ATOPO
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Acta de sesión 1891/04/23_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.008/1.1891-04-23_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1891/04/23_Ordinaria

  • Data(s) 1891-04-23 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 118 (Sres. Matos vicepresidente. Salgado, García Vidal y Nine.) 1. Leída el acta anterior, fue aprobada. ------ Folla: 118 2. Vista la cuenta de caudales correspondientes al 3º trimestre del vigente ejercicio que para su examen presenta la Contaduría; y no hallando en élla defecto alguno, se acuerda prestarle censura favorable y que se remita a la Dirección General a los efectos de instrucción. ------ Folla: 118 3. Visto el expediente formado para acreditar la necesidad de la ocupación de fincas con motivo de la construcción del camino provincial de Guillarei a los baños de Caldelas, trozo de terminación, que el Sr. Gobernador remite a los efectos del art. 18 de la Ley de expropiación forzosa y 25 del Reglamento para su ejecución; y resultando que en la instrucción de dicho expediente se han seguido los trámites prescritos por la Ley de expropiación forzosa por causa de utilidad pública de 10 de enero de 1879 y Reglamento para su ejecución de 13 de junio del mismo año, sin que se hubiese producido reclamación alguna contra el 2º período de la expropiación que se intenta. Se acuerda manifestar al Sr. Gobernador que en sentir de esta Comisión procede decretar la necesidad de la ocupación de las firmas de que se trata. ------ Folla: 119 4. Visto el expediente formado para acreditar la necesidad de ocupación de fincas con motivo de la construcción del trozo 1º del camino de 3º orden de Redondela a A Guarda, sección de Tui a A Guarda; y resultando que el expediente ha sido tramitado en forma legal sin que se haya producido reclamación alguna. Se acuerda manifestar al Sr. Gobernador que, en sentir de esta Comisión, procede decretar la necesidad de la ocupación de las fincas de que se trata, llamando su atención acerca del error padecido por el alcalde de Tomiño, el cual consigna en certificación expedida en 12 del actual que no se ha presentado reclamación alguna contra la expropiación de fincas del trozo 3º de la carretera a que el expediente se refiere, siendo el trozo 1º el que lo motiva. ------ Folla: 119 5. Dada cuenta del expediente de alzada de Enrique Pardal contra un acuerdo del Ayuntamiento de Cuntis que le obliga a retirar una choza de madera. Resultando que el Ayuntamiento de Cuntis afirma que el recurrente edificó una choza de madera en terreno comunal, en tanto que el dueño de la choza sotiene que fue ésta edificada en terreno propio; y que no están bien deslindadas ambas propiedades. Considerando que se trata de una cuestión de propiedades siempre digna de meditada resolución y que en el caso presente no exiten datos bastantes para informar sobre el fondo del asunto con verdadero conocimiento del mismo. Se acuerda manifestar al Sr. Gobernador que, en sentir de esta Comisión, procede que el Ayuntamiento de Cuntis abra una amplia información oyendo a los vecinos antiguos de la localidad; admita al recurrente las pruebas que a su derecho convenga presentar, y aún proceda al deslinde del terreno en que fue edificada la choza por persona perita en esta clase de trabajos. ------ Folla: 119,120 6. Visto el expediente de la reclamación interpuesta por D. Pedro Mª Pardo, alcalde suspenso de Sanxenxo, alzándose del acuerdo de aquel Ayuntamiento que le declara responsable de las dietas devengadas por un comisionado de apremio. Resultando que: D. Adolfo Piquet fuenombrando comisionado para hacer efectivos los débitos del Ayuntamiento de Sanxenxo con la Provincia ante la Comisión Provisional manifestando que no le habían sido abonadas las dietas devengadas. Resultando que después de varias multas y correcciones impuestas, dictó el Sr. Gobernador civil providencia ordenando que por el Ayuntamiento de Sanxenxo se formase el oportuno expediente a fin de exigir la responsabilidad consiguiente al causante del apremio, cuyas dietas estaban en descubierto y debía satisfacer quien dió lugar a ellas. Resultando que el alcalde de Sanxenxo dictó providencia comunicando al D. Pedro Mª Pardo para que en el término de 3º día satisficiese el importe de las dietas, prescindiendo en consecuencia del trámite ordenado por el Sr. Gobernador civil. Considerando que la providencia del Sr. Gobernador civil ordena la formación del oportuno expediente; y que sin este trámite se hace imposible la determinación del causante del apremio que es el obligado a satisfacer las dietas de referencia. Considerando que el alcalde de Sanxenxo no cumplimentó la providencia del Sr. Gobernador civil como estaba obligado a ello y que en consecuencia es justa y pertinente la alzada entablada por D. Pedro Mª Pardo. Se acuerda manifestar al Sr. Gobernador que, en sentir de esta Comisión, procede que se cumplimente lo ordenado por el Sr. Gobernador en Decreto de 25 de octubre; y una vez instruido el oportuno expediente, resolver con vista de él quién ha sido causante del apremio cuyas dietas están en descubierto. ------

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