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Acta de sesión 1891/03/16_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.008/1.1891-03-16_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1891/03/16_Ordinaria

  • Data(s) 1891-03-16 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 97 (Sres. Matos vicepresidente. Nine, García Vidal y Besada.) 1. Leída el acta anterior, fue aprobada. ------ Folla: 97,98 2. Se dio cuenta de los antecedentes relativos a una reclamación de varios concejales del ayuntamiento de Vilagarcía, quejándose del proceder del secretario del mismo D. Abelardo Montalvo, que el Sr. Gobernador se sirve remitir a informe de esta Comisión, de los cuales resulta: Que D. Pedro Ferreiros, D. Juan Duque, D. José García Isla y D. Ramón Reigada, concejales de dicho Ayuntamiento recurrieron en solicitud al Sr. Gobernador exponiéndole: Que abierta la sesión ordinaria del día 29 de enero próximo pasado se diera lectura de la celebrada en el 15 anterior que no habían aprobado por no contener con exactitud y fidelidad lo sucedido en la misma. Que el alcalde y secretario se resistieron a consignar sus aclaraciones prometiendo hacerlo al redactar acta y como esa misma promesa se le hizo en la sesión del 15 respecto a la del 18 de diciembre último sin que la hubiesen cumplido, se retirarán de la sesión; y terminaban a que se ordenase al alcalde obligase al secretario a consignar en las minutas de las sesiones los votos particulares que formulasen. Que en 31 del propio mes de enero tuvo lugar otra sesión extraordinaria y los concejales referidos insistieron en sus pretensiones no atendidas, lo que se consigna en acta notarial que acompañan con nueva instancia al Sr. Gobernador. Que el alcalde, a quien por el Gobierno Civil se reclamó informe, oyendo al secretario, lo evacua desfavorablemente respecto a la pretensión del Sr. Duque y consortes a quienes atribuye, en especial al primero, la causa de tales disenciones por su caracter inquieto y levantisco, y acompaña testimonio del acta de 29 de enero y el secretario pide a su vez se le autorice para acudir a los Tribunales a fin de verificarse de la imputación que se le hace de que no consignó con fidelidad y exactitud lo sucedido. Son siempre de lamentar las excisiones, los conflictos promovidos en el seno de Corporaciones populares: todo lo que tienda a hacerlos desaparecer restableciendo la armonía y concordia entre sus vocales y será dignó de aplauso. En el Ayuntamiento de Vilagarcía surge hasta cierto punto un conflicto. Cuatro concejales se quejan al Sr. Gobernador que por el secretario de la Corporación no se consignan sus opiniones en las correspondientes actas. El secretario manifiesta que las pretensiones de esa minoria equivalen a hacer interminables las actas y privarle de las atribuciones que la ley le concede cuales son, ente otras, la de extender las minutas de los acuerdos y resoluciones del Cuerpo municipal; que siempre consigna lo que en el acta debe consignarse ateniéndose para ello a lo que disponen los art. 107 y nº 2 del 125 de la Ley municipal; manifestación que corrobora el alcalde en su informe. Podrá ser esto así pero, del acta notarial que se acompaña, se deduce que en la redacción de las del Ayuntamiento no se detallan los incidentes que en las discusiones o deliberaciones del Cuerpo municipal ocurran o hayan ocurrido. De detallarse, no se explica que estos interesados acudiesen a la fé pública para que diese testimonio de lo que en las sesiones acontecía. Por el informe del alcalde se ve que existe tirantez de relaciones entre los señores concejales y especialmente con el secretario de la Corporación, tirantez que podría hacerse desaparecer haciendo que este funcionario consignase o consigne minuciosamente las opiniones emitidas por todos los concejales, guardándoles así individual como colectivamente las consideranciones y diferencias que siempre se deben a los superiores jerárquicos. Cree esta Comisión que con esto, y recomendar al alcalde adopte una actitud conciliadora para evitar rozamientos y quejas como las dirigidas al Sr. Gobernador, se abtendría la armonía y concordía tan necesarias y convenientes en el seno de Corporaciones serias como la de que se trata. Tal es lo que por vía de informe acuerda manifestar a SE respecto a este asunto. ------ Folla: 98 3. Vista una comunicación del Sr. alcalde de [Pontevedra] esta capital a la que acompaña una certificación expedida por los licenciados en Medicina y Cirugía, D. Joaquín Piñeiro y D. Celestino López de Castro, que acredita que Serafina Piñeiro Lena padece accesos de enajenación mental. Vista así bien otra certificación expedida por la Administración de Contribuciones y Rentas de esta Provincia, expresiva que la sobredicha y su marido Ramón Seijo Martínez no figuran como contribuyente por ningún concepto en los repartimientos y matrículas de esta capital. Vista la solicitud del referido Ramón Seijo en súplica de que a su referida esposa se le conduzca al Manicomio de Conxo para ser allí observada por ver si llega a conseguirse su curación. Visto el art. 3 del Real Decreto de 19 de mayo de 1885, se acuerda que la mencionada Josefina Piñeiro Lens ingrese de observación por cuenta de los fondos provinciales en el Manicomio de Conxo, interesado del Sr. director del mismo, obtenga y remita al Sr. Juez de 1ª instancia de esta capital los oportunos certificados informativos de que hace mérito el art. 6 del RD mencionado efectuádose la conducción por el portero de esta Diputación Ramón de la Torre, a quien se le abonen para gastos de este servicio, 25 pts. Comuníquese al Sr. Gobernador para su conocimiento el del expresado Sr. director y Ordenación de pagos a los efectos correspondientes. ------ Folla: 98,99 4. Visto el expediente instruido por la Alcaldía de Mondariz acerca de la declaración de vecindad en aquel término solicitada por D. Camilo Pardo y otros; y considerando que antes de resolver por esta Comisión lo que corresponda, se hace necesario se cumplimente la providencia dictada por dicha Alcaldía relativa a la presentación por los reclamantes de las hojas cubiertas a que se refiere el art. 21 del Reglamento, se acuerda prevenir al alcalde que a la mayor brevedad posible facilite al D. Camilo Pardo Feijoó y demás interesados a que se refiere en sus instancias, las hojas de empadroamento correspondientes como ya debió haberlo efectuado por ser su obligación, y de hecho las presenten cubiertas en la forma establecida ante el Ayuntamiento, quien dictará el fallo que crea justo, notificándolo a los reclamantes y remitiendo luego todo lo obrado con los antecedentes, para en su vista resolver esta Comisión lo que proceda. ------

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