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Acta de sesión 1891/06/27_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.008/1.1891-06-27_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1891/06/27_Ordinaria

  • Data(s) 1891-06-27 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 181 (Sres. Matos vicepresidente, Limeses, Salgado, García Vidal.) 1. Leída el acta anterior, fue aprobada. ------ Folla: 181 2. Se dió cuenta del expediente relativo a la rebaja de la dotación de las escuelas de niños de Cangas y Coiro a 825 y 250 pts anuales respectivamente, que el Sr. presidente de la Junta Provincial de Instrucción Pública se sirve remitir a informe de esta Comisión. Constituye dicho expediente el acuerdo del Ayuntamiento de Cangas reduciendo la dotación de las dos escuelas citadas, previas las certificaciones en que constan los habitantes de cada uno de los distritos escolares, informe favorable de la Junta Local de 1ª Enseñanza, informes de la Inspección y Junta Provincial del ramo favorables a la rebaja de la dotación de la primera de dichas escuelas. Se funda esta Corporación y el Inspector, al opinar en contra del acuerdo del Ayuntamiento e informe de la Junta local respecto a la rebaja de la escuela de Coiro, en que este distrito escolar cuenta con 1.443 habitantes y que lejos de reducirse su dotación a 250 pts debe aumentarse a 825 según dispone el art. 191 de la vigente Ley de Instrucción Pública. La Comisión cree que la pretensión del Ayuntamiento de Cangas es procedente por considerar que su acuerdo se halla ajustado a las prescripciones que rigen en la materia. No basta tener presente lo dispuesto en la Ley de 9 de septiembre de 1857; es menester no perder de vista las disposiciones que para su interpretación y esclarecimiento se dictaron con posterioridad, disposiciones que se han hecho necesarias por las dificultades que en algunas regiones ofrecerá el planteamiento de los presupuestos legislativos. Precisamente Galicia ha sido una de estas, y por ella, y casi puede decirse que para ella se dictó la Real Orden de 18 de octubre de 1859. Dice su disposición 2:ª "En los pueblos de 2.000 a 4.000 almas se establecerá desde luego una escuela completa de niños y otra de igual clase de niñas con las dotaciones señaladas en el art. 191 etc." Disposición 3ª: "En los pueblos de 500 a 2.000 almas se establecerá igualmente una escuela elemental completa de niños con el sueldo que le corresponde según la población y una, aunque sea incompleta, de niñas, pero no estarán obligados los Ayuntamientos a dotar otras escuelas completas de niños para el resto de los habitantes de su territorio, sino las incompletas que sean necesarias". Ahora bien: el Ayuntamiento de Cangas tiene una escuela elemental completa de niños y otra de niñas con la dotación que señala el art. 191 de la ley, y además las incompletas necesarias. ¿Qué razón legal puede, pues, haber para que, además, se le obligue a sostener otra completa y en iguales condiciones que aquella, en la parroquia de Coiro? Entonces con igual razón reclamarían igual beneficio las demás parroquias que constituyen el municipio y cuenten más de 500 almas, que probablemente lo serán todas. Si la escuela de Coiro la habían elevado a elemental ha sido cuando a esa parroquia estaba unida la de Darbo, formando ambas un distrito escolar; por separada esta última y dotada de su escuela incompleta nada hay que abone el que continúe como elemental completa la de Coiro, que por lo que resulta de lo antecedentes que se acompañan, la razón o razones que se han tenido en 1869 fueran no solo estar incorporadas ambas parroquias sino los buenos servicios que a la sazón venía prestando a la enseñanza el maestro que entonces estaba encargado de ella. El fundamento principal del informe de la Inspección es que esa escuela está en la actualidad provista, y que la rebaja de la dotación al que la desempeña viene a lastimar derechos adquiridos. Esta Cuerpo provincial cree que no se lastiman esos derechos, porque esa rebaja solo tendría lugar cuando ocurra la vacante, si es que el maestro que desempeña la escuela la tiene en propiedad. Por las ligeras consideraciones que quedan expuestas, la Comisión opina, y así acuerda manifestarlo al Sr. Gobernador presidente de la Junta Provincial de Instrucción Pública, por vía de informe, que debe accederse a la pretensión del Ayuntamiento de Cangas relativa a reducir la dotación de las escuelas de niños de Cangas y Coiro a 825 y 250 pts anuales respectivamente. ------ Folla: 181,183 3. Vista la liquidación de las obras de los trozos 1º y adicional del camino provincial de 1º orden de Arcade a Ponteareas, de la que resulta un saldo en contra del contratista D. José Santos Peralba, constante en 890´85 pts, se acuerda aprobarla y que se remita a la Contaduría provincial a fin de que por dicha dependencia se exija al citado contratista el reintegro de la expresada suma a la Caja de fondos de la provincia. ------ Folla: 183 4. Vista el acta de la subasta celebrada el día 22 del actual para contratar el servicio de bagajes que ha de presentarse en la Provincia durante el próximo año económico de 1891-92; y habiéndose presentado una proposición por D. Antonio Iglesias Eiras, comprometiéndose a practicar dicho servicio por la cantidad de 10000 pts, como único licitador, proposición que se halla dentro del tipo señalado para la subasta, se acuerda, de conformidad por lo propuesto por la Contaduría, aprobar dicha acta y adjudicar definitivamente el remate a favor de D. Antonio Iglesias por la expresada cantidad de 10.000 pts. Se levantó la sesión. ------

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