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4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1891-09-02_Ordinaria. Acta de sesión 1891/09/02_Ordinaria
Acta de sesión 1891/09/02_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.008/1.1891-09-02_Ordinaria
Título Acta de sesión 1891/09/02_Ordinaria
Data(s) 1891-09-02 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 231 (Sres. Limeses vicepresidente, Senra, García Vidal, Besada, Martínez Casal.) 1. Leída el acta anterior, fue aprobada. ------ Folla: 231,232 2. Se dio cuenta de la comunicación del Sr. Gobernador, fecha 3 de julio último, haciendo presente varias consideraciones encaminadas a demostrar la necesidad de que se varíe la condición 14 del pliego porque se rige el servicio de bagajes en esta Provincia; la cual exige que para concederlo a presos pobres que enfermen en conducción y a transeúntes también pobres y enfermos, se justifiquen ambas circunstancias, y manifieste que tal justificación no puede proporcionarse en el acto, por lo que se les priva de ese beneficio a muchos desgraciados, lo mismo que a otros de casos extraordinarios, algunos de los cuales se sirve enumerar, por no hallarse previsto en dichas condiciones; y a evitar los continuos conflictos surgidos, termina a que se haga dicha reforma en el sentido de que, en casos de reconocida necesidad y no comprendidos en la contrata, puedan concederse bagajes prescindiendo de la referida justificación y que del despacho de los mismo pudiera encargarse esta Comisión. Y no considerándose esta Corporación con facultades suficientes para resolver por si un asunto que viene a implicar la alteración de un contrato hoy por hoy existente para cumplimentar un servicio público, acuerda que en la primera reunión que celebre la Diputación Provincial se dé cuenta de este expediente a fin de que se sirva resolver respecto a las modificaciones propuestas por el Sr. Gobernador en el referido servicio de bagajes. ------ Folla: 232 3. Vista la comunicación del Director de la Escuela Normal de Maestros de esta Provincia, fecha de ayer, manifestando que, en virtud de haber exigido hace tiempo aumento de alquiler los dueños de la casa en que se halla instalado aquel establecimiento, tuvo que buscar otro edificio no hallándolo más apropósito que el de la casa palacio del Barón de Casa Goda, con la que, previa la competente autorización, hizo el contrato de arriendo correspondiente, esperando tan solo se terminen las obras necesarias al objeto para la mudanza; mas como ahora se le apremie para desalojar aquella, lo que no le permite esperar a que la del Barón esté arreglada, suplica a esta Comisión que, hasta tanto no se terminen dichas obras, se abone la cantidad correspondiente a razón de 547 ptas. anuales que, sumadas con las 1.278 que el Estado abona por este concepto, equivales a las 9 ptas. diarias que los dueños de la referida casa, Srs. García y Campo, solicitan. Y la Comisión, atendiendo las razones expuestas y con el fin de evitar que un establecimiento de la clase e importancia del de que se trata sufra los trastornos consiguientes de llevarse a cabo el desahucio promovido por los propietarios de la referida casa, acuerda que, con cargo a la partida de imprevistos, se satisfaga el referido aumento de precio solicitando por los dueños del edificio actual de la Escuela Normal de Maestros, por el término de 6 meses, encargándose al Director de la misma active la traslación del referido centro de enseñanza, todo ello sin perjuicio de que se reclame del Estado las cantidades que por tal concepto lleguen a abonarse. ------ Folla: 232,233 4. Se dio cuenta de los antecedentes instruidos con motivo de faltas cometidas por el alcalde de Agolada en determinados servicios, antecedentes que el Sr. Gobernador se sirve remitir a informe de esta Comisión, de los que resulta: Que, a pesar de diversos recuerdos y de lo terminantemente dispuesto en la regla 4ª de la Real Orden de 19 de diciembre de 1887 que dispone que los Ayuntamientos deben remitir al Gobierno Civil los estados mensuales de matrimonios, nacimientos y defunciones venidos en el mes anterior dentro de los 5 primeros días del siguiente, hubo necesidad de multar al referido alcalde por dos veces llegando a tener