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4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1891-06-09_Ordinaria. Acta de sesión 1891/06/09_Ordinaria
Acta de sesión 1891/06/09_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.008/1.1891-06-09_Ordinaria
Título Acta de sesión 1891/06/09_Ordinaria
Data(s) 1891-06-09 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 162 (Sres. Gobernador presidente, Matos vicepresidente, García Vidal, Salgado, Limeses y Nine) 1. Leída el acta anterior, fue aprobada. ------ Folla: 162,163 2. Examinado nuevamente por esta Comisión el presupuesto de gastos carcelarios del Partido Judicial de Tui correspondiente al próximo año económico de 1891-92, con vista del ejemplar del corriente ejercicio que se sirve remitir al señor gobernador en virtud de lo propuesto por la misma en sesión de 1º del actual, debe manifestar que halla un tanto excesivos la partida de 2.500 pts consignada para adquisición de mobiliario para aquel Juzgado habitación del Juez y obras de reparación en el edificio de la cárcel; la de 500 para organización del archivo y la de otras 500 pts para imprevistos; y cree por lo tanto pueden reducirse a 2.000, 400 y 400 respectivamente sin que por ello queden resentidos los servicios a que están aplicados. Con estas pequeñas modificaciones pudiera, pues, aprobarse dicho presupuesto, y acuerda se informe en este sentido al señor gobernador con remisión del respectivo documento y del ejemplar del corriente ejercicio de que queda echo mérito. ------ Folla: 163 3. La Comisión Provincial ha examinado el expediente de las elecciones municipales celebradas en el Ayuntamiento de Sanxenxo y la reclamación presentada contra la capacidad de los concejales electos D. Perfecto y D. Alfredo Iglesias Amado, así como las protestas que contra el acto de la elección presentan los electores D. Miguel Lores y D. Fernando Esperón, y Considerando que los concejales electos D. Perfecto y D. Alfredo Iglesias Amado viven en compañía de su padre, D. José Antonio Iglesias ex depositario de aquel Ayuntamiento, con el cual tiene pendiente contienda administrativa y que en consecuencia debe suponérseles directamente interesados con los fondos municipales por cuanto viviendo en compañía de su padre se hallan confundidos sus intereses y la misma del capital del ex-depositario deudor ha de reflejarse necesariamente en el patrimonio de los concejales electos contra cuya capacidad se reclama. Considerando que las protestas presentadas por los electores D. Fernando Esperón y D. Miguel Lores carecen de serio fundamento. Vista la Real Orden de 1º de julio de 1890. Se acuerda desestimar las protestas de referencia y declarar la incapacidad de los concejales electos D. Perfecto y D. Alfredo Iglesias Amado. ------ Folla: 163,164 4. Visto el expediente de las elecciones municipales celebradas en el Ayuntamiento de Cambados y la reclamación presentada contra la validez de las mismas por el elector D. José Prego. Considerando que el hecho de admitir el voto de 42 electores que no presentaron sus cédulas personales ante la mesa en la 1ª sección denominada de Cambados no puede estimarse como fundamento bastante de nulidad por cuanto aun deducidos los 42 votos de referencia a los concejales electos no se conseguiría alterar en esencia el resultado de la votación ni obtendrían lugar alguno las minorías. Considerando que según la recta interpretación que debe darse a los preceptos establecidos por el Real Decreto de 5 de noviembre último los ex-concejales tienen derecho a nombrar interventores en todos los distritos echo que con apreciación errónea consideran ilegal los reclamantes y lo invocan como base de su protesta. Considerando que según lo dispuesto por el art. 43 del RD de 5 de noviembre debe practicarse un escrutinio general por cada distrito; y que en consecuencia debe desestimarse la reclamación que por este hecho formula el D. José Prego en cuanto invoca como fundamento una infracción legal que no existe. Considerando que si bien no es ajustada a derecho y por el contrario debe considerarse como abusiva la práctica de llamar a los electores por lista en el acto de la votación, no puede apreciarse este hecho como motivo de nulidad por cuanto no aparece se haya privado de votar a algún elector o que por cualquier otro modo se haya cambiado el natural resultado de la votación y Considerando que carecen de fundamento y justificación las demás protestas presentadas. Se acuerda desestimar todas las referidas protestas y declarar válidas y legales las elecciones celebradas en el Ayuntamiento de Cambados. ------ Folla: 164 5. Visto el expediente de las elecciones municipales celebradas en el Ayuntamiento de Ponteareas y Considerando que las protestas y reclamaciones presentadas, carecen las unas de fundamentos y no se hallan las otras justificadas por documento alguno de carácter fehaciente. Se acuerda desestimarlas y declarar legales y válidas las elecciones municipales celebradas en el Ayuntamiento de Ponteareas. ------ Folla: 164 6. Visto el expediente de las elecciones municipales celebradas en el Ayuntamiento de Gondomar y Considerando que si bien se han presentado algunas protestas en contra de ellas no aparecen justificados los hechos que se invocan como fundamento. Se acuerda declarar la validez de las elecciones celebradas en el Ayuntamiento de Gondomar. Los vocales señores Matos y Nine disienten de la opinión de la mayoría. ------
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