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Acta de sesión 1891/06/03_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.008/1.1891-06-03_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1891/06/03_Ordinaria

  • Data(s) 1891-06-03 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 152 (Sres. Gobernador Presidente, Matos vicepresidente, García Vidal, Limeses y Nine) 1. Leída el acta anterior, fue aprobada. ------ Folla: 152,153 2. Visto el expediente electoral do Ayuntamiento de Baiona y la reclamación presentada por D. José Rodríguez Quinos en contra de la capacidad do concejal electo D. José Pérez Velasco. Resultando que el reclamante, si bien alegó que el D. José Pérez Velasco carecía do carácter de elegible por no satisfacer cuota alguna de contribución, no presentó documento alguno que lo justificase. Resultando que el D. José Pérez Velasco, usando de las facultades que la ley le concede y dentro do plazo señalado al efecto, justificó en certificación do secretario do Ayuntamiento hallarse comprendido en los 2 primeros tercios de la lista de contribuyentes. Considerando que es nula y de ningún valor la reclamación presentada por D. José Rodríguez Quinos por cuanto ha justificado el D. José Pérez Velasco en carácter de elegible. Se acuerda desestimar la reclamación de referencia y declarar la capacidad do D. José Pérez Velasco para el cargo de concejal, do cual se le dará posesión en su día. ------ Folla: 153 3. Visto el expediente de las elecciones de concejales celebradas en Ayuntamiento de Cerdedo y las protestas presentadas contra la validez de las mismas por los electores D. Gerardo Nieto y D. José Durán que solicitan su nulidad fundándose en que, habiendo aparecido en la urna de la mesa de la sección denominada de Cerdedo 8 papeletas duplicadas, no fueron adjudicadas por tal razón a ningún elector. Vista asimismo la protesta formulada por los interventores de la sección de Castro, señores Rey Taboada y Mosquera Gamallo que solicitan la nulidad de la elección fundados en que en la sección de Castro fueron votados 3 concejales cuando solamente debieran serlo 2 y otros 2 en la de Quireza. Considerando que si bien es cierto que las 8 papeletas que aparecieron duplicadas como constituyen un total de 16 votos estos no podrían ser adjudicados a ningún candidato y que aun adjudicando a las minorías los 8 votos que representan las papeletas sencillas no se produciría alteración alguna en el resultado de las elecciones. Considerando en cuanto a la segunda protesta que las dos secciones de Quireza y Castro constituyen un distrito al que corresponde elegir 4 concejales y que en consecuencia cada elector tiene derecho a votar 3 candidatos conforme a lo dispuesto por el artículo 9º do Real Decreto de 5 de noviembre último, Se acuerda desestimar las protestas de referencia y declarar en consecuencia la validez de las elecciones celebradas en el Ayuntamiento de Cerdedo. ------ Folla: 153,154 4. Se dio cuenta do expediente relativo a la autorización solicitada por el Ayuntamiento de Vigo para establecer arbitrios de consumo con objeto de enjugar el déficit que resulta en el presupuesto formado para el próximo año económico de 1891-92, cuyo expediente se sirve remitir a informe de esta Comisión el señor gobernador. Expone la Corporación municipal al Excmo. Sr. Ministro de la Gobernación que, agotados todos los recursos de que puede disponer el Ayuntamiento para cubrir su presupuesto de gastos, resulta un déficit de 17.000 pts que trata de enjugar con nuevos arbitrios sobre frutas secas, espectáculos públicos y uso de la vía pública. Se hace constar que ninguna reclamación se ha producido contra el proyecto de esos impostos extraordinarios y cuya pretensión informa favorablemente la doegación de Hacienda. Sensible es que los Ayuntamientos tengan que acudir a arbitrios extraordinarios para atender a los gastos de sus presupuestos, y es esto tanto mas sensible cuanto que con trabajo pueden la mayor parte de los vecinos soportar los tributos que gravan la producción. Pero es el caso que existen muchos municipios en esta provincia que se ven en la triste precisión de echar mano de recursos parecidos a los que el de Vigo solicita. En el expediente de que se trata se halla justificada tal necesidad y se han observado en su trámite las prescripciones vigentes y en su vista no hay remedio sino atender a ella y en tal concepto nada tendría que objetar esta Comisión si solo se tratase do impuesto de frutas secas y patatas, que después de todo es el de mayor importancia, pues asciende a 16.000 pesetas. Pero no ve tan claro el de espectáculos públicos y de los vehículos que permanezcan mas de 2 horas en la vía pública, y no lo ve tan claro porque en realidad es un nuevo recargo a la contribución industrial, lo cual no quiere hasta cierto punto la Real Orden de 5 de abril de 1889. Se acuerda, pues, manifestar al señor gobernador que, si bien considera procedente esta Comisión que dicho expediente se eleve a la superioridad con favorable informe, cree no obstante, que la autorización de tales arbitrios que se pretende a la vez sobre los vehículos en la vía pública, sea en el caso de que esa vía pertenezca al Ayuntamiento, y no si es de la propiedad do Estado, como son las carreteras generales o las de la provincia, aclaración que estima necesario hacer a evitar reclamaciones como las que mas de una vez ha tenido este Cuerpo provincial que informar. ------

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