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Acta de sesión 1891/10/17_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.008/1.1891-10-17_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1891/10/17_Ordinaria

  • Data(s) 1891-10-17 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 266 (Sres. Matos vicepresidente, García Vidal, Senra, Nine, Otero.) 1. Leída el acta anterior, fue aprobada. ------ Folla: 266,267 2. Visto que el Ayuntamiento de Ponteareas, no obstante habérsele suspendido el apremio por acuerdo de 25 de mayo último bajo promesa de que en el término de 15 días ingresaría el importe cuando menos de los atrasos que adeudaba a la Provincia, correspondientes a los trimestres 2º y 3º del último ejercicio, y a pesar de habérsele así bien concedido en dicha fecha un plazo de 4 meses para que durante él procediese con la mayor urgencia contra las terceras personas que se decía eran responsables de la totalidad de dichos atrasos, es hoy el día que no se ha ingresado cantidad alguna, sin que diesen tampoco resultado las excitaciones que al efecto le dirigió la Ordenación de pagos con fecha 18 y 28 de septiembre pasado, alcanzando actualmente el débito de dicho Ayuntamiento a la Provincia las considerables cifras de 30.637´19 ptas. por atrasos y 6.296´98 por el 1º trimestre del corriente ejercicio, que en junto son 36.934´17; La Comisión acuerda se expida nuevo apremio contra el referido Ayuntamiento de Ponteareas hasta hacer efectiva el ingreso de la cantidad total que queda expresada, a cuyo efecto ofíciese lo conveniente al Sr. Gobernador, regándole se sirva librar dicho apremio. ------ Folla: 267 3. La Comisión acuerda que al médico civil encargado de la observación de mozos declarados útiles condicionales, D. Augusto Losada, que viene prestando dicho servicio por nombramiento de esta Corporación, se le satisfaga la gratificación de 750 ptas. que le fue señalada con cargo a la partida consignada para gastos de quintas. ------ Folla: 267 4. Se dio cuenta de la comunicación del Sr. Gobernador civil de esta Provincia trasladando otra del de la de León fecha 2 de septiembre pasado, por la que reproduce la que dice había ya pasado en el 12 de marzo último sobre reclamación que hace aquella Comisión Provincial de 410´70 ptas. importe de la traslación al Manicomio de Valladolid, derechos de entrada en el mismo y estancias devengadas desde 19 de junio de 1890 a fin de febrero de 1891 de la presunta demente Josefa Pájaro Doro, natural de San Miguel de Brandariz, Ayuntamiento de Carbia en esta Provincia. Y la Comisión, después de haberse cerciorado de que en efecto dicha enferma es natural de esta Provincia, acuerda se satisfaga la citada suma de 410,70 ptas. con más el gasto de giro, cuya cantidad así como la correspondiente a las estancias devengadas hasta fin de junio último, se libren con cargo al remanente de 1.559´13 ptas. que existen en la partida destinada al pago de las que causen los dementes de San Baudilio de Llobregat en 1890-91. Se acuerda asimismo manifestar a la Comisión Provincial de León, que para la debida justificación del libramiento que haya de expedirse, se sirva reclamar al director del Manicomio de Valladolid y remitir a la brevedad posible, una certificación de los gastos y estancias causadas por la demente de que se trata, hasta fin de febrero o de junio último, a fin de proceder a su pago. Y Ofíciese al citado director del Manicomio de Valladolid a fin de que entienda directamente con esta Comisión en los sucesivo para el abono de estancias de la Josefa Pájaro a evitar molestias a la de León, toda vez existen en aquel establecimiento otros dementes de esta Provincia. ------ Folla: 267,268 5. Visto el testimonio del auto del Juzgado de 1ª Instancia de Cambados mandando recluir definitivamente en un manicomio al demente José Pérez Rivas del distrito de Ribadumia; y Vistas las diligencias instruidas por aquel alcalde por las que se acredita la pobreza de este enfermo y de su familia, se acuerda que el referido demente pase al Manicomio de Conxo en donde será contenido por cuenta de los fondos de esta Provincia, y que se oficie al Sr. Gobernador a fin de que se sirva hacerlo con el director de aquel establecimiento al objeto de que sea recogido del Hospital Militar de A Coruña, en donde se halla actualmente por haber sido declarado inútil para el servicio militar a consecuencia de la demencia indicada. Se levantó la sesión. ------

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