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Acta de sesión 1891/06/25_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.008/1.1891-06-25_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1891/06/25_Ordinaria

  • Data(s) 1891-06-25 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 179 (Sres. Matos vicepresidente, Salgado, García Vidal, Limeses) 1. Leída el acta anterior, fue aprobada. ------ Folla: 179 2. Dado cuenta del presupuesto de gastos carcelarios del partido de Ponte Caldelas para el año económico de 1891-92. Considerando: que de la cantidad consignada para el socorro de presos pobres se deduce que estos no exceden de 4 diarios y por consiguiente las partidas consignadas para otros gastos no guardan relación con aquella sino que aparecen a todas luces excesivas. Considerando que en el repartimiento que se hizo a los Ayuntamientos del partido se ha infringido el art. 23 de la ley orgánica del poder judicial y la RO de 30 de abril de 1880 que previenen que a los gastos de conservación y decoro de los edificios destinados a salas de Audiencia deben contribuir por mitad el pueblo cabeza de partido y los demás con la otra mitad, esta Comisión acuerda manifestar al Sr. Gobernador por vía de informe que procede aprobar dicho presupuesto con las modificaciones siguientes: 1ª que la partida destinada a alumbrado en el interior de la cárcel, leña para cocina y demás se reduzca a 250 pesetas; y la de medicinas para pobres a 75. 2ª la destinada para adquisición de mantas y sábanas se fije en 100 ptas. y en otras 100 la de construcción de tarimas de hierro. 3ª que la partida destinada a reparaciones de la cárcel se reduzca a 1500 ptas. en lugar de las 2000 que aparecen consignadas para tal objeto; y 4ª que el repartimiento hecho a los pueblos se rectifique en el sentido de que el de Ponte Caldelas pague la mitad de las cantidades destinadas a la conservación y mobiliario de la casa - cárcel, y los demás Ayuntamientos la otra mitad, previniendo al mismo tiempo al alcalde que a lo sucesivo acompañe al presupuesto de gastos carcelarios certificación con referencia a antecedentes expresiva del número de presos que haya habido en el año anterior, y el tiempo que cada uno haya permanecido en la cárcel. ------ Folla: 179 3. Se dió cuenta de la instancia producida por D. José Otero Carbia, contratista del acopio de materiales para conservación de la sección de Ponte Riobó a la plaza de Oca [A Estrada], del camino de Callobre a Ponte Ledesma, solicitando la devolución de la fianza que constituyó para responder de su contrato; y Visto que se han recibido los referidos materiales, que se aprobó la correspondiente liquidación y que se ha acreditado que el citado contratista satisfizo el importe de los jornales y daños ocasionados con la explotación de canteras así como el de la contribución industrial correspondiente, se cuerda declarar exenta de responsabilidad la expresada fianza constituida en garantía de su contrato por el D. José Otero Carbia en la Depositaría provincial con fecha 11 de junio de 1890, consistente en 99´80 ptas en metálico. ------ Folla: 179,180 4. Vista asimismo la instancia producida por D. José Otero Carbia en solicitud de que se le devuelva la fianza que constituyó para responder del contrato de acopio de materiales para conservación de la sección de Baliñas a Mane del camino de Lantaño a Cuntis; y Visto que se han recibido los expresados materiales, que se aprobó la liquidación correspondiente y que dicho contratista acreditó haber satisfecho el importe de jornales y daños ocasionados con la explotación de canteras, así como el de la contribución industrial correspondiente, se acuerda declarar exenta de responsabilidad expresada fianza constituida por el D. José Otero Carbia en garantía de su contrato, con fecha 11 de junio de 1890, consistente en 609 ptas en metálico en la Depositaría provincial. Se levantó la sesión. ------

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