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Acta de sesión 1890/11/26_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.007/2.1890-11-26_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1890/11/26_Ordinaria

  • Data(s) 1890-11-26 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 228 ( Álvarez Jiménez vicepresidente, Limeses, Ruza, Iglesias, Pardo) 1. Leída el acta anterior fue aprobada. ------ Folla: 228,229 2. Se dio cuenta nuevamente del expediente instruido por el Ayuntamiento de Lavadores en virtud de la alzada interpuesta por D. José Mª Rey contra un acuerdo de dicho Ayuntamiento por el cual le obliga a restituir al común de vecinos el uso y disfrute de una fuente pública de cuyas aguas les ha privado a causa de la construcción de una casa y explotación de una cantera, expediente que esta Comisión propuso al señor gobernador fuese ampliado, por acuerdo de 29 de octubre de 1889; y que estimado así por la autoridad superior administrativa de la provincia vuelve a pedirle informe respecto a este asunto. Por lo que resulta de la información recibida, la refutación al informe del ingeniero hecha por el perito D. Genaro Lafuente, que primero informó o sea el nombrado por el Ayuntamiento, certificaciones para acreditar que el sitio en que brotan las aguas en cuestión pertenecen al Ayuntamiento de Lavadores, fotografías y croquis de aquel paraje y demás datos que ahora se acompaña, parece que efectivamente con las obras llevadas a cabo se privó al vecindario de utilizar las aguas de una fuente pública. El art.º 23 de la vigente ley de aguas concede a los Alcaldes la atribución de suspender las obras públicas o privadas destinadas a un servicio público o a un aprovechamiento privado preexistente con derechos legítimamente adquiridos; así como el art.º 24 establece las distancias a que los dueños de cualquier terreno puede alumbrar aguas por medio de pozos artesanos socavones o galerías. Ha estado pues en su lugar el Ayuntamiento de Lavadores al mandar suspender las obras llevadas a cabo por el señor Rey en tanto cuanto privaba a los vecinos del aprovechamiento de una fuente, y aun el disponer volviesen las cosas al ser y estado que antes tenían por lo que respecta al uso de esas aguas. Estando pues, en su derecho al tomar el acuerdo que ha tomado el Ayuntamiento de Lavadores; la Comisión cree que procede desestimar el recurso de alzada interpuesto por D. José Mª Rey, y así acuerda manifestarlo al señor gobernador por vía del informe que se sirve reclamarle. ------ Folla: 229 3. Visto lo manifestado por la contaduría respecto a que no existe en el presupuesto vigente cantidad alguna para pago de las 140,16 pesetas que importan las certificaciones facultativas de las obras de enlosado de la dependencia de depositaría en el nuevo Palacio provincial, ejecutadas, en las condiciones establecidas, por D. Inocente Tomé; La Comisión considera que el inconveniente puramente legal que se indica puede salvarse haciéndose aquel pago por cuenta de la partida de 20.000 pesetas consignadas para mobiliario y traslación de oficinas al nuevo edificio de la provincia, toda vez el gasto de que se trata procede de obras del Palacio y cae dentro del mismo capítulo del presupuesto; y en consecuencia acuerda que se satisfagan las 140,16 pesetas con cargo a la consignación que queda referida. ------ Folla: 229 4. Examinada por esta Comisión la distribución de fondos formada por la contaduría a fin de satisfacer las atenciones de la provincia en el próximo mes de diciembre y hallándola arreglada a las prescripciones de la ley; acuerda aprobarla y que se devuelva a dicha dependencia a los efectos correspondientes. ------ Folla: 229,230 5. Se dio cuenta de una comunicación del señor gobernador trasladando otra del señor comandante militar de Tui, en la que manifiesta que habiéndose instruido sumario a la súbdita portuguesa Emilia Rosa Pardellas por el delito de insulto de obra a carabineros en el puente internacional hubo de suspenderse luego tal procedimiento por haberse comprobado que aquella padecía de enajenación mental y que por lo tanto la ponía a disposición de la autoridad civil superior de la provincia a fin de obtener su reclusión en un manicomio. Bien quisiera esta Comisión poder deferir a los deseos de la autoridad militar de Tui por tratarse de un caso verdaderamente excepcional, pero siente tener que manifestar que sus facultades no se extienden en este particular a mas que a acordar el sostenimiento en los manicomios de aquellos dementes que sean precisamente naturales de esta provincia con la circunstancia probada de que sean absolutamente pobres y cuya reclusión se decrete por la autoridad judicial correspondiente. Tampoco existe disposición alguna que imponga tal obligación a la provincia fuera de las condiciones indicadas. Y como no se halla en ese caso la referida enferma, puesto que ni siquiera es española ni se conoce su estado de fortuna, de ahí que esta Comisión se vea en la necesidad de acordar se participe al señor gobernador que no es posible el sostenimiento en un manicomio de la Emilia Rosa Pardellas por cuenta de los fondos provinciales. Se levantó la sesión. ------

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