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4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1891-01-31_Ordinaria. Acta de sesión 1891/01/31_Ordinaria
Acta de sesión 1891/01/31_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.008/1.1891-01-31_Ordinaria
Título Acta de sesión 1891/01/31_Ordinaria
Data(s) 1891-01-31 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 66 (Sres. gobernador Matos, vicepresidente. Salgado y García Vidal.) 1. Leída el acta anterior, fue aprobada. ------ Folla: 66,67 2. Vista la instancia que el Sr. Gobernador se sirvió remitir a informe de esta Comisión producida por D. Francisco Lamas, concejal interventor de los fondos municipales del Ayuntamiento de Marín, en queja de que, en sesión extraordinaria de 9 del corriente le ha relevado del cargo que desempeñaba en vista del art. 196 de la Ley municipal por no haber autorizado un libramiento expedido por una cantidad considerable, sobre cuyo hecho hay pendiente ante el Sr. Gobernador la oportuna queja, por lo que no firmó el balance del mes de diciembre último, y nombrando para sustituirle, en pleno período electoral al concejal D. José Crespo Campelo, por lo que se halla comprendido dicho Ayuntamiento en el párrafo 3º del art. 91 de la ley 26 de junio último sobre elecciones, concluyendo a que, si el Sr. Gobernador fuese incompetente para conocer de los hechos mencionados se sirva someter a la jurisdicción que corresponda el conocimiento de ellos. Vista la certificación del acuerdo del Ayuntamiento de 9 del actual en el que se consigna lo expuesto por el alcalde y el D. Francisco Lamas respecto al pago del libramiento que éste se opone a firmar y cuyo incidente se halla pendiente de la resolución del Sr. Gobernador. Considerando que declarado disuelto el Congreso de los Diputados y dispuesta su elección para el día de mañana por virtud del Real Decreto de 29 de diciembre último, se halla abierto el período electoral, durante el que no puede tener efecto, sin incurrir en penalidad, lo que prescriben los párrafos 2º y 3º del art. 91 de la vigente Ley electoral, en los que se halla comprendido el Ayuntamiento de Marín, no obstante le concede el 196 de la municipal, y máxime cuando el pago del citado libramiento, causa de dicha distribución, se halla pendiente de la resolución del Sr. Gobernador, se acuerda informar a SSI que, a juicio de esta Comisión, procede dejar sin efecto el acuerdo contra el que se reclama por haber sido tomado en tiempo indebido, y que vuelva al desempeño de dicho cargo el D. Francisco Lamas sin perjuicio de los recursos que crea oportuno ejercitar, con motivo del mencionado acuerdo. ------
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