ATOPO
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Acta de sesión 1891/12/12_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.008/1.1891-12-12_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1891/12/12_Ordinaria

  • Data(s) 1891-12-12 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 316 (Sres. García Vidal vicepresidente, P. Otero, Limeses, G. Otero, López Pérez, Martínez Casal.) 1. Leída el acta anterior, fue aprobada. ------ Folla: 316,317 2. Visto el expediente de alzada entablada por D. German Menacho contra el acuerdo del Ayuntamiento de Vigo que le obliga a retirar 2 metros, sobre el plano de la fachada de una casa de la calle de Sombrereiros, una buhardilla que pretende reedificar; expediente que el Sr. Gobernador remite a informe de esta Comisión. Resultando que el D. Germán Menacho, como apoderado del propietario de la casa nº 51 de la calle de Sombrereiros de la ciudad de Vigo, acudió al Ayuntamiento exponiendo que, por virtud de un incendio en la casa contigua, se hacían necesarias algunas reparaciones interiores en la citada casa nº 51 y que en tal concepto solicitaba una autorización si fuese pertinente. Resultando que, previo informe la Comisión de Obras y la Policía Urbana, providenció la Alcaldía que el D. Germán Menacho suspendiese las obras comenzadas y presentase el plano y presupuesto de las mismas. Resultando que, cumplida la providencia anterior, acordó el Ayuntamiento en sesión de 4 de noviembre último conceder la autorización solicitada imponiendo la obligación de que la buhardilla de la citada casa sea retirada 2 metros del plomo de la fachada del edificio, acuerdo del que se alza el D. Germán Menacho para ante el Excelentísimo Sr. Gobernador civil de la provincia. Considerando que las facultades de los Ayuntamientos, en cuanto se refiera a la limitación del derecho de los particulares en la cuestión de edificios, tienen su base en las reglas o preceptos que las ordenanzas municipales establecen y que no existe en las de la ciudad de Vigo limitación alguna respecto a la edificación de buhardillas. Considerando que la ley civil concede al propietario el derecho de elevar sus edificaciones cuanto fuere su voluntad, y que tal derecho solo puede ser limitado por el riesgo o peligro de ruina si careciese de solidez la construcción, riesgo que no existe en el caso presente. Considerando que ni aun como medida de ornato puede sostenerse el acuerdo del Ayuntamiento que motiva la alzada por cuanto que la construcción de buhardillas en la misma línea o plano de la fachada es precisamente el sistema de edificación adoptado y consentido en las grandes capitales. Considerando, por último, que sería ilusorio el derecho de los propietario si se dejase a la libre voluntad de los Ayuntamiento la limitación de tal derecho sin base ni precepto alguno a que ajustarse. Vistas las Reales Ordenes de 13 de octubre de 1879 y 9 de abril de 1884, se acuerda manifestar al Sr. Gobernador, por vía de informe, que en sentir de esta Comisión procede estimar la alzada entablada por D. Germán Menacho, revocando en consecuencia el acuerdo del Ayuntamiento de Vigo de 4 de noviembre último que dio origen a este expediente. Se levantó la sesión. ------

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