dicho servicio en descubierto por el intervalo de 3 meses; y últimamente, después de varias amonestaciones aun no remitió el correspondiente al mes de junio último, teniendo desatendidos otros varios servicios. A juzgar por los referidos datos y por los que existen en estas oficinas, es de presumir que la administración de aquel municipio se halla en un estado tal de desconcierto y de perturbación que hace necesario adoptar con urgencia medidas conducentes a establecer y ordenar el estado administrativo de aquel Ayuntamiento, sin perjuicio de que por el pronto se le imponga a este alcalde la pena a que se hizo acreedor por las reiteradas faltas cometidas y en especial por las que justificadamente aparecen comprobadas por los antecedentes que se tienen a la vista. Acuerda pues esta Comisión informar al Sr. Gobernador que a su juicio se está en el caso de que se sirva hacer uso de las facultades que le concede el art. 189 de la Ley municipal vigente, suspendiendo en el ejercicio de su cargo al alcalde de Agolada D. José Oro Pereiro, y disponer a la vez se gire una visita de inspección a aquel Ayuntamiento con el fin de enterarse del estado de su gestión administrativa para, en vista de su resultado, tomar las medidas conducentes al objeto que queda indicado. ------ Folla: 233,234 5. Se dio cuenta del expediente de apremio y ejecución instruido contra el Ayuntamiento de Meaño por el comisionado nombrado al efecto D. Andrés Martínez López, por débitos a los fondos provinciales de 24.535´12 ptas. procedentes de ejercicios atrasados de 1878-79 a 1886-87 inclusive, por cuyas dietas reclama la cantidad de 1.706´80 ptas. en concepto de 237 días que dice invirtió en su cometido. Vista la liquidación que en virtud de lo dispuesto por esta Comisión en acuerdos de 26 de marzo y 22 de agosto de 1888 ha practicado el Delegado de esta Corporación provincial también contra el referido municipio, D. Juan Álvarez, en la que después de un detenido y minucioso examen de las diligencias de apremio se consideran de abono al tal comisionado los días siguientes: en julio de 1887, 21; en agosto 28; en septiembre 29; en octubre 21; en noviembre 26; en diciembre 22; y en enero de 1888, 9 que hacen un total de 152, que a razón de 7´90 ptas. uno suman 1.140, más 21 para reintegro de igual número de pliegos de que se compone el expediente, 2 para un sello que contiene el despacho y 1´50 para el pago de derechos devengados por el Juzgado Municipal de aquel término, ascienden a 1.164´50, de las que tiene recibido el interesado 137 y quedan por lo tanto a su favor 1.027´50 ptas. Vistas las razones que ambas partes interesadas han tenido por conveniente exponer en apoyo de sus respectivos derechos para lo que se les dio vista del expediente. Considerando: Que esta Comisión, si bien a poco de fijarse en el número de dietas reclamadas por el comisionado Martínez, las halló un tanto excesivas por dudar fuesen todas ellas legítimamente devengadas, lo que le indujo a someter el expediente a un minucioso examen, hoy que esa operación ha practicando con estricta sujeción a las fechas en que aparecen practicadas las diligencias de apremio, no cabe ya abrigar esa duda respecto a la legitimidad de las que arroja dicha liquidación; y Considerando: Que, hallándose demostrado como se halla por el examen del expediente que el D. Andrés Martínez actuó como tal comisionado en los días expresados en el informe del Delegado, que según en él mismo se indica hacen 152, es muy justo y razonable se le satisfaga lo legalmente señalado por un servicio que, por lo enojoso, tuvo que venir desempeñando a través de contrariedades y obstáculos con que no debiera tropezar; Se acuerda declarar con derecho al D. Andrés Martínez López al percibo de la cantidad de 1.027´50 ptas. que queda especificada a su favor en la liquidación de que se hizo mérito, cuya cantidad se satisfará al interesado por el Ayuntamiento de Meaño. Se acuerda asimismo que, de la referida cantidad, sea retenida la de 225 ptas. que el interesado reconoció deber a D. Justo Buceta, representante de D. Juan Ramón Maquieira, según oficio del Juzgado Municipal de este término, fecha 3 de Abril de 1889. Se levantó la sesión. ------
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