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Acta de sesión 1891/03/24_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.008/1.1891-03-24_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1891/03/24_Ordinaria

  • Data(s) 1891-03-24 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 103 (Sres. Matos vicepresidente. Nine, García Vidal y Besada.) 1. Leída el acta anterior, fue aprobada. ------ Folla: 103 2. Se dio cuenta del presupuesto extraordinario de gastos e ingresos carcelarios para el actual ejercicio económico correspondiente al Partido Judicial de Ponteareas, formado por aquel Ayuntamiento para adquirir varios efectos y atender a la manutención de los presos; y visto que dicho presupuesto ha sido aprobado por unanimidad por la Junta de Partido sin que se hubiese producido queja ni reclamación alguna durante el tiempo que ha estado expuesto al público, se acuerda proponer al Sr. Gobernador se sirva prestarle su definitiva aprobación. ------ Folla: 103 3. Visto el recurso de alzada interpuesto por D. José Manuel Pita Lemos, vecino de Baiona, contra el acuerdo del ayuntamiento de dicha villa fecha 6 de enero último que dividió el término municipal en dos distritos. Resultando que al expresado término, según la base de población consignada en el acuerdo del Ayuntamiento le corresponde elegir 12 concejales, 2 tenientes y dividirse en 2 distritos según la escala del Real Decreto de 5 de noviembre de 1890. Resultando del censo electoral que esta Comisión trajó a la vista para la más acertada resolución de la mencionada instancia, que los electores de Baiona están divididos en 2 secciones, la primera que la forman las parroquias de Baiona, Baiña y Baredo y la segunda las de Ramallosa y Belesar, siendo mayor la población de aquella que la de ésta. Resultando que el acuerdo apelado se limita a constituír un distrito con la primera sección electoral y otro con la otra. Considerando que la división acordada por dicho Ayuntamiento es la única racional y aceptable y se ajusta por completo a las prescripciones del citado RD, que no prescribe una igualdad absoluta en el número de habitantes de cada distrito sino aproximado. Considerando que los actuales concejales del Ayuntamiento a quienes toque salir en la próxima renovación deben distribuirse proporcionalmente entre los 2 distritos, y otro tanto debe hacerse con aquellos a quienes corresponda continuar, no siendo de tener para nada en cuenta los colegios antiguos por donde unos y otros hayan sido elegidos, se acuerda confirmar en todas sus partes el acuerdo del Ayuntamiento de Baiona fecha 6 de enero próximo pasado y que, consiguientemente a él, proceda la Corporación a la distribución de concejales y formación de listas con sujección a las prescripciones legales. ------

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  • Nota

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