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Acta de sesión 1891/10/12_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.008/1.1891-10-12_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1891/10/12_Ordinaria

  • Data(s) 1891-10-12 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 260 (Sres. Matos vicepresidente, Limeses, García Vidal, Nine, Senra, Otero.) 1. Leída el acta anterior, fue aprobada. ------ Folla: 260,261 2. Se dio cuenta de una comunicación del alcalde de Vilagarcía, fecha 29 de septiembre pasado, solicitando que el Sr. Gobernador se sirva requerir de inhibitoria al Juzgado de Instrucción de Cambados en la denuncia promovida por D. Abelardo Gómez Coello contra dicho alcalde y el cabo de guardias municipales por prohibirle la entrada en las sesiones públicas de aquel Ayuntamiento, cuya comunicación remite a informe de esta Comisión el referido Sr. Gobernador en la cual se expone: Que hace algun tiempo el D. Abelardo Gómez, a pretexto de presenciar las sesiones del Ayuntamiento de Vilagarcía, se permita ridiculizar personalmente a determinados concejales y en especial al presidente, con reverencias grotescas y otros gestos irrespetuosos, publicando después con el mismo fin una reseña especial de tales sesiones en el periódico "El Anunciador" de [Pontevedra] esta Capital; mas, al saber los concejales que algunos de sus compañeros aprobaban y aun estimulaban tal conducta, le habían advertido al alcalde que en la primera sesión promoverían un incidente desagradable por no poder tolerar la burla y befa de que eran objeto. Que ante tal actitud, y en vista de que los concejales que alentaban a Gómez, tomarían su defensa, según se le participó asistiendo por consiguiente a la sesión pública mas número que a las anteriores, lo que promovería grave escándalo creándose un conflicto del que no resultaría bien parado el prestigio de la Corporación, había ordenado dicho Alcalde no se permitiera a Gómez la entrada en la consistorial, lo que se efectuó, evitando así el desorden que se temía. Que por ello el D. Abelardo Gómez promoviera dos denuncias en virtud de los cuales se instruyen en el Juzgado Municipal y el de Instrucción de Cambados los correspondientes sumarios contra D. Juan F. Gándara, como alcalde, y al cabo de la Guardia municipal, Juan Gil, que secundó sus ordenes; y termina dicho alcalde a que se requiera de inhibición al juzgado de Cambados por corresponder a la Administración, el conocimiento del asunto. Ahora bien: trátase simplemente en esta cuestión de esclarecer si el alcalde de un pueblo puede prohibir la entrada de un vecino domiciliado en el salón en que la Corporación municipal se halla celebrando sesión. Puesto que por prohibírsela, el de Vilagarcía a D. Abelardo Gómez, le ha denunciado éste ante los Tribunales de Justicia. Hecha la pregunta en una forma escueta de si puede ordenarse tal prohibición, pudiera contestarse en absoluto que no. Pero, dadas las circunstancias que han concurrido y que asienta como veraces el alcalde de Vilagarcía, ¿estuvo bien prohibida la entrada de D. Abelardo Gómez en las sesiones celebradas los días 24 de agosto y 10 de septiembre últimos?. Esta Comisión entiende que si y que por lo tanto el alcalde, como única autoridad en lo relativo al orden público bajo la representación que tiene del Gobierno de S.M. pudo legalmente adoptar esa determinación. Si un particular presenciando las discusiones y resoluciones en cualquier tribunal o corporación se permite tener faltas de compostura y con sus gestos revela marcado propósito de burlarse de los que allí están administrando justicia o rigiendo los intereses del pueblo; si por ello se le amonesta y aunque con un aparente respeto insiste en su proceder; si luego por medio de la prensa ridiculiza las resoluciones de este tribunal o corporación, quien duda de que el presidente tiene necesidad de adoptar las medidas oportunas a evitar la reproducción de tales irrespetuosidades. Y si existían fundados temores, según afirma el alcalde de Vilagarcía, de que ocurriese en el seno de aquel Ayuntamiento algún incidente desagradable, de consentir en semejante conducta al Sr. Gómez, no puede negarse que la determinación que ha tomado dicho alcalde fue un acto de previsión, que por su condición de provisional, en nada lastima los derechos individuales consignados en el Código fundamental del Estado, y por lo tanto otro dentro de las facultades que los art. 113 y 199 de la vigente ley municipal conceden a los alcaldes como representantes del Gobierno, funcionando bajo las dependencias del Gobernador Civil en lo referente al orden público. Las faltas, que en el desempeño de sus funciones gubernativas en lo político, cometieren los alcaldes pueden ser corregidas por los Gobernadores. art. 203 de la citada ley. A esta autoridad superior, pues, en 1º término debiera acudir el Gómez ejercitando su acción si se consideraba lastimado por la determinación del alcalde de Vilagarcía, dada la naturaleza del asunto. La Comisión, pues, por las breves consideraciones expuestas y atendiendo que el asunto de que se trata es de los reservados por la referida ley municipal al conocimiento de la administración activa, a tenor de lo terminantemente dispuesto en el caso 1º del art. 3 del Real Decreto de 8 de septiembre de 1887, acuerda informar al Sr. Gobernador que a su juicio procede hacer el mencionado requerimiento de inhibitoria al Juzgado de Instrucción del Partido de Cambados. ------ Folla: 261,262 3. Se dio cuenta de la comunicación del alcalde de [Pontevedra] esta Capital manifestando haberse ejecutado por el contratista D. José Santos Peralta las obras de ensanche y reparación del camino de esta Ciudad a Marcón por lo que interesa que, por fondos provinciales, se libren a favor del depositario de este Ayuntamiento, D. Luis Limeses, la cantidad de 1.875 ptas. importe de la 4ª parte de las 7.500 que la Diputación comedio como subvención para las referidas obras. Y la Comisión, de conformidad con lo propuesto por la Contaduría, acuerda se satisfaga la referida suma de 1.875 ptas. en la forma que se solicita y que se ponga en conocimiento del Ingeniero Jefe de Caminos Provinciales haberse dado principio a la ejecución de las obras citadas a los efectos de la condición 6ª de las establecidas por la Diputación al otorgar la subvención de que se trata, encargándosele a la vez se sirva dar cuenta de la inversión de la suma cuyo pago queda acordado. ------ Folla: 262 4. Visto que para la plaza de arquitecto provincial, cuya vacante ocurrida por pase a otro destino del que la desempeñaba, se anunció con las formalidades legales, se han presentado como aspirantes los Sres. D. Mariano González Rojas. D. Eduardo Herbás y Baeza y D. Siro Borrajo y Montenegro; y Considerando esta Comisión con mayores títulos y merecimientos para ocuparla al último de dichos arquitectos, quien reúne además la no menos atendible circunstancia de ser hijo de la región gallega, acuerda proponer su nombramiento para la referida plaza a la Excelentísima Diputación Provincial en la primera reunión que celebre. Se levantó la sesión. ------

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