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Acta de sesión 1891/07/28_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.008/1.1891-07-28_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1891/07/28_Ordinaria

  • Data(s) 1891-07-28 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 202 (Sres. Limeses vicepresidente, García Vidal, González Besada, Martínez Casal, Senra.) 1. Leída el acta anterior, fue aprobada. ------ Folla: 202,203 2. Visto el expediente instruido con motivo de la petición de 11 certificaciones hecha al alcalde de Sanxenxo por D. Alfredo Iglesias Amado, electo concejal de aquel término, cuyo expediente remite a informe de esta Comisión el Sr. Gobernador. Visto que tales certificaciones fueron reclamadas para acompañar a un recurso de alzada interpuesto por dicho interesado contra un fallo de esta Comisión que le declaró incapacitado, lo mismo que a su hermano D. Perfecto para ejercer los cargos de concejales para que fueran elegidos; y Considerando que ni existe una razón fundada y legal para que se nieguen las certificaciones reclamadas, ni existe tampoco disposición alguna que prohiba a las Alcaldías el expedirlas, mucho menos cuando tales documentos se pretenden para ejercer un derecho reconocido por las leyes, como sucede en el presente caso, se acuerda manifestar al Sr. Gobernador que, en sentir de esta Comisión, procede que por la Alcaldía de Sanxenxo se expidan las certificaciones solicitadas por el D. Alfredo Iglesias Amado. ------ Folla: 203 3. Se dio cuenta de los antecedentes relativos a un voto particular formulado por un concejal del Ayuntamiento de Cerdedo con motivo del nombramiento de un apoderado de dicha Corporación, que remite a informe de esta Comisión el Sr. Gobernador, de los que resulta: Que aquel Ayuntamiento en sesión de 5 del actual acordó autorizar a d. José Francisco González, vecino de esta ciudad, para gestionar en las oficinas de Hacienda el reintegro a los fondos municipales de 16 y 8 % sobre las contribuciones de territorial y subsidio que el recaudador ingresó indebidamente. Que el mismo Ayuntamiento, el día 15 del corriente, y en sesión extraordinaria, tomó otro acuerdo por virtud del que nombra a D. Nicanor Cobián Tejo, también de esta Ciudad, para que practique las mismas gestiones que se le habían encomendado al S. José Francisco González, lo que motivó que el concejal D. Isidro Peleteiro formulase voto particular en sentido de que se declarase firme y subsistente el acuerdo del día 5; y Considerando: que las Corporaciones municipales tienen perfecto derecho para nombrar libremente como apoderados para la gestión de los intereses que administran, a las personas que tengan por conveniente, o retirarles tal autorización concediéndola a distinto sujeto, cuando estos encargos no revisten las solemnidades de un contrato bilateral, como sucede en el presente caso; se acuerda manifestar al Sr. Gobernador que en sentir de esta Comisión y sin perjuicio del carácter de nulidad que pueda tener el último acuerdo del Ayuntamiento de Cerdedo que nombró apoderado a D. Nicanor Cobián, si tal objeto no fue incluido en la convocatoria para la sesión extraordinaria celebrada en 15 del actual, procede reconocer el perfecto derecho de las Corporaciones populares para el nombramiento de sus apoderados, siendo en tal concepto valido y firme el último nombramiento acordado por el Ayuntamiento de Cerdedo que revoca todo otro nombramiento anterior. ------ Folla: 203,204 4. Visto lo manifestado por la Contaduría, haciendo presente se ha agotado el crédito de 18.631, 44 pts incluido en el presupuesto de 1890-91 para pago de estancias de los acogidos en el Hospicio de esta Capital [Pontevedra] que proceden de la Inclusa; y que aun resulta un déficit para el pago de las estancias en Junio último de 1089.81 pesetas; y Visto lo propuesto por la referida dependencia de que ese déficit se satisfaga en concepto de transferencia por cuenta del crédito consignado par estancias de enfermos pobres en el Hospital de esta Ciudad, cuyo sobrante calcula quede reducido a 4.125 pts