió la autorización se han extralimitado, exíjase les responsabilidad si procediese exigírsela, pero no perjudicar al vecino que llevó a cabo una obra, con la autorización de quien por la ley estaba llamado a negársela o concedérsela. Por estas ligeras consideraciones, cree la Comisión y así acuerda manifestarlo al señor gobernador por vía de informe, que procede estimar el recurso de alzada interpuesto por Manuel González Besada contra el acuerdo del Ayuntamiento de 20 de julio último. Se levantó la sesión. ------

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