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Acta de sesión 1891/01/27_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.008/1.1891-01-27_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1891/01/27_Ordinaria

  • Data(s) 1891-01-27 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 63 (Sres. Matos vicepresidente, Nine, García Vidal y Besada.) 1. Leída el acta anterior, fue aprobada. ------ Folla: 63 2. Visto el expediente relativo a la alzada interpuesta por D. Pedro Alonso Ferradanes, vecino de Bouzas, contra un acuerdo del Ayuntamiento de aquel pueblo que dispuso la devolución de la cuentas del referido interesado presentadas como recaudador del impuesto de consumos, cuyo expediente remite a informe de esta Comisión el Sr. Gobernador. Resultando que el Ayuntamiento de Bouzas, al verse apremiado por el Excmo. Sr. Gobernador de la Provincia por lo que adeudaba a los fondos del Partido por gastos carcelarios, acordó en sesión de 5 de octubre último, exigir al recaudador de consumos D. Pedro Alonso Ferradanes rindiese las cuentas de los ejercicios anteriores y las del 1º trimestre del corriente, toda vez no había ingresado más que 790 pts a cuenta de este último, y adeudaba el resto, lo cual se hacía necesario para hacer frente a la situación aflictiva del municipio. Considerando que con arreglo al art. 198 de la Ley municipal, los recaudadores son responsables ante el ayuntamiento, y por consiguiente éste puede y debe exigirle la rendición de cuentas de cada uno de los ejercicios, así como obligarle al ingreso dentro del 2º mes de cada trimestre, de todos los recargos municipales de cuya recaudación se ha encargado, y por lo que aparece del acuerdo reclamado formalizado el ingreso del importe del 1º trimestre del ejercicio corriente, es incuestionable que el Ayuntamiento estuvo en su derecho y obró dentro de sus atribuciones al tomar el acuerdo contra el cual se reclamó, y. Considerando por último que, aún en el supuesto de que al reclamante se le exigiesen las cuentas referentes a lo recaudado por el impuesto de consumos por el cupo del Tesoro, también es incuestionable el derecho del Ayuntamiento de hacérselas rendir toda vez dicho Ayuntamiento, como persona jurídica es el directamente responsable para con la Hacienda del cupo que por tal concepto se le hubiese señalado, para lo cual le faculta el Reglamento para la administración y cobranza del expresado impuesto el nombrar baja su responsabilidad recaudador que la realice. La Comisión acuerda informar al Excmo. Sr. Gobernador que procede confirmar el acuerdo del Ayuntamiento de Bouzas y desestimar en consecuencia la alzada interpuesta por el D. Pedro Alonso. ------ Folla: 63,64 3. Visto el expediente referente a la retención de la fianza prestada por D. Manuel Odriozola para responder al cumplimiento del contrato de ejecución de las obras del trozo 3º, 2ª parte del camino de Ponteareas a Setados, Estación de As Nieves, se acuerda pase al vocal Sr. García Vidal a quien se nombra ponente en dicho asunto. ------

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