después de satisfechas las estancias de dicho Hospital correspondientes al 4º trimestre de 1890-91, se acuerda, de conformidad con al misma, se transfiera a favor del Hospicio la cantidad de 1.089´81 pts que resta para el completo pago de las estancias del mismo establecimiento. ------ Folla: 204 5. Visto el recurso de alzada interpuesto por Doña Rosa Alvarez de Blas, contra un acuerdo del Ayuntamiento de Baiona que ha concedido a Doña Carmen Varela una parcela, cuyo expediente remite a informe de esta Comisión el Sr. Gobernador, del que resulta: Que la Dª Carmen Varela Rivero recurrió al a Corporación municipal exponiendo: que dentro del solar de su casa, calle de Ventura Misa, cerrado pasa de 12 años con la fachada que da a la de Elduayen, existía una parcela de terreno de 12 metros cuadrados, y que por mas que considera de su propiedad, aunque hoy no puede justificarlo, pedía se le tasase para abonar su importe. Que el Ayuntamiento, oyendo a la Comisión de Policía urbana, acordó cederle tal parcela por la cantidad de 24 pts en sesión de 2 de diciembre de 1890, y en otra de 23 de junio último acordó así bien fijarle la linea a que debía sujetar la construcción de la pared, previo abono de otras 5 pts importe de mas terreno que le concedió. Que la Dª Rosa Alvarez recurre en alzada de tales acuerdos para ante el Sr. Gobernador, fundándose, entre otras razones, en que no se instruyó expediente en forma para tales concesiones. Ahora bien: de lo que aquí se trata, según la alzada de Dª Rosa Álvarez, no es de los daños o perjuicios que los acuerdos objeto de su queja les hubiesen irrogado, puesto que no los determina, y si de la procedencia o improcedencia de dichas resoluciones; y bajo este punto de vista, cree esta Comisión que únicamente hay que ver el asunto. La ley municipal concede exclusiva facultad a los Ayuntamientos para determinar cuanto se refiera a la alineación de calles y plazas, así como lo que se relacione con el ornato público, y el Ayuntamiento de Baiona obró legalmente al tomar su acuerdo de 23 de junio por el que fijó a Dª Carmen Varela la linea que solicitó; y dada por otra parte la insignificante cuantía de las parcelas cedidas y teniendo en cuenta lo dispuesto en la Real Orden de 2 de agosto de 1861 y otras, no considera de rigor y necesario la previa formalidad de subasta. Acuerda, pues, manifestar al Sr. Gobernador que a su juicio procede desestimar el recurso de alzada interpuesto, sin perjuicio de reservar a la D. Rosa Alvarez su derecho para deducirlo como y ante quién crea convenirle. ------ Folla: 205 6. Vista la nota de precios medios a que deben satisfacerse las especies de suministros que se hayan facilitado y faciliten por los pueblos de esta provincia a las tropas y ganado del Ejercito y Guardia Civil durante el mes de julio corriente, cuya nota remite el comisario de Guerra; y hallándose arreglada al estado del precio medio que han tenido en la Provincia en el mes de junio último los artículos de consumo, se acuerda aprobarla y que se publique en el BOP para conocimiento de los pueblos de la Provincia y mas efectos. ------ Folla: 205 7. La Comisión, a fin de poder informar respecto a la observaciones hechas por la Alcaldía de Lalín con ocasión de ciertas economías introducidas en los gastos carcelarios de aquel Partido Judicial comprendidas en el presupuesto de 1891-92, cree conveniente tener a la vista: 1º- Certificación comprensiva de si el reloj público de aquel pueblo es propiedad del municipio o de la cárcel, consignándose a la vez el edificio en que está situado; y 2º- Otra certificación que justifique la adjudicación que se haya hecho servicio de utensilios de dicha cárcel a un contratista, con inserción de la copia literal de tal contrato, certificándose así bien del acuerdo de la Junta del Partido que decidió anunciar la prestación del referido servicio; y así acuerda manifestarlo al Sr. Gobernador, por si estima conveniente reclamar dichos antecedentes a los efectos que quedan indicados. Se levantó la sesión. ------

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