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Acta de sesión 1891/09/14_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.008/1.1891-09-14_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1891/09/14_Ordinaria

  • Data(s) 1891-09-14 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 240 (Sres. Limeses vicepresidente, García Vidal, González Besada, Martínez Casal.) 1. Leída el acta anterior, fue aprobada. ------ Folla: 240,241 2. Vistas las dos comunicaciones trasladadas por el Sr. Gobernador, la 1ª del contratista de bagajes y la otra del alcalde de [Pontevedra] esta capital, por las que se demuestra que si bien en un principio aparecía fundada la queja del enfermo pobre Víctor Fernández, de Tui, se ha esclarecido que el auxilio por el mismo reclamado se le concedió en el mismo día en que se dio la orden al efecto, se acuerda haber por terminado el incidente promovido por el oficio dirigido por el referido alcalde al Sr. Gobernador en 14 de agosto último, relativo a dicha queja. ------ Folla: 241 3. Vistas las cuentas municipales del Ayuntamiento de Bueu, correspondientes al año económico de 1889-90, y lo informado por la Contaduría, proponiendo la solvencia de varios reparos que las mismas ofrecen, se acuerda, de conformidad con dicha dependencia, se remita al alcalde un pliego de los referidos reparos a fin de que, por los respectivos cuentadantes, sean solventados en el término de 30 días y de hecho lo devuelva, contestando al margen, acompañando los antecedentes correspondientes para en su vista resolver lo que proceda. ------ Folla: 241 4. Vistas las comunicaciones de los alcalde de Campo y Cerdedo, dirigidas a esta Comisión en 21 de julio y 22 de agosto últimos, en virtud de habérseles recordado a aquellos Ayuntamientos el cumplimiento de lo resuelto por este cuerpo provincial, en sesión de 4 de septiembre de 1885, respecto a la segregación que los vecinos del lugar de Fornelos y Serrapio, del 1º de dichos distritos, solicitan realizar de aquel, anexionándose al 21; y Considerando: que por le contenido de las referidas comunicaciones se deduce el propósito de eludir, o cuando menos de dilatar, el cumplimiento del referido servicio, se acuerda ordenar a los citados Ayuntamientos que, sin excusas de ningún género, procuren llenar todos los requisitos que en aquella resolución se fijan y remitan los datos acompañando los informes determinados en la Real Orden de 26 de febrero de 1875 citada en la misma resolución, a fin de resolver en su virtud lo que proceda. [Serie: División territorial] ------ Folla: 241 5. Se dio cuenta del expediente que el Sr. Gobernador se sirve remitir a esta Comisión, instruido en el Ayuntamiento de Meis para acreditar la necesidad de recluir provisionalmente en un local apropósito como presunto demente y pobre a Benito Benavides Muiños, vecino de San Lourenzo de Nogueira en aquel distrito; y Visto que si bien se justifica la pobreza de dicho enfermo, no así se halla requisitada en forma la certificación facultativa de su padecimiento, según lo determina el art. 3 del Real Decreto de 19 de mayo de 1885, cuyo documento deben autorizarlo dos profesores médicos y visarlo el subdelegado de Medicina, y el de que se trata sólo lo suscribe un facultativo, se acuerda participarlo así al Sr. Gobernador por si se digna disponer que por el alcalde de Meis se cubran los requisitos mencionados, para en su vista poder resolver esta Comisión lo que proceda. Se levantó la sesión. ------

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