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Acta de sesión 1891/09/21_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.008/1.1891-09-21_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1891/09/21_Ordinaria

  • Data(s) 1891-09-21 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 243 (Sres. Matos vicepresidente, Limeses, García Vidal, Senra, Besada.) 1. Leída el acta anterior, fue aprobada. Se dio cuenta de la comunicación del Sr. Gobernador participando a esta Comisión que, habiéndose sobreseido en la causa criminal que se había incoado contra 10 Señores Diputados provinciales, entre los que se hallaban el Vicepresidente de la misma D. Eduardo Matos y los vocales D. José Salgado y D. Miguel Nine, lo había puesto en conocimiento de los interesados a fin de que concurriesen a las deliberaciones de este cuerpo provincial, a la vez que se lo comunicó igualmente a los Señores González Besada Mein y Martínez Casal, para que cesen en el desempeño que provisionalmente venían ejerciendo del citado cargo. Y estando presente en este acto el referido Sr. Matos, se le invitó a que ocupase su puesto, lo que efectuó acto seguido, continuando así mismo en el suyo en concepto de suplente el Sr. González Besada Mein, y en sustitución del Sr. Salgado, que se halla ausente de esta Capital, y por haber excusado su asistencia el Diputado Provincial D. Prudencio Otero, del 2º turno. Seguidamente se procedió al despacho de los asuntos siguientes. ------ Folla: 243 2. Vista la comunicación del alcalde de Salvaterra, fecha 20 del actual, exponiendo las causas que le impiden a aquel Ayuntamiento hacer ahora el pago de lo que adeuda por gastos provinciales por lo que ruega se suspenda el apremio contra el mismo dirigido; La Comisión, teniendo en cuenta lo expuesto por dicho alcalde, acuerda la suspensión del referido apremio hasta el día 15 del próximo mes de noviembre, sin perjuicio de que si el citado Ayuntamiento ingresase alguna cantidad antes de tal fecha, se prorrogue el plazo de la mencionada suspensión. ------ Folla: 243,244 3. Vista la cuenta producida por el secretario de esta Corporación, relativa al gasto ocurrido con motivo de la mudanza de las oficinas dependientes de la Diputación, mandada efectuar por acuerdo de esta Comisión, fecha 20 de diciembre último, cuya cuenta importa la cantidad de 717´61 ptas.; y hallándose debidamente justificados los referidos gastos, se acuerda aprobarla y satisfacer su citado importe de las 717´61 pesetas con cargo a la partida consignada para este servicio. ------ Folla: 244 4. Se dio cuenta de la producida por el farmacéutico D. Perfecto Feijóo, importante 100 ptas., por el igual número de tubos de linfa vacuna suiza que ha facilitado por acuerdo de esta Comisión, fecha 9 del actual, para atender a urgentes demandas de vacuna por los Ayuntamientos, se acuerda satisfacer su referido importe de las 100 pesetas con cargo a lo consignado para este servicio. ------ Folla: 244 5. Visto nuevamente el expediente relativo a la queja producida por José Benito Argibay González y otros vecinos de Xeve, por haber construido José Crespo Fontán, dueño de una finca lindante con el riachuelo Insuiña, una calzada en el punto denominado Cornide, construcción que llevó a cabo sin permiso de la autoridad local y con prejuicio de dichos recurrentes que les priva del disfrute y aprovechamiento de las aguas que fertilizan los predios inferiores, impidiendo su curso con las referidas obras. Visto que al reclamarse del alcalde la copia de la sentencia dictada en pleito seguido sobre aprovechamiento de aguas entre los vecinos de la parroquia de Verducido y los de Santa María de Xeve, que citaba en su informe, manifiesta ahora que en aquel archivo municipal no existe documento alguno relativo al citado pleito, si bien hace presente en su comunicación de 28 de julio pasado que, según datos suministrados por personas de probidad, mayor edad y arraigo, terminó tal litigio por sentencia reconociendo el derecho de los reclamantes al disfrute y aprovechamiento de las aguas en cuestión; y Considerando: Que no aparece bastante claro en este expediente el perjuicio que se irroga a José Benito Argibay González y demás recurrentes con la construcción de la obra verificada en el riachuelo denominado Insuiña, haciéndose constar en cambio que esa obra fue ejecutada de una manera notoriamente ilegal; y Considerando: que este último hecho pudiera servir, o bien para acordar la ampliación del expediente o para revocar la providencia de la Alcaldía en cuanto desatendió la queja de Argibay y otros vecinos de Xeve al solicitar la demolición de las obras mencionadas, se acuerda manifestarlo así al Sr. Gobernador por vía de informe para los efectos que estime oportunos. ------ Folla: 244,245 6. Enterada esta Comisión de la comunicación del Sr. director del Hospital Provincial de Santiago, fecha 26 de agosto último, participando el acuerdo de la Diputación de A Coruña por el que se determina que esta Provincia, al igual de las de Ourense y Lugo, satisfaga al respecto de 2 ptas. diarias las estancias que los enfermos procedentes de la misma devenguen en aquel establecimiento durante el año económico actual, acuerda: 1º- Que se manifieste al citado Sr. director la suma extrañeza que a esta Comisión ha causado el aumento que ahora se pretende, especialmente por el que corresponde a época anterior a la fecha en que se le anunció tal acuerdo, toda vez aquella Diputación, teniendo en cuenta que el número de enfermos que de esta Provincia pasaban a aquel Hospital de Santiago era muchísimo mayor que los de Lugo y Ourense, había ya acordado continuase solo ésta abonando 1´50 ptas. por estancia, según comunicación de fecha 6 de mayo de 1888, pasada por la propia Dirección; y que por lo tanto, no puede en manera alguna aceptar ahora el citado aumento por lo que respeta a los días del corriente ejercicio transcurridos hasta el 26 de agosto. 2º- Que del acuerdo referido se dé cuenta a la Diputación Provincial en su 1ª reunión ordinaria, a fin de que resuelva lo que juzgue procedente respecto al aumento de estancias que se devenguen a partir del repetido día 26 de agosto ; y 3º- Que se comunique en el interín esta resolución a la Diputación Provincial de A Coruña, por conducto de la misma Dirección del Hospital de Santiago, por si, considerando atendibles hoy, como consideró muy justamente en la época de su anterior acuerdo las circunstancias especiales que existen a favor de esta Provincia, se sirve mantener el precio de 1´50 ptas. por estancia, haciéndole presente a la vez, que en el caso de insistir en su pretensión, este Cuerpo provincial, por sensible que le sea, se verá en la necesidad de restringir todo lo posible el ingreso de enfermos en el referido Hospital. Se levantó la sesión. ------

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