ATOPO
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Acta de sesión 1891/09/28_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.008/1.1891-09-28_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1891/09/28_Ordinaria

  • Data(s) 1891-09-28 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 251 (Sres. Matos vicepresidente, Limeses, Senra, García Vidal, Nine, Otero.) 1. Leída el acta anterior, fue aprobada. ------ Folla: 251 2. Se dio cuenta de la comunicación del alcalde de Vilanova, fecha 22 de la actual, manifestando no haber sido aun posible a aquel Ayuntamiento satisfacer los atrasos que adeuda a fondos provinciales, ya por hallarse aun pendiente de trámite el expediente sobre reintegro de 6.000 y pico de ptas. por descubiertos del ex depositario, D. Juan Llager, y ya porque al presente no cuenta el municipio con recursos para ello ni aun para las obligaciones corrientes; por lo que solicita una moratoria de 4 años para extinguir su débito, incluyendo la 4ª parte de cada uno de los sucesivos presupuestos y a la vez suplica se le admitan los ingresos que haga por cuenta del corriente ejercicio económico. Y la Comisión, teniendo en cuenta que, según indica la Contaduría, existe un crédito a favor del Ayuntamiento de Vilanova por valor de 6.866´65 ptas. procedente del desfalco de uno de sus anteriores depositarios, crédito que no ha sido aun efectivo tal vez por causas que no se determinan ahora si son o no imputables al municipio, acuerda por equidad concederle un mes mas de plazo para que ingrese las cantidades que adeuda por atrasos a fondos provinciales, sin perjuicio de que se encargue al alcalde informe a esta Comisión en el término de 3º día respecto al estado en que se halle el expediente formado para el reintegro de las referidas 6.866´65 ptas. desfalcadas; y por el pronto que se admiten los ingresos que realice dicho Ayuntamiento por cuenta del cupo corriente. ------ Folla: 251,252 3. Visto nuevamente el expediente relativo a la pobreza y demencia de Benito Benavides Muiños, vecino de San Lourenzo de Nogueira en el distrito de Meis, que el Ayuntamiento ha instruido con el fin de que sea aquel recluido provisionalmente en un local apropósito como tal presunto demente; y Visto que se han llenado las formalidades de que adolecía dicho expediente, según lo propuesto por esta Comisión en sesión de 14 del actual, se acuerda la reclusión provisional y en concepto de observación por cuenta de los fondos provinciales del citado enfermo, en el Manicomio de Conxo, con encargo al Sr. director de este establecimiento que, si en el plazo determinado por el Real Decreto de 19 de mayo de 1885 no se obtiene su curación, se sirva participarlo al Sr. juez de Instrucción del Partido de Cambados a los efectos de la reclusión definitiva; lo que se comunique al Sr. Gobernador por si se digna ordenar que el Benito Benavides sea puesto en la cárcel pública de esta Capital, si aun no se hallase en ella, y a disposición de la citada Dirección a la que se servirá oficiar lo conveniente para que sea recogido aquel desgraciado. Se levantó la sesión. ------

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