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Acta de sesión 1891/09/26_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.008/1.1891-09-26_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1891/09/26_Ordinaria

  • Data(s) 1891-09-26 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 249 (Sres. Matos vicepresidente, García Vidal, Senra, Limeses, Nine, Salgado.) 1. Leída el acta anterior, fue aprobada. ------ Folla: 249,250 2. Vistos los certificados que remite nuevamente el alcalde de Lalín a consecuencia de varias economías propuestas por esta Comisión en el presupuesto carcelario de aquel partido de los que resulta: Que el reloj público de aquella villa fue adquirido por la Junta del citado partido, la que desde el año de 1886 vino satisfaciendo de sus fondos un empleado encargado de darle cuerda y atender a su limpieza y reparación, consignándose para este servicio 100 ptas.; y que el utensilio y mas servicios de los presos de la cárcel, sin determinarse cual sea aquel ni éstos, se adjudicó en pública subasta con sujeción al pliego de condiciones, que no se conocen por no insertarse en la certificación, en la cantidad de 740 ptas. Considerando. Que, si el reloj presta un servicio público se halla en una capilla propiedad del pueblo y no en la cárcel, su conservación, limpieza y demás debe constituir cargo municipal afectando a este presupuesto y no al carcelario. Considerando: Que el suministro de servicio a los presos no fundó ni debió subastarse antes de la aprobación del presupuesto carcelario, porque éste había de suministrar los fondos para su pago, y de aquí que, hecha la subasta antes de la aprobación del presupuesto, no puede menos que entenderse que ésta quedó subordinada a las alteraciones que sufra la partida destinada a este objeto, porque la otra manera vendría a suponerse la forzosa obligación de aprobar el presupuesto aunque esta partida constituyese extralimitación excesiva; y Considerando: Que como dato indispensable que pueda ilustrar sobre si es o no exagerada dicha partida, sería muy concluyente reclamar del Sr. juez del partido, certificación del nº de presos que durante el año económico de 1890-91 hubo en aquella cárcel, y tiempo que por término medio estuvieron en la misma, se cuerda manifestar al Sr. Gobernador la necesidad de que se reclame este dato del referido Juzgado, así como del alcalde de Lalín el pliego de condiciones que rigieron en la subasta de que queda hecho mérito, para, en vista de tales antecedentes, poder esta Comisión emitir nuevo informe. ------ Folla: 250,251 3. Vista la certificación que remite el alcalde de Cambados, expedida por el ingeniero jefe de Obras Públicas de esta provincia, acreditando que la cantidad que importan las obras de reforma del muelle de aquella villa en el mes de julio último es la de 3.334´02 ptas., cuya subvención del 50% ha sido concedida por la Diputación en acuerdo de 4 de noviembre de 1887 y Visto que se acompaña así bien el testimonio de la subasta de las referidas obras, cuyo acto se celebró con sujeción a las disposiciones legales, habiéndose llenado por lo tanto los requisitos dispuestos por esta Comisión en sesión de 7 del actual, se acuerda, de conformidad con lo propuesto por la Contaduría, que se satisfaga el pago de 1.667´01 ptas. mitad de las 3.334´02 que importan las citadas obras ejecutadas en julio y que se libren a favor de D. Bernardo Aboal Vázquez, a quien autorizó para percibirlas el referido Ayuntamiento, con cargo a la partida de 6.227´64 ptas. incluida en el capítulo 11 del presupuesto vigente para pago de las obras referidas. Se levantó la sesión. ------

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