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4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1891-07-08_Ordinaria. Acta de sesión 1891/07/08_Ordinaria
Acta de sesión 1891/07/08_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.008/1.1891-07-08_Ordinaria
Título Acta de sesión 1891/07/08_Ordinaria
Data(s) 1891-07-08 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 189 (Sres. Limeses vicepresidente, García Vidal, Martínez Casal, González Besada.) 1. Leída el acta anterior, fue aprobada. ------ Folla: 189,190 2. Dado cuenta del expediente de alzada interpuesta por el abogado de Cambados D. Ramón Salgado Betanzos contra un acuerdo de aquel Ayuntamiento en virtud del cual le fue denegada su inclusión en el padrón vecinal expediente que remite a informe el Sr. Gobernador civil. Resultando que el D. Ramón Salgado Betanzos lleva varios años de residencia en el término, en el cual ha ejercido cargos públicos que tienen de hecho aparejados el carácter de vecino, sin que en la actualidad se halle avecindado en un municipio por haber sido excluido del padrón vecinal de Meis en el que venía figurando; Considerando que los Ayuntamiento están obligados a declarar vecinos de oficio a todos los que lleven 2 años de residencia fija en el término municipal, así como a los que en el mismo ejerzan cargo público de los que, por disposición de la ley, exigen la residencia fija. Considerando que asimismo están los Ayuntamientos obligados a declarar la vecindad de todos aquellos que la soliciten cualquiera que sea la época del año en que tal petición se formule. Vistos los artículos 12, 13, 15 y 16 de la vigente ley municipal. Se acuerda manifestar al Sr. Gobernador por vía de informe que, en sentir de esta Comisión, procede estimar la alzada interpuesta por el D. Ramón Salgado Betanzos, ordenando al alcalde la inmediata inclusión del recurrente en el padrón vecinal del Ayuntamiento de Cambados. ------ Folla: 190 3. Diose cuenta de la comunicación del Sr. Gobernador civil de esta Provincia trasladando otra del de la de Madrid en que manifiesta esta autoridad no haber sido posible hacer entrega a D. Manuel Odriozola*, habitante en la calle del Baño nº 13, de la comunicación que al efecto le fue dirigida, por no hallársele en el indicado domicilio; participando a la vez el Sr. Gobernador de esta Provincia no haber sido contestada la comunicación que para entregar a D. Benigno Losada, se dirigió al alcalde de Estrada; y la Comisión acuerda manifestar al gobernador civil: 1º- Que, según noticias particularmente adquiridas, el D. Manuel Odriozola se halla en la actualidad procesado por el supuesto delito de estafa, sobre el cual se instruye sumario por uno de los juzgados de Madrid, a los cuales pudiera dirigirse el Sr. Gobernador en busca de algún dato que pueda dar a conocer el domicilio que ocupa el Odriozola, y 2º- Que, dada la necesidad de obtener una pronta contestación del D. Benigno Losada, convendría imponer al alcalde de A Estrada la corrección de apercibimiento por su morosidad en cumplir las ordenes recibidas respecto a este asunto. * Contratista del camino de A Estrada a Cuntis. ------ Folla: 190 4. Esta Comisión ha examinado el presupuesto de gastos carcelarios del Partido Judicial de Lalín correspondiente al próximo año económico de 1891-92 y debe manifestar al Sr. Gobernador que halla exageradas algunas de las partidas consignadas y son las siguientes: 1º- La de 995 pesetas para el sueldo del profesor facultativo de la cárcel. 2º- La de 450 para el del capellán. 3º- La de 200 para el encargado del reloj. 4º- La de 800 para gratificación del secretario de la Junta del partido 5º- La de 750 para gastos del utensilio, alumbrado de los presos etc. 6º- La de 300 para medicamentos. Y cree que pudieran, pues, reducirse a 500, 250, 100, 400, 500, y 200 pts respectivamente, sin que por ello se resientan los servicios a que afectan; y se acuerda se manifieste así al Sr. Gobernador por vía de informe proponiéndole la aprobación del citado presupuesto carcelario, si bien con las modificaciones indicadas. Se levantó la sesión. ------
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