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Acta de sesión 1891/12/01_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.008/1.1891-12-01_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1891/12/01_Ordinaria

  • Data(s) 1891-12-01 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 305 (Sres. García Vidal vicepresidente, Limeses, P. Otero, Martínez Casal, López Pérez.) 1. Leída el acta anterior, fue aprobada. En cumplimiento de lo dispuesto en el art. 94 de la vigente ley provincial, la Comisión acuerda designar en el presente mes para despacho de asuntos ordinarios e incidencias de quintas los días 2, 3, 5, 7, 9, 10, 12, 14, 15, 16, 17, 19, 21, 22, 23, 26, 28, 29, 30 y 31; y para recepción de mozos responsables a reemplazos del ejército los días 4, 11 y 18. Publíquese la oportuna circular. ------ Folla: 305 2. Visto el expediente formado sobre requerimiento de inhibitoria al Juzgado de Instrucción de Cambados en causa contra D. Ramón Padín, arrendatorio de arbitrios en el Ayutamiento de Vilagarcía. Resultando que, requerida dicha autoridad judicial para que se inhibiese del conocimiento del asunto de referencia, contestó que de la causa formada en aquel Juzgado había recaído auto en determinación del sumario, y que al efecto había emplazado ante la Audiencia el D. Ramón Padín. Resultando que, por certificación del Secretario de la Audiencia de lo Criminal, consta que al emitir dictamen el ministerio fiscal dice que el Padín no figura en el proceso que se dirige contra su dependiente José Benito López. Resultando que la sala de la Audiencia de lo Criminal dictó auto declarándose competente para el conocimiento del asunto. Considerando que el objeto de dicho expediente es la decisión de si corresponde a la Administración activa o a los Tribunales de Justicia el conocimiento y fallo en primer término de los hechos objeto de la denuncia; y que en consecuencia carece de importancia esencial el hecho de que haya sido denunciado el D. Ramón Padín o un dependiente suyo. Considerando que, por virtud de la denuncia presentada, se trata de castigar un delito de exacción ilegal por cobro de derechos sobre artículos que se duda estén o no sujetos al pago de dichos derechos establecidos y que tales dudas incumbe aclararlas a la Administración activa, en virtud de expediente que se sirve al efecto porque a ella atañe juzgar los actos del arrendatario o sus dependientes, dirimiendo las diferencias que entre ellos y los contribuyentes pudieran surgir. Considerando que el art. 3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que la Sala de lo Criminal invoca como fundamento de su competencia, establece una regla general que tiene su excepción en el caso que es objeto de este expediente, determinada por el número 1º del art. 3 del Real Decreto de 8 de septiembre de 1887, doctrina establecida por los Reales Decretos de 3 y 30 de noviembre de 1888 y 16 de febrero de 1889. Considerando que el art. 10 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que también invoca como fundamento de su competencia la Sala de lo Criminal de esta ciudad exceptuó del conocimiento compete a las autoridades administrativas o de policía. Considerando por último que el art. 4 del Real Decreto de 8 de septiembre de 1887 preceptúa terminantemente que cuando la competencia entablada por la administración se funde en la existencia de una cuestión previa, resuelta que sea ésta por la autoridad a que corresponda, se devuelvan los actos al Juez o tribunal competente para que proceda con arreglo a derecho; y que en consecuencia de sostener la competencia entablada por el Sr. Gobernador civil no sufrirá lesión ni menoscabo alguno la autoridad de los Tribunales de Justicia, los cuales conocerán del asunto una vez resuelta la cuestión previa que ha motivado la competencia, se acuerda manifestar al Sr. Gobernador que, en sentir de esta Comisión, procede dirigir nueva comunicación a la Sala de lo Criminal de esta Ciudad, sosteniendo la competencia entablada y remitir los antecedentes al Excelentísimo Sr. Presidente del Consejo de Ministros. ------

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